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CONCEPTO 017371 int 2031 DE 2025

(diciembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de diciembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresPago de cesantías
Ingreso
Fuentes FormalesArtículos 206 numeral 4, 336 numeral 3 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.1.20.7. del Decreto 1625 del 2016

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, solicita información sobre el tratamiento tributario de las cesantías e intereses de cesantías, recibidas por un servidor público sujeto al régimen tradicional de cesantías y quien recibió un pago de cesantías parciales en el año gravable 2024, provenientes de la liquidación desde el año 2014 hasta el 31 de diciembre de 2024.

3. Al respecto, este despacho en pronunciamiento oficial[3], ha manifestado de manera expresa que, "Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, es importante precisar que a los auxilios de cesantías que poseen los trabajadores a 31 de diciembre del 2016 en los respectivos fondos de cesantías o que les adeuda el patrono para aquellos que no se acogieron a la Ley 50 de 1990, no se les aplica el referido límite, considerando los derechos adquiridos sobre situaciones jurídicas consolidadas y el principio de irretroactividad que rige en materia tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política".

4. Sobre el particular el parágrafo 3° del artículo 1.2.1.20.7. del Decreto 1625 de 2016, consagra la siguiente previsión:

"Parágrafo 3. Los montos acumulados del auxilio de cesantías a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o en las cuentas del patrono para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador, mantendrán el tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario.

Cuando se realicen retiros parciales, éstos se entenderán efectuados con cargo al saldo acumulado a que se refiere el inciso anterior, hasta que se agote."

5. Asimismo, en el descriptor 1.22 de Concepto General Unificado 000912 del 19/07/2018, relacionado con el impuesto sobre la renta de las personas naturales, se precisó la regla especial para la realización de las cesantías en el caso del régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII del Código Sustantivo de Trabajo, caracterizado principalmente por su reconocimiento con base en el último salario devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, las cuales se pagan al finalizar el contrato de trabajo.

6. Así las cosas, teniendo en cuenta la normatividad expuesta y la doctrina enunciada, el tratamiento en este caso deberá ceñirse a lo señalado en el descriptor 1.22 del mencionado concepto unificado y el parágrafo 3° del artículo 1.2.1.20.7. del Decreto 1625 de 2016, clasificando sus ingresos por dichos conceptos de acuerdo con las fechas de corte sobre los valores percibidos acumulados por los años 2016 y anteriores sin los límites porcentual del reconocimiento previstos por el numeral 3° del artículo 336 del Estatuto

Tributario para la renta exenta por estos conceptos[4], en tanto que el valor pagado que corresponde a los períodos 2017 y siguientes, serán objeto de las limitaciones allí previstas.

7. En consecuencia, la realización del ingreso para este caso tendrá lugar con ocasión del pago que se haga en el año gravable en que esto ocurra (año 2024), situación que implica ubicar el ingreso en la cédula de las rentas de trabajo y aplicar el correspondiente límite del artículo 336 del Estatuto Tributario (numeral 3).

8. Sobre este aspecto se puede obtener mayor ilustración en el instructivo del formulario No. 220 habilitado para expedir el certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones, observando para el efecto el contenido de la casilla 46 que refiere a "Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo".

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. Cfr. Oficio 000578 del 27/04/2018, Concepto 000912 del 19/07/2018 Descriptores 1.19 al 1.22.

4. Cfr. numeral 3° del artículo 336 del Estatuto Tributario

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