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CONCEPTO ADUANERO 154 DE 2002

(Diciembre 26)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<NOTA DE VIGENCIA: Revocado por el Oficio 100202208 - 083 de 18 de marzo de 2021>

Problema Jurídico¿ES POSIBLE INTRODUCIR AL TERRITORIO NACIONAL MERCANCÍAS QUE CONSTITUYEN EXPEDICIONES COMERCIALES BAJO LA MODALIDAD DE TRÁFICO Y ENVÍOS URGENTES Y SOBRE LOS CUALES RECAEN RESTRICCIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS
Tesis JurídicaNO SE PUEDE INTRODUCIR, BAJO LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES MERCANCÍAS QUE CONSTITUYEN EXPEDICIÓN COMERCIAL SOBRE LAS CUALES RECAEN RESTRICCIONES LEGALES O ADMINISTRATIVAS

TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION - REQUISITOS

LEY 19 DE 1978 ART 19

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 192

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 205

DECRETO 1232 DE 2001

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 193

El artículo 18 del Decreto 1232 de 2001 que modificó el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999 establece que los paquetes postales y los envíos urgentes deben reunir los siguientes requisitos:

1. "Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000).

2. Que su peso no exceda de veinte (20) kilogramos.

3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.

4. Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del acuerdo de la unión postal universal.

5. Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.

6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sendtido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales”.

De los requisitos señalados y frente al interrogante planteado en la consulta, este despacho considera que conforme con el numeral 3º de la norma se deducen las siguientes situaciones.

1. No se permite la importación, bajo la modalidad de Tráfico postal y Envíos Urgentes, de mercancías sobre las cuales recaigan restricciones legales o administrativas para su importación.

Respecto de esta situación surge la inquietud de si es posible importar bajo la modalidad de Tráfico Postal mercancías, que no obstante constituir expedición comercial y estar sometida a restricción legal o administrativa cumplen con dicho requisito. Sobre el particular, este Despacho considera que no es procedente toda vez que el trámite legal instituido para la modalidad de Tráfico Postal no prevé un momento dentro del cual pueda demostrarse tal requisito, así como tampoco existe norma que faculte al intermediario para verificarlo, siendo por tanto pertinente que tales bienes se sometan al trámite general de una importación, donde sí se encuentra previsto el momento oportuno para que las autoridades aduaneras verifiquen el cumplimiento de tal requisito.

Por tanto, no se puede introducir, bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes mercancías que constituyen expedición comercial sobre las cuales recaen restricciones legales o administrativas

2. Se pueden importar bajo esta modalidad las mercancías que constituyan expedición no comercial o sea aquellas que no superen las seis (6) unidades de la misma clase, así sobre ellas existan restricciones legales, caso en el cual no es necesario acreditar el requisito.

3. Pueden importarse mercancías calificadas como expediciones comerciales y sobre las cuales no existan restricciones legales.

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