OFICIO 017190 int 1635 DE 2026
(septiembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de septiembre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Régimen Unificado de Tributación SIMPLE |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1] En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Respecto a su consulta donde manifiesta la inquietud relacionada en cuanto a si se generan intereses moratorios por diferencias en la liquidación de los anticipos bimestrales del Régimen Simple de Tributación -RST- y posterior presentación de la declaración tributaria correspondiente, le informamos lo siguiente:
3. El artículo 1.5.8.3.12 del Decreto DUR 1625 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto 1545 de 2024, establece expresamente que las diferencias en la liquidación de los anticipos bimestrales del SIMPLE - RST- pueden ajustarse en la declaración del SIMPLE -RST- y que, por tales diferencias, se causan intereses moratorios.
4. Del mismo modo, la doctrina vigente de esta entidad, en el Concepto 006105 (int. 708) del 14 de mayo de 2025, reiteró que las diferencias de los anticipos pueden ajustarse en el respectivo recibo electrónico o, según corresponda, en la declaración del SIMPLE - RST-, precisando que los intereses se causan hasta la presentación de la respectiva liquidación.
5. Además, en el Formulario 260 - DIAN- contempla los "Ajustes mayores anticipos SIMPLE" y señala que dichos mayores valores sirven de base para calcular los intereses moratorios correspondientes a cada anticipo.
6. En consecuencia, con base en la normatividad[3] y doctrina vigente de la DIAN: "Los intereses moratorios sobre los mayores valores de los anticipos del SIMPLE deben liquidarse desde la fecha de vencimiento del anticipo objeto de ajuste hasta la fecha de presentación de la declaración anual en la cual se efectúa dicho ajuste".
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lode competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. (Cfr. artículo 1.5.8.3.12 del Decreto 1625 de 2016)