CONCEPTO 016971 int 1999 DE 2025
(diciembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de diciembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Tema: Presentación declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Descriptores: Condiciones y requisitos para extranjeros no residentes. |
| Fuentes Formales | Artículos 19, 23 y 592 del Estatuto Tributario |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado coadyuvado por la Defensoría del Contribuyente y el Usuario Aduanero[3] se da respuesta a la solicitud en los siguientes términos:
I. Descriptor 3.1 del Concepto Unificado 0912 del 19 de julio de 2018
3. El peticionario solicita a este despacho revocatoria del Oficio 100192467-0348 del 15 de febrero de 2023 (Respuesta al Radicado 100001532), con el cual la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Normativa y Doctrina, en el ejercicio de sus funciones de atender consultas al tenor de la Resolución 70 de 2021, resolvió el tema de la no obligación de declarar de los no residentes con doctrina no vigente.
4. Al respecto aduce que, el oficio Nro. 100192467-0348 de febrero 15 de 2023 se fundamenta en una indebida o equivocada motivación, toda vez que las manifestaciones allí plasmadas se sustentaron en una doctrina (concepto Nro. 0915 de julio 23 de 2018)[4] que ya había sido objeto de modificación por parte de la Dirección Jurídica de la DIAN, por medio del concepto Nro. 27495 del 7 de noviembre de 2018[5], el cual surtió efecto modificatorio del problema jurídico del Título 1, descriptor 3.1 del Concepto Unificado 0912 del 19 de julio de 2018 - Presentación de la declaración del impuesto de renta-.
5. Revisados los elementos fácticos expuestos, aunque la argumentación jurídica de los conceptos 0915 y 27495 del 2918, gira en torno al contenido del artículo 592 del Estatuto Tributario, en este último se hace mayores precisiones relacionadas con las diferentes condiciones, supuestos e hipótesis planteadas cuando las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, no estén obligadas a presentar declaración tributaria del impuesto de renta y complementarios.
6. Observándose también que los conceptos emitidos por el despacho de la Subdirección de Normativa y Doctrina con posterioridad[6] han tenido como sustento el descriptor 3.1 del Concepto Unificado 0912 de 2018, modificado por el concepto 27495 de 2018.
7. Sin embargo, con el ánimo de brindar claridad al consultante la Coordinación de Relatoría el 23 de abril de 2025 a través del oficio interno 100192467- 1140, precisó la importancia que la doctrina remitida se considere de manera integral, dando alcance al radicado 100192467- 0348 del 15 de febrero de 2023, donde aclaró que el Descriptor 3.1. “Presentación de la declaración del impuesto sobre la renta” del Concepto General Unificado N°. 0912 del 19 de julio de 2018, fue modificado por el Concepto 027495 (interno 100202208-001364 del 7 de noviembre de 2018), cuya copia se adjuntó para mejor comprensión del peticionario.
8. Así las cosas, se reitera la vigencia del Concepto 027495 (interno 100202208-001364 del 7 de noviembre de 2018, mediante el cual se modificó el descriptor 3.1 del Concepto Unificado 0912 del 19 de julio de 2018 - Presentación de la declaración del impuesto de renta-, en donde se resolvieron las siguientes preguntas: 1) ¿Están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta los no residentes cuando sus ingresos no superen las 1.400 UVT?, 2) ¿Están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta los no residentes cuando sus ingresos superaron las 1?400VT (sic) y sobre ellos se practicó retención en la fuente?, confirmando de este modo la tesis expuesta en su contenido.[7]
9. Lo anterior, en consideración al ejercicio jerárquico administrativo de este despacho en relación con la Coordinación de Relatoría y el envío de oficios repuesta basado en doctrina.
II. Iglesias y confesiones religiosas - artículo 23 del ET
10. El peticionario reitera a este despacho le sean resueltas de manera concreta las inquietudes planteadas y atenidas por la Coordinación de Relatoría con oficio Nro. 100192467-1216 de fecha 02/05/2025 ilustrando al peticionario con el contenido de la normatividad y doctrina vigente con el tema[8].
11. Sobre el particular, la Dirección Jurídica en pronunciamiento oficial[9] ha tratado de manera amplia los aspectos referidos en su escrito.
12. Al respecto, dando alcance a la contestación de sus inquietudes, es importante precisar que conforme al artículo IV de la Ley 20 de 1974, por la cual se aprueba el "Concordato y el Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede" suscrito en Bogotá el 12 de julio de 1973, el Estado reconoce la personería jurídica a la Iglesia Católica (incluidas las Diócesis y parroquias), Comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad.
13. Del concepto unificado Nro. 000481 de 2018, se tiene que cuando la iglesia católica (diócesis, parroquias), realicen por medio de otras instituciones creadas como fundaciones, corporaciones, asociaciones, denominados colegios, centros educativos en general, sin ánimo de lucro, dedicados a la educación o formación de personas, tales entes así constituidos se convierten en entidades sin ánimo de lucro cuya actividad meritoria es la educación, para lo cual se rigen por los artículos 19, 356 y siguientes del Estatuto Tributario, siendo sujetos del impuesto de renta y complementarios con la obligación formal de presentar anualmente la declaración de renta.
14. Finalmente, se concluye que las escuelas o colegios católicos que actúan como instituciones educativas bajo su propia personería jurídica y registro tributario RUT, en los diferentes tipos de instituciones educativas sin ánimo de lucro, son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios como lo dispone el artículo 19 del Estatuto Tributario, pudiendo excepcionalmente acogerse al Régimen Tributario Especial según el artículo 356-2 de la misma norma[10], cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos para su calificación.
15. Lo anterior sin perjuicio a que la iglesia (diócesis o parroquia) que los creó se encuentre clasificada para efecto fiscales como no contribuyente del impuesto de renta y complementarios acorde con el artículo 23 del Estatuto Tributario y la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio. En este caso sus obligaciones tributarias son independientes.
16. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. Caso VEE 2025-1164
4. Cfr. Concepto 0915 del 23/07/2018.
5. Cfr. Concepto 27495 del 07/11/2018.
6. Cfr. Conceptos N° 801 del 20/09/2024 y N° 77 del 20/01/2025.
7. Cfr. Tesis del concepto 027495 del 07/11/2018.
8. Cfr. artículos 19 y 23 del Estatuto Tributario, Concepto Unificado 000481 del 27/04/2018.
9. Cfr. Descriptores 3.4 y 3.4.1 del Concepto Unificado 481 de 2018.
10. Cfr. artículos 19, 356-2 y el inciso primero literal a), b), c) y d) del Art. 359 del Estatuto Tributario
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 30 de diciembre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.335 - 15 de diciembre de 2025)