CONCEPTO 016778 int 1729 DE 2025
(octubre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 de octubre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | PROBLEMA JURIDICO No. 1 |
| ¿La destrucción por desnaturalización de mercancías prevista en el inciso primero del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019, es un proceso productivo del usuario industrial en zona franca? | |
| PROBLEMA JURIDICO No 2 | |
| ¿Es obligatorio expedir el certificado de integración cuando la mercancía ha sido objeto de destrucción por desnaturalización de que trata el inciso primero del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019? | |
| Tesis Jurídica | TESIS JURIDICA No. 1 |
| La destrucción por desnaturalización prevista en el inciso primero del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019, no hace parte del proceso industrial del usuario industrial de zona franca. | |
| TESIS JURIDICA No 2 | |
| En las destrucciones por desnaturalización, el inciso primero del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019, no contempla, ni la norma reglamentaria, que el usuario industrial deba acreditar el certificado de integración, ya que se trata de una operación en la que el usuario no transforma, elabora o produce bienes finales obtenidos de las materias primas o insumos incorporados. | |
| Descriptores | Destrucción por desnaturalización en zona franca |
| Fuentes Formales | Ley 1004 de 2005 Artículo 459 Estatuto Tributario Artículos 484, 487, 488, 494, 495 Decreto 1165 de 2019 Artículos 526, 526-1 y 536 Resolución 046 de 2019 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURIDICO No. 1
2. ¿La destrucción por desnaturalización de mercancías prevista en el inciso primero del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019, es un proceso productivo del usuario industrial en zona franca?
TESIS JURIDICA
3. La destrucción por desnaturalización prevista en el inciso primero del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019, no hace parte del proceso industrial del usuario industrial de zona franca.
FUNDAMENTACION
4. El proceso industrial de bienes o servicios está definido en el artículo 1 del Decreto 2147 de 2016, como el “Conjunto de actividades realizadas sucesiva o concatenadamente y de manera planificada, donde los usuarios industriales calificados o autorizados de una zona franca, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos tecnológicos o digitales y recursos humanos, obtienen bienes o prestan servicios.”
5. El artículo 488 del Decreto 1165 de 2019 permite la salida definitiva al resto del territorio aduanero nacional o su destrucción, si se obtienen residuos[3] o desperdicios[4] con o sin valor comercial o subproductos[5], como resultado de los procesos productivos realizados por los usuarios industriales o de la prestación del servicio.
6. Adicionalmente, el inciso primero[6] del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019 contempla la destrucción de mercancías que ingresaron a la zona franca para ser utilizadas en los procesos industriales por el usuario industrial, cuando estas se encuentren en grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demerito absoluto bajo la responsabilidad del usuario operador.[7]
7. La destrucción por desnaturalización[8] ha sido concebida por la regulación aduanera como el proceso u operación de alterar las propiedades esenciales de la mercancía hasta dejarla en un estado de inservible, de tal forma que no pueda utilizarse para los fines inicialmente previstos, cuando se encuentran en grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demerito absoluto.
8. De otro lado, el inciso segundo del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019[9] establece la nacionalización con el pago de tributos aduaneros de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados, cuando su destino final sea el territorio aduanero nacional y estos se encuentren defectuosos o no aptos para su uso en la zona franca.
9. De lo antepuesto es dable concluir:
10. La destrucción por desnaturalización de mercancías está permitida por la norma aduanera para aquellas que ingresaron a la zona franca con el fin de ser utilizadas en los procesos industriales y se encuentran en grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demerito absoluto según el inciso primero del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019.
11. La destrucción por desnaturalización es premeditada con la intención de dejar inservible una mercancía.
12. Caso contrario es lo correspondiente a residuos, desperdicios o subproductos, ya que estos se obtienen de los procesos industriales desarrollados por los usuarios industriales de la zona franca calificados para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.
13. Por consiguiente, son distintas las actividades reguladas por la norma respecto de la destrucción por desnaturalización de mercancías con el fin de dejarlas inservibles, y los residuos, desperdicios o subproductos resultantes de los procesos productivos realizados por los usuarios industriales calificados o autorizados.
14. En ese orden, la destrucción por desnaturalización prevista en el inciso primero del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019 no hace parte del proceso industrial del usuario industrial de zona franca.
15. El inciso segundo del mencionado artículo 487 no contempla la destrucción por desnaturalización de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios industriales, sino la nacionalización con el pago de los tributos aduaneros.
PROBLEMA JURIDICO No 2
16. ¿Es obligatorio expedir el certificado de integración cuando la mercancía ha sido objeto de destrucción por desnaturalización de que trata el inciso primero del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019?
TESIS JURIDICA
17. En las destrucciones por desnaturalización, el inciso primero del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019, no contempla, ni la norma reglamentaria, que el usuario industrial deba acreditar el certificado de integración, ya que se trata de una operación en la que el usuario no transforma, elabora o produce bienes finales obtenidos de las materias primas o insumos incorporados.
FUNDAMENTACION
18. La Ley 1004 de 2005 en su artículo 3 define al usuario industrial de bienes como la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias zonas francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados. Dicho usuario en su proceso productivo incorpora materias primas o insumos y otros costos de producción (costos indirectos, mano de obra) que puede adquirir en el mercado nacional, en el resto del mundo o a otros usuarios de zona franca.
19. De acuerdo con al artículo 484 del Decreto 1165 de 2019, el certificado de integración es el documento que expide el usuario operador de la zona franca frente a las cantidades y valores de las materias primas e insumos utilizados en los procesos productivos de elaboración o transformación de los productos terminados.
20. Es por lo que, el certificado de integración constituye documento soporte de la declaración de importación a efectos de la liquidación de los tributos aduaneros. Y en los términos del artículo 459 del Estatuto Tributario, se convierte en el documento que permite identificar "el valor de las materias primas y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA"
21. Como parte de las obligaciones del usuario operador, se encuentra la expedición del certificado de integración respecto de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la zona franca, en concordancia con el artículo 484 ibidem, según el numeral 9 del artículo 494 del Decreto 1165 de 2019.
22. A la par, constituye una obligación para el usuario industrial el de suministrar al usuario operador, la información necesaria y en debida forma sobre las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de las mercancías en la zona franca, según el numeral 9 del artículo 495 ibidem.
23. Para el diligenciamiento de la declaración de importación de las operaciones de zonas francas con destino al resto del territorio aduanero nacional, los literales b) y c) del artículo 526 de la Resolución 046 de 2019 establecen que:
"b) Cuando se trate de mercancías elaboradas o transformadas en zona franca, el número del certificado de integración expedido por el usuario operador. Cuando salga un subproducto, se tomará como documento de transporte el certificado de integración del producto principal.”
c) En el evento en que el importador sea un usuario industrial de bienes de zona franca, que haya elaborado o transformado los bienes, en la casilla correspondiente a número de factura, el declarante deberá registrar el número de certificado de integración que ampara dicha importación. Cuando se trate de subproductos, residuos y desperdicios obtenidos a partir de mercancías elaboradas o transformadas en zona franca, se registrará el número del certificado de integración del producto primario expedido por el usuario operador. ”
24. Así mismo, las declaraciones especiales de importación que amparan las operaciones de importación al resto del territorio aduanero nacional desde zona franca de productos terminados producidos, transformados o elaborados solo a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada por usuarios industriales deberán acompañarse de los certificados de integración[10] el cual es parte integral de la declaración especial de importación, según el artículo 526-1 de la Resolución 046 de 2019.
25. Las mermas que se obtienen de los procesos productivos realizados por los usuarios industriales o por causas inherentes a su naturaleza, obliga al usuario operador de confrontar la información reportada con el respectivo certificado de integración para que pueda ser autorizado el ajuste en los inventarios del usuario industrial de conformidad con el parágrafo del artículo 536 de la Resolución 046 de 2019.
26. De lo antepuesto es dable concluir:
27. De las reseñadas normas aduaneras, el certificado de integración se expide respecto de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de bienes finales en la zona franca.
28. Por tanto, en todos los eventos en que los bienes finales producidos, fabricados, reacondicionados, reparados o reconstruidos en zona franca, el certificado de integración cobra relevancia ya que permite liquidar y pagar los tributos aduaneros de tales bienes, al discriminarse tanto las materias primas e insumos nacionales como las extranjeras.
29. En línea con lo anterior, en los procesos de destrucción por desnaturalización previstas en el primer inciso del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019[11] están relacionados con actividades que no son el resultado un proceso industrial realizado por el usuario, sino de operaciones permitidas por la norma aduanera para las mercancías que se encuentran en grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demerito absoluto puedan ser destruidas.
30. En ese orden, para las destrucciones por desnaturalización la norma aduanera no contempla que el usuario industrial deba acreditar el certificado de integración, ya que este documento es exigible para las operaciones en las que se transforme, elabore o produzca bienes finales obtenidos de las materias primas o insumos incorporados.
31. Por tanto, para la nacionalización de los activos fijos del usuario operador o los usuarios calificados de que trata el inciso 2 del artículo 487 del Decreto 1165 de 2019, no se exigirá el certificado de integración
32. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Definición Articulo 3 del Decreto 1165 de 2019. Residuo. Es el material que queda como inservible después de un proceso productivo o como consecuencia de la destrucción o desnaturalización de una mercancía, y que no se puede aprovechar para el fin inicialmente previsto. Los residuos están sujetos al pago de los tributos aduaneros, cuando se destinen a un régimen que cause el pago de los mismos, de conformidad con lo previsto en este decreto.
4. Definición Artículo 3 ibidem. Desperdicio. Es el material que resulta de un proceso productivo, que se costea dentro del proceso, pero no le agrega valor, en cantidades que resulten insuficientes para la producción del bien final que se obtiene del mismo proceso y que pueden dar lugar a su reutilización para otros subprocesos o para otros fines. Los desperdicios están sujetos al pago de tributos aduaneros cuando se destinen a un régimen que cause el pago de los mismos, de conformidad con lo previsto en este decreto.