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CONCEPTO 016621 int 1971 DE 2025

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de noviembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica
Problema JurídicoPROBLEMA JURÍDICO No. 1
¿Puede el facturador designado en el modelo de facturación conjunta de servicios públicos, aplicar el tratamiento excepcional del parágrafo 2° del artículo 29 de la Resolución 000165 de 2023 (compilado en el parágrafo 2° del artículo 1.5.1.5.2.1. de la Resolución Dian No. 227 de 2025 Única Reglamentaria en Matera Tributaria Aduanera y Cambiaria) para todos los servicios convenidos, cuando realiza facturación en sitio (FES)?

En ese escenario ¿debe el documento equivalente de servicios públicos domiciliarios entregado al usuario por el facturador, contener los requisitos técnicos exigidos por las normas especiales vigentes para cada uno de los servicios facturados conjuntamente?
PROBLEMA JURÍDICO No. 2
¿Cuándo se aplica el convenio de facturación conjunta sin estar bajo la facturación en sitio, el DEE entregado al usuario deberá cumplir con todos los requisitos del documento equivalente electrónico para servicios públicos establecidos en los artículos 19 y 20 de la Resolución DIAN No. 000165 de 2023 aun cuando la empresa de servicio público de aseo tienen en su página WEB la opción de consulta y descarga del documento equivalente electrónico con el cumplimiento de la totalidad de dichos requisitos?
Tesis JurídicaTESIS JURIDICA No. 1
En el esquema de facturación conjunta regulado por la Ley 142 de 1994 y su reglamentación, existe un único facturador que expide el documento equivalente para la totalidad de los servicios públicos convenidos. Así, dicho facturador designado podrá acogerse al plazo excepcional de 48 horas previsto en el parágrafo 2° del artículo 1.5.1.5.2.1. de la Resolución Dian No. 227 de 2025, cuando realice facturación en sitio (FES). Este DE único y conjunto entregado al consumidor del servicio público domiciliario debe contener los requisitos dispuestos en el artículo 1.5.1.12.1. de la mencionada Resolución Única.

No obstante lo anterior, el DEE de servicios públicos que se trasmita para validación de la DIAN dentro del término excepcional, debe contener todos los requisitos exigibles al mismo para los servicios facturados. Lo anterior, sin que deban generarse múltiples DEE independientes por cada servicio público.
TESIS JURIDICA No. 2
Si. Para que el DEE de servicios públicos sea válido para el cumplimiento de la obligación de facturar así como para que se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, debe cumplir con los requisitos de los artículos 617 y 771-2 del Estatuto Tributario, de la forma en la que han sido reglamentados por el artículo 1.6.1.4.7. del Decreto 1625 de 2016 y los artículos 1.5.1.3.2.3., 1.5.1.3.2.4. y el numeral 11 del 1.5.1.3.2.5. de la Resolución Única Reglamentaria en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
DescriptoresDocumento equivalente electrónico (DEE) de servicios públicos domiciliarios
Facturación Conjunta (FC)
Facturación en sitio (FES)
Fuentes FormalesArtículos 617 y 771-2 del Estatuto Tributario
Artículos 1.6.1.4.6. y 1.6.1.4.7 del Decreto 1625 de 2016 (DURT)
Artículo 11, 19, 20, 29, 33, 34 y 65 de la Resolución DIAN No. 000165 de 2023 compilada en la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria - RUTAC.
Artículos 146 y 147 de la Ley 142 de 1993.
Artículos 2.3.6.2.4. y 2.3.2.2.4.1.96. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Circular Externa de la Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios No. 20251000000044 del 17 de enero de 2025.


Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a la consulta en referencia, en la cual se consulta sobre el modelo de facturación conjunta bajo el que una empresa prestadora del servicio público domiciliario de aseo participa en un mecanismo de facturación conjunta con otras empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (gas domiciliario y energía eléctrica), en el que conforme a los artículos 146 y 147 de la Ley 142 de 1994 se expide un único documento equivalente para los servicios convenidos. En ese escenario, la empresa de aseo aporta la información al facturador designado, que por condiciones propias realiza la facturación en sitio (FES). Al respecto se plantean dos problemas que se resuelven a continuación.

PROBLEMA JURÍDICO No. 1

3. ¿Puede el facturador designado en el modelo de facturación conjunta de servicios públicos, aplicar el tratamiento excepcional del parágrafo 2° del artículo 29 de la Resolución 000165 de 2023 (compilado en el parágrafo 2° del artículo 1.5.1.5.2.1. de la Resolución Dian No. 227 de 2025 Única Reglamentaria en Matera Tributaria Aduanera y Cambiaria) para todos los servicios convenidos, cuando realiza facturación en sitio (FES)?

4. En ese escenario ¿debe el documento equivalente de servicios públicos domiciliarios entregado al usuario por el facturador, contener los requisitos técnicos exigidos por las normas especiales vigentes para cada uno de los servicios facturados conjuntamente?

TESIS JURIDICA No. 1

5. En el esquema de facturación conjunta regulado por la Ley 142 de 1994 y su reglamentación, existe un único facturador que expide el documento equivalente para la totalidad de los servicios públicos convenidos. Así, dicho facturador designado podrá acogerse al plazo excepcional de 48 horas previsto en el parágrafo 2° del artículo 1.5.1.5.2.1. de la Resolución Dian No. 227 de 2025, cuando realice facturación en sitio (FES). Este DE único y conjunto entregado al consumidor del servicio público domiciliario debe contener los requisitos dispuestos en el artículo 1.5.1.12.1. de la mencionada Resolución Única.

6. No obstante lo anterior, el DEE de servicios públicos que se trasmita para validación de la DIAN dentro del término excepcional, debe contener todos los requisitos exigibles al mismo para los servicios facturados. Lo anterior, sin que deban generarse múltiples DEE independientes por cada servicio público.

FUNDAMENTACION

7. El artículo 146 de la Ley 142 de 1994 faculta que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (ESP) puedan “emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito”.

8. Por su parte, el artículo 147 ibidem, exige que cada servicio dentro de la factura esté totalizado por separado. Así, el modelo de facturación conjunta implica que una sola ESP sea designada como facturador y expida un único DEE para varios servicios públicos, lo que evita la multiplicidad de facturas o documentos equivalentes cuando las ESP operan bajo este tipo de convenios[3]. Así mismo lo reiteran y desarrollan los artículos 2.3.6.2.4. y 2.3.2.2.4.1.96. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio[4] al regular el modelo de facturación conjunta para el servicio de aseo y alcantarillado.

9. Entonces, el cumplimiento del deber de facturar en conjunto, cuando se trate de los servicios de alcantarillado y aseo5, está sometido a reglas frente a su divisibilidad y separación fundadas en la dificultad del recaudo de la tarifa y en la imposibilidad de suspender dichos servicios por razones de salubridad pública[6]

10. Ahora bien, el parágrafo 2° del artículo 1.5.1.5.2.1. de la Resolución Dian No. 227 de 2025, dispone un régimen excepcional de hasta 48 horas para la transmisión del documento equivalente electrónico (DEE) de servicios públicos cuando exista facturación en sitio (FES) y por razones técnicas no sea posible validar de inmediato, tales como barreras tecnológicas y logísticas significativas para la generación y transmisión inmediata del DEE, especialmente en zonas rurales o de difícil acceso[7].

11. Así, dado que en la facturación conjunta todos los servicios facturados se integran en un único documento, y para el caso consultado la EPS designada como facturador se acoge a la facturación en sitio, corresponde que ésta como designada en el convenio:

(i) aplicar el plazo excepcional,

(ii) entregar al usuario de los servicios públicos el DE con los requisitos dispuestos en el artículo 1.5.1.12.1. de la mencionada Resolución Única y,

(iii) trasmitir para validación un DEE de servicios públicos expedido en el modelo de facturación conjunta para todos los servicios convenidos con el lleno de los requisitos exigibles vigentes.

12. Las demás ESP participantes del convenio deberán remitir los datos a la EPS designada como facturador sin que existan múltiples DEE expedidos por separado.

13. Para terminar, se precisa que en cualquier caso el DEE trasmitido a la DIAN dentro del término excepcional regulado en el parágrafo 2° del artículo 1.5.1.5.2.1. de la Resolución Dian No. 227 de 2025 deberá contener todos los requisitos exigidos de que tratan los artículos 1.5.1.3.2.3., 1.5.1.3.2.4. y el numeral 11 del 1.5.1.3.2.5. de la misma Resolución.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2

14. ¿Cuándo se aplica el convenio de facturación conjunta sin estar bajo la facturación en sitio, el DEE entregado al usuario deberá cumplir con todos los requisitos del documento equivalente electrónico para servicios públicos establecidos en los artículos 19 y 20 de la Resolución DIAN No. 000165 de 2023 aun cuando la empresa de servicio público de aseo tienen en su página WEB la opción de consulta y descarga del documento equivalente electrónico con el cumplimiento de la totalidad de dichos requisitos?

TESIS JURIDICA No. 2

15. Si. Para que el DEE de servicios públicos sea válido para el cumplimiento de la obligación de facturar así como para que se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, debe cumplir con los requisitos de los artículos 617 y 771-2 del Estatuto Tributario, de la forma en la que han sido reglamentados por el artículo 1.6.1.4.7. del Decreto 1625 de 2016 y los artículos 1.5.1.3.2.3., 1.5.1.3.2.4. y el numeral 11 del 1.5.1.3.2.5. de la Resolución Única Reglamentaria en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.

FUNDAMENTACION

16. La generación, trasmisión y validación del DEE de servicios públicos domiciliarios dispuesto en el numeral 11 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016[8] con los requisitos indicados en los artículos 1.5.1.3.2.3., 1.5.1.3.2.4. y el numeral 11 del 1.5.1.3.2.5. de la Resolución Única Reglamentaria en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria son esenciales para la validez jurídico tributaria del mismo.

17. El cumplimiento de dichos requisitos establecidos para los DEE de servicios públicos son de carácter obligatorio y no facultativo para los sujetos obligados a su expedición, no se desvirtúan por el uso del modelo de facturación conjunta y mucho menos por la disponibilidad de un servicio de consulta y descarga en la Web del facturador escogido en el convenio para cumplir la obligación formal de entregar el DEE.

18. En este sentido es importante resaltar que la viabilidad de disponer como medio de entrega del DEE al usuario del servicio público, explicada en la doctrina vigente[9], no suple en modo alguno la obligación de cumplir con el modelo de validación previa dispuesto para el Sistema de Facturación Electrónica vigente en Colombia.

19. Ahora bien, es pertinente aclarar que los requisitos optativos a los que hace referencia el artículo 1.5.1.11.3. de la Resolución Única Reglamentaria en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, se refiere a aquellos que sectorialmente hayan sido autorizados por la administración tributaria para hacer parte del documento equivalente expedido para los servicios públicos domiciliarios.

20. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Superintendencia de servicios públicos domiciliarios. Circular Externa No. 20251000000044 del 17 de enero de 2025.

4. “ARTÍCULO 2.3.2.2.4.1.96. Facturación conjunta del servicio público de aseo. Quienes presten cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, prestarán oportunamente el servicio de facturación conjunta a las personas prestadoras del servicio de aseo, reconociendo por tal actividad el costo de estas más una utilidad razonable.” Énfasis propio.

5. "ARTÍCULO 2.3.6.2.4. Obligaciones. Será obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizar la continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Esta justificación se acreditará ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. (...) " Énfasis propio.

6. Cfr. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Circular Externa No. 20251000000044 del 17 de enero de 2025.

7. Cfr. Parte considerativa de la Resolución DIAN No. 000202 DE 2025 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000165 de 2023. Donde se precisa que “estas barreras incluyen la falta de conectividad estable, interrupciones en la cobertura de redes de telecomunicaciones y fallas técnicas en los dispositivos utilizados en campo. Dichas limitaciones, pueden afectar la sostenibilidad operativa de las empresas y la continuidad del servicio público esencial que constituye derecho fundamental para el Estado colombiano, lo que implica la necesidad de flexibilizar los plazos para la transmisión a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para su validación de estos documentos, sin perjuicio que en el momento de la visita en sitio al consumidor del servicio se le genere el documento equivalente en físico”.

8. "11. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan, por los ingresos que obtengan estas entidades de conformidad con las disposiciones que las regulan;”

9. Cfr. Concepto No. 006962 int 818 de 2024.

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