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OFICIO 016610 int 1751 DE 2026

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de octubre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosRégimen Unificado de Tributación SIMPLE

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

2. Mediante el radicado del asunto, el peticionario refiere lo siguiente:

"La interpretación según la cual todo valor facturado debe integrar la base gravable, aun cuando corresponda a una factura expedida por error, duplicada, anulada o sin una operación económica real, desconoce la lectura integral de la norma. La expresión "ingresos brutos" no puede analizarse separadamente del hecho generador. Antes de cuantificar la base debe verificarse que exista un ingreso obtenido, realizado o percibido y susceptible de producir un incremento patrimonial."

3. Si bien el peticionario no precisa el concepto u oficio objeto de inconformidad, este despacho ha emitido varios pronunciamientos, entre los que se destacan el oficio 901044 de 2022, en el cual se precisa lo siguiente:

"Ahora bien, en lo que respecta a la incidencia de las facturas de venta anuladas en la determinación del ingreso, se debe precisar que el reconocimiento del ingreso para los obligados a llevar contabilidad no depende de la expedición de la factura y/o su posterior anulación. Lo anterior, ya que como se explicó previamente, la factura de venta constituye el medio probatorio legalmente exigido para soportar las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios para los sujetos obligados a ello.

Por otra parte, el reconocimiento del ingreso para los obligados a llevar contabilidad deriva de aplicar los sistemas de reconocimiento y medición de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, según lo disponen los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario.

Asilas cosas, corresponderá al contribuyente determinar, en cada caso particular, según los marcos técnicos contables aplicables, si la anulación de la factura deriva en el reconocimiento de un menor valor del ingreso ante la ausencia de la realización del hecho económico o si, por el contrario, no implica la reversión del ingreso por haber sido este ingreso reconocido cuando se cumplieron los criterios de medición y reconocimiento por corresponder a un hecho económico efectivamente realizado."

4. Así mismo, en el numeral 3.1.7.6 del Concepto Unificado sobre Facturación Electrónica No. 106 de 2022, esta subdirección precisó las condiciones aplicables para la anulación de las facturas electrónicas de venta, en los siguientes términos

"La anulación de la factura de venta podrá efectuarse cuando la operación económica que se soporta no se lleva a cabo. Sin embargo, no es posible anular la factura de venta cuando la operación de venta o prestación de servicio se efectúa y no se recibe el pago de la misma.

Tratándose de factura electrónica de venta, la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 dispone en el artículo 30, que la anulación de la factura, en caso de que proceda, se deberá efectuar mediante el uso de nota crédito, indicando:

"(...) la nota crédito será el mecanismo de anulación de la factura electrónica de venta, caso en el cual el número de la factura anulada no podrá ser utilizado nuevamente. No podrán ser utilizadas las notas débito y/o las notas crédito electrónicas para realizar ajustes entre ellas".

En este sentido, la anulación de la factura de venta podrá efectuarse cuando la operación económica que se soporta no se lleva a cabo. Sin embargo, no es posible anular la factura de venta cuando la operación de venta o prestación de servicio se efectúa y no se recibe el pago de la misma."

5. Así las cosas, y contrario a lo sostenido por el solicitante, para los contribuyentes del régimen SIMPLE la determinación del ingreso bruto no depende de la sola emisión de la factura, ya que este es un soporte probatorio de una transacción económica.

6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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