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OFICIO 901044 DE 2022

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-178

Bogotá, D.C. 11/02/2022

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Factura de venta
DescriptoresIngresos brutos
Fuentes formales:Artículos 21-1, 28, 235-2, 615, 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “¿Las facturas anuladas suman como ingreso bruto para un obligado a llevar contabilidad para acceder o mantenerse en el régimen de economía naranja que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario?”

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, debe mencionarse que la obligación formal de expedir factura o documento equivalente opera para soportar las operaciones de venta de bienes y/o prestación servicios, según lo dispuesto en los artículos 615, 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario. Por lo cual, todo sujeto que venda bienes o preste servicios será obligado a facturar, obligación formal que es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y de la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas -IVA.

En segundo lugar, en relación con los ingresos brutos para determinar el límite de las 80.000 UVT de que trata el parágrafo 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, este Despacho se pronunció en el Oficio 914059 - int 446 del 19 de noviembre de 2021, el cual se anexa para su conocimiento.

Ahora bien, en lo que respecta a la incidencia de las facturas de venta anuladas en la determinación del ingreso, se debe precisar que el reconocimiento del ingreso para los obligados a llevar contabilidad no depende de la expedición de la factura y/o su posterior anulación. Lo anterior, ya que como se explicó previamente, la factura de venta constituye el medio probatorio legalmente exigido para soportar las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios para los sujetos obligados a ello.

Por otra parte, el reconocimiento del ingreso para los obligados a llevar contabilidad deriva de aplicar los sistemas de reconocimiento y medición de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, según lo disponen los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, corresponderá al contribuyente determinar, en cada caso particular, según los marcos técnicos contables aplicables, si la anulación de la factura deriva en el reconocimiento de un menor valor del ingreso ante la ausencia de la realización del hecho económico o si, por el contrario, no implica la reversión del ingreso por haber sido este ingreso reconocido cuando se cumplieron los criterios de medición y reconocimiento por corresponder a un hecho económico efectivamente realizado.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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