CONCEPTO 016241 int 1929 DE 2025
(noviembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de noviembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO No. 1: |
| ¿Es exigible la presentación física de la mercancía para autorizar el levante de una declaración de legalización voluntaria, cuando dicha mercancía ha sido previamente enajenada por el importador? | |
| PROBLEMA JURÍDICO No. 2. | |
| ¿Cuál es el término para la presentación de la declaración de legalización voluntaria desde la obtención del levante en la declaración inicial? | |
| PROBLEMA JURÍDICO No. 3. | |
| ¿Se puede presentar una declaración de legalización voluntaria para corregir errores como el nombre de la agencia de aduanas o el número y la fecha de factura? | |
| Tesis Jurídica | TESIS JURÍDICA No. 1: |
| No es obligatoria la presentación física de la mercancía para la obtención del levante de una declaración de legalización voluntaria, la autoridad aduanera está facultada para comprobar la exactitud de los datos consignados la declaración, en los documentos soporte, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el régimen de importación y el pago de tributos aduaneros como lo establece el artículo 3 del Decreto Ley 920 de 2023. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 289 del Decreto 1165 de 2019 determina que, si las mercancías que fueron declaradas inicialmente en una declaración de importación inicial, estas se encuentran en varios lugares en el territorio aduanero nacional se podrá presentar una declaración de legalización sobre estas mercancías siempre y cuando i) se presente ante la dirección seccional donde se presentó la inicial, ii) el importador certifique por escrito ante la DIAN que las mercancías se encuentran distribuidas en diferentes partes del país y iii) no se trate de aspectos que den lugar a que se amparen mercancías distintas o en mayor cantidad de las inicialmente declaradas. Lo anterior, sin perjuicio del resultado del análisis del riesgo en el cual se determine que la mercancía debe someterse a una inspección física. | |
| TESIS JURÍDICA No. 2. | |
| El importador deberá presentar la declaración de legalización voluntaria dentro de los 30 días calendario siguientes a la obtención del levante en la declaración de importación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, para subsanar errores como una descripción errada o incompleta, sobrantes, mercancía diferente. Para subsanar cualquier otra causal de aprehensión será antes de la intervención de la autoridad aduanera, siempre y cuando previamente se dé cumplimiento de los requisitos asociados a las restricciones legales o administrativas. | |
| TESIS JURÍDICA No. 3. | |
| No, la presentación de la declaración de la legalización voluntaria solo permite subsanar la descripción errada o incompleta, errores u omisiones en serial o mercancía diferente, u otra causal de aprehensión, la cual solo podrá presentarse una sola vez sobre la misma mercancía de acuerdo con lo señalado en los artículos 290, 291 y 293 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 300 de la Resolución 46 de 2019. | |
| Descriptores | Autorización de levante Declaración de legalización voluntaria |
| Fuentes Formales | Artículos 176, 289, 290, 291 y 293 del Decreto 1165 de 2019 Artículos 3, 69 del Decreto Ley 920 de 2023 Artículo 300 de la Resolución 46 de 2019 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO No. 1:
2. ¿Es exigible la presentación física de la mercancía para autorizar el levante de una declaración de legalización voluntaria, cuando dicha mercancía ha sido previamente enajenada por el importador?
TESIS JURÍDICA No. 1:
3. No es obligatoria la presentación física de la mercancía para la obtención del levante de una declaración de legalización voluntaria, la autoridad aduanera está facultada para comprobar la exactitud de los datos consignados la declaración, en los documentos soporte, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el régimen de importación y el pago de tributos aduaneros como lo establece el artículo 3 del Decreto Ley 920 de 2023.
4. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 289 del Decreto 1165 de 2019 determina que, si las mercancías que fueron declaradas inicialmente en una declaración de importación inicial, estas se encuentran en varios lugares en el territorio aduanero nacional se podrá presentar una declaración de legalización sobre estas mercancías siempre y cuando i) se presente ante la dirección seccional donde se presentó la inicial, ii) el importador certifique por escrito ante la DIAN que las mercancías se encuentran distribuidas en diferentes partes del país y iii) no se trate de aspectos que den lugar a que se amparen mercancías distintas o en mayor cantidad de las inicialmente declaradas.
5. Lo anterior, sin perjuicio del resultado del análisis del riesgo en el cual se determine que la mercancía debe someterse a una inspección física.
FUNDAMENTACIÓN:
6. Los artículos 290, 291 y 293 del Decreto 1165 de 2019 permiten la presentación de la declaración de la legalización voluntaria para subsanar la descripción errada o incompleta, errores u omisiones en serial, mercancía diferente o para subsanar cualquier otra causal de aprehensión la cual solo podrá presentarse una sola vez sobre la misma mercancía.
7. Para estos efectos, se deberá adelantar el procedimiento para la presentación de la declaración de legalización sea voluntaria o provocada establecido en el artículo 291 del Decreto 1165 de 2019 que señala que se aplicará lo dispuesto en los artículos 176 y siguientes y lo estipulado en el artículo 292 del mismo decreto.
8. Por su parte, el artículo 176[3] del Decreto 1165 de 2019 determina que la declaración de legalización debe presentarse en la dirección seccional donde se encuentre ubicada la mercancía y en la forma en la que determine la DIAN.
9. En concordancia con lo anterior, el parágrafo 2 del artículo 289[4] del Decreto 1165 de 2019 determina que si las mercancías que fueron declaradas inicialmente en una declaración de importación inicial y estas se encuentran en varios lugares en el territorio aduanero nacional, se podrá presentar una declaración de legalización sobre estas mercancías siempre y cuando: i) se presente ante la dirección seccional donde se presentó la inicial y ii) el importador deberá certificar por escrito ante la DIAN que las mercancías se encuentran distribuidas en diferentes partes del país.
10. Lo anterior no es procede en los casos donde subsanen aspectos que den lugar a que se amparen mercancías distintas o en mayor cantidad de las inicialmente declaradas.
11. Conforme a lo expuesto, si bien no es obligatoria la presentación física de la mercancía para la obtención del levante de una declaración de legalización voluntaria, la autoridad aduanera esta facultada para comprobar la exactitud de los datos consignados la declaración en los documentos soporte, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el régimen de importación y el pago de tributos aduaneros como lo establece el artículo 3 del Decreto Ley 920 de 2023.
12. Adicionalmente, el importador deberá presentar la certificación que estas mercancías se encuentran en diferentes lugares en el país dado que fueron enajenadas previamente a terceros adquirentes, para lo cual deberá aportar las facturas de venta donde se relacionen las mercancías nacionalizadas por medio de la declaración inicial.
13. Acorde con lo establecido por el parágrafo del artículo 594 del Decreto 1165 de 2019, la factura de venta o el documento equivalente, expedidos en los términos previstos en el Estatuto Tributario, podrán amparar la mercancía en posesión del consumidor final, siempre y cuando se pueda establecer la relación de causalidad con el vendedor nacional de la misma, y no se trate de vehículos o bienes objeto de registro o inscripción ante otras autoridades de control[5].
PROBLEMA JURÍDICO No. 2.
14. ¿Cuál es el término para la presentación de la declaración de legalización voluntaria desde la obtención del levante en la declaración inicial?
TESIS JURÍDICA No. 2.
15. El importador deberá presentar la declaración de legalización voluntaria dentro de los 30 días calendario siguientes a la obtención del levante en la declaración de importación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, para subsanar errores como una descripción errada o incompleta, sobrantes, mercancía diferente.
16. Para subsanar cualquier otra causal de aprehensión será antes de la intervención de la autoridad aduanera, siempre y cuando previamente se dé cumplimiento de los requisitos asociados a las restricciones legales o administrativas.
FUNDAMENTACIÓN.
17. El artículo 293 del Decreto 1165 de 2019 señala que la declaración de legalización voluntaria distingue un término de 30 días calendario contados a partir de la obtención del levante en la declaración inicial para su presentación.
18. De acuerdo al numeral 3 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, si con la declaración de legalización se pretende subsanar una descripción errada o incompleta de las mercancías, no se deberá acreditar el pago del rescate siempre y cuando estas diferencias no impliquen mercancía diferente ni sobrantes, ni causen violación de restricciones legales o menor pago de tributos aduaneros. En este caso, la mercancía se considera declarada.
19. Si se pretende subsanar errores correspondientes a sobrantes o mercancía diferente, el importador puede legalizar voluntariamente sin pago de rescate, demostrando el hecho con la documentación comercial y la declaración de importación.
20. Vencido el termino anterior, el importador no podrá legalizar los excesos o sobrantes y se entenderá que la mercancía no ha sido declarada ante la autoridad aduanera, lo que trae como consecuencia la configuración de la causal de aprehensión de que trata el numeral 3[6] del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023.
21. Finalmente, se podrá presentar una declaración de legalización voluntaria para subsanar cualquier otra causal de aprehensión antes de la intervención de la autoridad aduanera siempre y cuando previamente se dé cumplimiento de los requisitos asociados a las restricciones legales o administrativas como lo señala el numeral 2 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019.
PROBLEMA JURÍDICO No. 3.
22. ¿Se puede presentar una declaración de legalización voluntaria para corregir errores como el nombre de la agencia de aduanas o el número y la fecha de factura?
TESIS JURÍDICA No. 3.
23. No, la presentación de la declaración de la legalización voluntaria solo permite subsanar la descripción errada o incompleta, errores u omisiones en serial o mercancía diferente, u otra causal de aprehensión, la cual solo podrá presentarse una sola vez sobre la misma mercancía de acuerdo con lo señalado en los artículos 290, 291 y 293 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 300 de la Resolución 46 de 2019.
FUNDAMENTACIÓN
24. Los artículos 290, 291 y 293 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 300 de la Resolución 46 de 2019 establecen taxativamente en los casos en que procede la presentación de la declaración de la legalización voluntaria.
25. De la lectura de estas dispocisiones normativas se observa que de ninguna manera el legislador previó que la presentación de la declaración de legalización para permitir subsanar errores como el nombre de la agencia de aduanas, o el número y la fecha de expedición de la factura registrados en la declaración de importación.
26. En el caso en que el mandato aduanero no se encuentre vigente al momento de la operación de comercio exterior, la agencia de aduanas no estaba facultada para actuar como declarante del importador y por lo tanto, no debía acceder al sistema informático electrónico de la DIAN para la presentación de esta declaración de importación como lo dispone el numeral 3 del artículo 51 del Decreto 1165 de 2019. Esta situación da lugar por lo cual daría lugar a la comisión de la infracción prevista en el numeral 1.2. del artículo 36 del Decreto Ley 920 de 2023.
27. En esta misma línea, el registro previo como agencia de aduanas en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN valida la identidad y uso de credencial de cualquier usuario aduanero por lo que no es posible afirmar que el nombre consignado en la declaración de importación obedece a un error de digitación, so pena de incurrir las infracciones previstas en el artículo 48 del Decreto Ley 920 de 2023 referida al uso indebido de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN.
28. Con respecto a la factura comercial y su fecha de expedición, esta debe ser obtenida antes de la presentación y aceptación de la declaración como lo señala el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019. Este despacho por medio de Oficio 908003 de 2021 ha sostenido lo siguiente:
"(...) Para el análisis de este punto, se parte de la premisa que cuando en la pregunta se indica "fecha de importación" se refiere a la fecha del ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional.
Detrás del ingreso de una mercancía al territorio aduanero nacional, necesariamente hay una operación cuya naturaleza conoce claramente el importador y puede corresponder a: una compraventa, un contrato de alquiler de bienes, el ingreso de una mercancía en forma temporal, a una donación, etc., de lo cual dependerá que se deba aportar como documento soporte de la declaración de importación, una factura o el documento que da cuenta de dicha operación.
Cuando la operación que precede el ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional es una compraventa, toda la mercancía declarada debe estar indicada en una o varias facturas, pues es necesario determinar sobre datos objetivos y cuantificables, el valor en aduanas de las mercancías. De no existir una factura, no habría constancia de un precio efectivamente pagado o por pagar, por lo tanto, no se podría determinar el valor en aduanas por el método de valor de transacción, debiéndose utilizar los otros métodos de valoración. (...)"
29. Con fundamento en lo expuesto, estos bienes quedarían incursos en la causal de aprehensión prevista en el numeral 9 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 que dispone que en control posterior o simultáneo, la autoridad aduanera determine que los documentos soporte presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada por no ser los originalmente expedidos, se encuentren adulterados o hayan sido obtenidos por medios irregulares.
30. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. ARTÍCULO 176. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN. La Declaración de Importación deberá presentarse ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
4. ARTÍCULO 289. PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS DECLARACIONES. (...) PARÁGRAFO 2o. Cuando las mercancías inicialmente declaradas se encuentren distribuidas en distintos lugares del país, las declaraciones de corrección, de modificación o de legalización podrán presentarse y aceptarse en la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas donde se presentó la declaración inicial, siempre que con dichas declaraciones no se subsanen aspectos que den lugar a que se amparen mercancías distintas o en mayor cantidad de las inicialmente declaradas.
En este evento el importador deberá certificar por escrito que las mercancías se encuentran distribuidas en diferentes partes del país.
5. Cft. Descriptor 1.6.3. del Concepto 32143 int 1465 de 2019 Concepto General de Procedimientos Administrativos Aduaneros
6. "(...) 3. Cuando se trate de mercancías no declaradas en importación, conforme con lo previsto en el artículo 295 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. (...)"