OFICIO 015747 int 1601 DE 2026
(septiembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de septiembre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
2. Mediante la solicitud de la referencia, se plantea la siguiente pregunta:
¿Cuál es el tratamiento tributario que debe darse, para efectos del impuesto sobre la renta, a los ingresos percibidos por una persona natural residente en Colombia que presta servicios profesionales como consultor externo e independiente al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), considerando el régimen especial aplicable al Banco y la normativa tributaria colombiana vigente?
3. Sobre este particular, el Oficio 901411 - int 263 de 2021 mencionó lo siguiente:
"La Ley 102 de 1959 introdujo el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y sus anexos en el ordenamiento jurídico colombiano, del cual se debe destacar la sección 9 del artículo XI:
"Sección 9. Exenciones tributarias.
a) El Banco, sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este Convenio estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. El Banco estará asimismo exento de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.
(...) c) No se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita el Banco, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:
d) Tampoco se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores garantizados por el Banco. incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor:
Se colige entonces que las operaciones y transacciones que efectúe el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en los términos previstos arriba y en virtud del mencionado Convenio, están exoneradas de toda clase de gravámenes tributarios, tal y como se indicó en el Oficio N° 026741 del 30 de abril de 2014.
4. Así las cosas, se observa que las exenciones tributarias previstas en el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo recaen sobre dicha entidad, así como sobre sus ingresos, bienes, activos, operaciones y transacciones.
5. Esta sección respecto de sueldos y emolumentos establece:
"b) Los sueldos y emolumentos que el Banco pague a los Directores Ejecutivos, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados del mismo que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde el Banco tenga su sede u oficinas estarán exentos de impuestos."(Énfasis propio)
6. En este contexto, el instrumento internacional no consagra un tratamiento tributario especial para los ingresos percibidos por una persona natural residente en Colombia que presta servicios profesionales como consultor externo e independiente, cuyos ingresos provengan de la prestación de servicios profesionales al Banco Interamericano de Desarrollo.
7. Por consiguiente, el tratamiento de los ingresos para la determinación del impuesto de renta de las personas naturales residentes fiscales que tengan contrato de prestación de servicios con el Banco Interamericano de Desarrollo deberá consultar las reglas generales dispuestas en las normas tributaria y demás normas concordantes, en especial, los artículos 10, 591, 592 y 593 del Estatuto Tributario.
8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.