CONCEPTO 015528 int 1605 DE 2025
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de octubre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | PROBLEMA JURIDICO No. 1. |
| ¿Cuál es la situación jurídica de la mercancía que es puesta a disposición, pero que, por no encontrarse en condiciones óptimas ni funcionales para su uso conforme a su destinación natural, disfrute y goce no es recibida y aceptada por la autoridad aduanera para su aprehensión y decomiso? | |
| PROBLEMA JURIDICO No. 2: | |
| ¿Cuál es la actuación administrativa que debe adelantar la autoridad aduanera para recibir o aceptar la entrega de la mercancía para su aprehensión y decomiso? | |
| PROBLEMA JURIDICO No. 3: | |
| ¿Se configura la sanción del artículo 72 del Decreto ley 920 de 2023 cuando el usuario aduanero ha puesto a disposición la mercancía para su aprehensión y decomiso, y la autoridad aduanera no la recibe y acepta por no encontrarse en condiciones óptimas, ni funcionales para su uso conforme a su destinación natural, disfrute y goce? | |
| PROBLEMA JURIDICO No 4. | |
| ¿Debe ser aprehendida la mercancía que no fue recibida y aceptada para su aprehensión y decomiso por no encontrarse en óptimas condiciones para su uso, es reparada o adecuada para su uso conforme a su destinación natural, disfrute y goce? | |
| Tesis Jurídica | TESIS JURIDICA No. 1: |
| Se encuentra incursa en causal de aprehensión y decomiso la mercancía que no es recibida y aceptada por la autoridad aduanera para su aprehensión por no encontrarse en condiciones óptimas ni funcionales para su uso conforme a su destinación natural disfrute y goce. | |
| TESIS JURIDICA No. 2: | |
| La autoridad aduanera podrá adelantar investigaciones para corroborar o verificar el estado y condición de las mercancías para determinar si debe negarse a recibir y aceptar la entrega de estas para su aprehensión y decomiso con fundamento en el artículo 71 del Decreto ley 920 de 2023. La U.A.E. DIAN también podrá practicar inspecciones administrativas, para verificar o esclarecer los hechos objeto de investigación administrativa adelantada por la autoridad aduanera. Durante la inspección administrativa, podrá recibir documentos y decretar las pruebas necesarias para verificar la condición, estado y naturaleza de las mercancías que están incursas en causal de aprehensión y decomiso. | |
| TESIS JURIDICA No. 3: | |
| 22. No se configura la sanción del artículo 72 del Decreto ley 920 de 2023 ya que la mercancía fue puesta para su aprehensión y decomiso, pero esta no fue recibida y aceptada por la autoridad aduanera por no encontrarse en condiciones óptimas ni funcionales para su uso conforme a su destinación natural, disfrute y goce. | |
| TESIS JURÍDICA No. 4: | |
| Al desaparecer las condiciones que impiden el uso conforme a su destinación natural, disfrute y goce, la autoridad aduanera deberá aprehender la mercancía por encontrarse incursa en una causal de aprehensión y decomiso o en su defecto, aplicar la sanción del 200%. | |
| Descriptores | Mercancía en condiciones no óptimas para su uso y la aprehensión y decomiso |
| Fuentes Formales | Artículos 3,71,72, 78 y 81 Decreto ley 920 de 2023 Artículos 581, 590 y 591 Decreto 1165 de 2019 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURIDICO No. 1.
2. ¿Cuál es la situación jurídica de la mercancía que es puesta a disposición, pero que, por no encontrarse en condiciones óptimas ni funcionales para su uso conforme a su destinación natural, disfrute y goce no es recibida y aceptada por la autoridad aduanera para su aprehensión y decomiso?
TESIS JURIDICA No. 1:
3. Se encuentra incursa en causal de aprehensión y decomiso la mercancía que no es recibida y aceptada por la autoridad aduanera para su aprehensión por no encontrarse en condiciones óptimas ni funcionales para su uso conforme a su destinación natural disfrute y goce.
FUNDAMENTACIÓN:
4. El artículo 71 del Decreto ley 920 de 2023 establece que, la mercancía incursa en una causal de aprehensión y decomiso, previo al recibo y aceptación de su entrega, la autoridad aduanera deberá comprobar la condición, estado y naturaleza de esta.
5. Cuando no es posible el uso de la mercancía, conforme a su destinación natural, disfrute y goce, la autoridad aduanera no la recibirá, ni aceptará su entrega para su aprehensión y decomiso.
6. En ese orden, la mercancía incursa en una causal de aprehensión y decomiso no podrá ser aprehendida y decomisada por la autoridad aduanera.
PROBLEMA JURIDICO No. 2:
7. ¿Cuál es la actuación administrativa que debe adelantar la autoridad aduanera para recibir o aceptar la entrega de la mercancía para su aprehensión y decomiso?
TESIS JURIDICA No. 2:
8. La autoridad aduanera podrá adelantar investigaciones para corroborar o verificar el estado y condición de las mercancías para determinar si debe negarse a recibir y aceptar la entrega de estas para su aprehensión y decomiso con fundamento en el artículo 71 del Decreto ley 920 de 2023.
9. La U.A.E. DIAN también podrá practicar inspecciones administrativas, para verificar o esclarecer los hechos objeto de investigación administrativa adelantada por la autoridad aduanera. Durante la inspección administrativa, podrá recibir documentos y decretar las pruebas necesarias para verificar la condición, estado y naturaleza de las mercancías que están incursas en causal de aprehensión y decomiso.
FUNDAMENTACIÓN:
10. El artículo 71 del Decreto ley 920 de 2023 establece que, respecto de la mercancía incursa en una causal de aprehensión y decomiso, la autoridad aduanera no recibirá ni aceptará la mercancía para su aprehensión y decomiso, cuando no es posible su uso conforme a su destinación natural, disfrute y goce.
11. De otro lado, el artículo 3 del Decreto ley 920 de 2023 le otorga facultades de fiscalización a la U.A.E.- DIAN en relación con el régimen sancionatorio, decomiso y procedimiento aduanero que comprende el desarrollo de investigaciones y controles[3] necesarios, la imposición de sanciones y el decomiso de la mercancía, para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normatividad aduanera, con posterioridad a la realización de cualquier trámite aduanero, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los usuarios aduaneros."
12. La reseñada norma reitera que: "Para el ejercicio de sus funciones en materia de fiscalización aduanera, la U.E.A -DIAN cuenta con facultades de fiscalización, respecto de investigaciones (...)"dentro de las cuales podrá:
6. Recibir declaraciones, testimonios, interrogatorios, confrontaciones, reconocimientos y practicar las demás pruebas necesarias, así como citar al usuario aduanero o a terceros para la práctica de dichas diligencias.
7. Solicitar a autoridades o personas extranjeras la práctica de pruebas que deben surtirse en el exterior, o practicarlas directamente, valorándolas conforme con la sana crítica, u obtenerlas en desarrollo de convenios internacionales de intercambio de información tributaria, aduanera y cambiaría.
10. Para efectos de control, extraer muestras de las mercancías en la cantidad estrictamente necesaria para la práctica de la diligencia o prueba respectiva.
11. En general, efectuar todas las diligencias y practicar las pruebas necesarias para determinar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones aduaneras y la determinación de liquidaciones oficiales, decomisos y la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
13. Igualmente, para el ejercicio de las funciones en materia de fiscalización aduanera, la U.E.A - DIAN cuenta con amplias facultades, de fiscalización e investigación consagradas en el artículo 591 del Decreto 1165 de 2019[4] y las establecidas en el Estatuto Tributario.
14. A la par, el artículo 581 del Decreto 1165 de 2019[5] establece que en el control posterior o de fiscalización que se realiza sobre las mercancías, podrán adelantarse comprobaciones, estudios o investigaciones para determinar el acatamiento de la obligación aduanera por parte de los usuarios aduaneros.
15. A su vez, el artículo 81 del Decreto ley 920 de 2023 contempla la inspección administrativa como medio probatorio para verificar o esclarecer hechos que están siendo objeto de una investigación administrativa adelantada por la autoridad aduanera.
16. Durante la diligencia de inspección administrativa podrán recibirse documentos y decretar todas las pruebas autorizadas por la normatividad aduanera y otros ordenamientos legales, siempre que se refieran a los hechos objeto de investigación, y previa la observancia de las ritualidades que le sean propias[6].
17. De otra parte, el artículo 78 del Decreto ley 920 de 2023 establece los siguientes medios de prueba: "Serán admisibles como medios de prueba los documentos propios del comercio exterior, los señalados en el presente decreto, en los acuerdos comerciales, convenios de cooperación y asistencia mutua y tratados suscritos por Colombia y, en lo que fuere pertinente, en el régimen probatorio previsto por el Estatuto Tributario y en el Código General del Proceso, tales como la declaración de parte, la confesión, el testimonio, interrogatorio de parte, el dictamen pericial, la inspección aduanera e inspección contable, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del funcionario aduanero acerca de los hechos."
17. De lo antepuesto es dable colegir que:
18. La U.A.E. DIAN cuenta con amplias facultades de fiscalización aduanera para adelantar controles, investigaciones administrativas y realizar comprobaciones, estudios o investigaciones.
19. La autoridad aduanera podrá adelantar investigaciones para corroborar o verificar el estado y condición de las mercancías con el fin de determinar si debe negarse a recibir y aceptar la entrega de estas para su aprehensión y decomiso con fundamento en el artículo 71 del Decreto ley 920 de 2023.
20. A la par, la U.A.E. DIAN podrá practicar inspecciones administrativas, para verificar o esclarecer hechos que están siendo objeto de investigación administrativa adelantada por la autoridad aduanera. Durante la inspección administrativa, se podrá recibir documentos y decretar las pruebas necesarias para verificar la condición, estado y naturaleza de las mercancías que están incursas en causal de aprehensión y decomiso.
PROBLEMA JURIDICO No. 3:
21. ¿Se configura la sanción del artículo 72 del Decreto ley 920 de 2023 cuando el usuario aduanero ha puesto a disposición la mercancía para su aprehensión y decomiso, y la autoridad aduanera no la recibe y acepta por no encontrarse en condiciones óptimas, ni funcionales para su uso conforme a su destinación natural, disfrute y goce?
TESIS JURIDICA No. 3:
22. No se configura la sanción del artículo 72 del Decreto ley 920 de 2023 ya que la mercancía fue puesta para su aprehensión y decomiso, pero esta no fue recibida y aceptada por la autoridad aduanera por no encontrarse en condiciones óptimas ni funcionales para su uso conforme a su destinación natural, disfrute y goce.
FUNDAMENTACION:
23. El artículo 71 del Decreto ley 920 de 2023 dispone que: "Entregada la mercancía, la autoridad aduanera deberá comprobar su condición, estado y naturaleza dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, para proceder a su aceptación. En ningún caso se recibirán mercancías que evidencien que no es posible su uso, conforme a su destinación natural, disfrute y goce.
24. Sobre la mercancía faltante se adelantará el proceso sancionatorio a que se refiere el artículo 72 del presente decreto".
25. A la par, el artículo 72 del citado decreto establece que la sanción de multa del 200% del valor en aduanas, o en su defecto, de su avalúo, se impondrá al importador y al poseedor o tenedor, según corresponda, cuando no es posible aprehender la mercancía porque no fue puesta a disposición de la autoridad aduanera y no se probó su legal introducción y permanencia en el territorio aduanero nacional.[7]
26. Así mismo, establece la reseñada norma que el porcentaje de la multa será del ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de avalúo, cuando se acredite que no es posible ponerla a disposición, por tratarse de mercancía perecedera, o haber sido consumida, destruida, transformada, ensamblada; o por imposibilidad jurídica, entendiéndose por esta última, el embargo, secuestro, y demás medidas adoptadas por orden de autoridad judicial o administrativa.
27. Para efectos de conocer el significado de las palabras uso, y destruido utilizadas en los artículos 71 y 72 del Decreto ley 920 de 2023, se consultó al diccionario de la Real Academia Española. En el que el uso hace alusión al empleo o utilización y la destrucción a reducir a pedazos o a cenizas algo material.[8]
28. De lo antepuesto es dable concluir que:
29. El artículo 71 del Decreto ley 920 de 2023 establece que la autoridad aduanera no podrá recibir o aceptar la mercancía para su aprehensión y decomiso, cuando esta no se encuentra en óptimas condiciones para su uso, conforme a su destinación natural, disfrute y goce.
30. A la par, cuando el faltante de la mercancía a que hace alusión el último inciso del artículo 71 ibidem, no es puesta a disposición de la autoridad aduanera, se refiere a la mercancía que encontrándose en óptimas condiciones no se pone a disposición de la autoridad aduanera y, por tanto, procede la sanción del 200%.
31. En ese orden, para que se configure la sanción del 200% deberán concurrir todos los elementos que tipifican la conducta prevista en el artículo 72 del citado decreto. Uno de los elementos se presenta cuando el usuario aduanero no pone a disposición la mercancía incursa en causal de aprehensión y decomiso ante la autoridad aduanera.
32. Por el contrario, cuando el usuario aduanero si pone a disposición de la autoridad aduanera la mercancía y esta no es recibida y aceptada para su aprehensión y decomiso por no encontrarse en óptimas condiciones de uso, conforme a su destinación natural, disfrute y goce, no se configura la sanción del 200%.
33. Ahora bien, la sanción reducida del 150% parte de la premisa de que el usuario aduanero no pone físicamente la mercancía a disposición de la autoridad aduanera porque desapareció, ya que se trataba de una mercancía perecedera, o fue consumida, destruida, transformada, ensamblada o por imposibilidad jurídica, entendiéndose por esta última, el embargo, secuestro, y demás medidas adoptadas por orden de autoridad judicial o administrativa.
34. En ese orden, no son equivalentes los conceptos utilizados en los artículos 71 y 72 del Decreto ley 920 de 2023 respecto de la mercancía que no se encuentra en condiciones óptimas para ser usada conforme a su destinación natural, disfrute y goce con la mercancía destruida.
35. Por consiguiente, solo las mercancías que encontrándose destruidas que hace imposible para el usuario aduanero ponerlas físicamente a disposición de la autoridad aduanera se aplica la sanción reducida del 150% prevista en el artículo 72 del Decreto ley 920 de 2023.
PROBLEMA JURIDICO No 4.
36. ¿Debe ser aprehendida la mercancía que no fue recibida y aceptada para su aprehensión y decomiso por no encontrarse en óptimas condiciones para su uso, es reparada o adecuada para su uso conforme a su destinación natural, disfrute y goce?
TESIS JURÍDICA No. 4:
37. Al desaparecer las condiciones que impiden el uso conforme a su destinación natural, disfrute y goce, la autoridad aduanera deberá aprehender la mercancía por encontrarse incursa en una causal de aprehensión y decomiso o en su defecto, aplicar la sanción del 200%.
FUNDAMENTACION:
38. De acuerdo con el artículo 71 del Decreto ley 920 de 2023 la razón que aduce la norma para que la autoridad aduanera se niegue a recibir o aceptar la entrega de la mercancía para su aprehensión y decomiso, es precisamente porque no se encuentra en óptimas condiciones para su uso, según su destinación natural, disfrute y goce.
39. Al desaparecer las anteriores condiciones, la autoridad aduanera no podrá negarse a recibir y aceptar la entrega de la mercancía para su aprehensión y decomiso; por tanto, deberá aprehenderla por encontrarse en causal de aprehensión y decomiso; y ante la imposibilidad de no poderla aprehender, aplicar la sanción del 200%.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Adicionalmente, el articulo 590 del Decreto 1165 de 2019 establece que la fiscalización aduanera comprende el desarrollo de investigaciones y controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normatividad aduanera, con posterioridad a la realización de cualquier trámite aduanero, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los usuarios aduaneros. La fiscalización podrá ser integral, para verificar, además de dichas obligaciones, aquellas de naturaleza tributaria y cambiaria de competencia de la entidad.
4. Dentro de las facultades de fiscalización del artículo 591 del Decreto 1165 de 2019 se destacan las siguientes:
2. Adelantar las investigaciones para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones aduaneras, no declaradas o no satisfechas, o la ocurrencia de hechos constitutivos de infracción o decomiso.
5. Realizar acciones de control tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
9. Recibir declaraciones, testimonios, interrogatorios, confrontaciones, reconocimientos y practicar las demás pruebas necesarias, así como citar al usuario aduanero o a terceros para la práctica de dichas diligencias.
10. Solicitar a autoridades o personas extranjeras la práctica de pruebas que deben surtirse en el exterior, o practicarlas directamente, valorándolas conforme con la sana crítica, u obtenerlas en desarrollo de convenios internacionales de intercambio de información tributaria, aduanera y cambiaria.
11. Solicitar el apoyo de las autoridades del Estado y de la fuerza pública, para la práctica de las diligencias en que así lo requiera.
5. ARTÍCULO 581. CONTROL POSTERIOR O DE FISCALIZACIÓN. En esta etapa el control se llevará a cabo sobre las mercancías, los documentos relativos a las operaciones comerciales, las operaciones de perfeccionamiento. Esto, mediante comprobaciones, estudios o investigaciones que buscan establecer el acatamiento de la obligación aduanera por parte de los usuarios aduaneros, la exactitud de los datos consignados en declaraciones aduaneras presentadas durante un determinado período de tiempo, el cumplimiento de los requisitos exigidos para un régimen o modalidad aduanera determinada, así como de los requisitos exigidos a las mercancías sometidas a un régimen aduanero con o sin pago de tributos aduaneros.
A estos efectos, se aplicarán controles por auditoría, por sectores o empresas, para lo cual se verificarán los libros pertinentes, registros, sistemas y soportes contables y datos comerciales, pertenecientes a las personas auditadas y sus relacionados. Los resultados se aplicarán a las declaraciones aduaneras que correspondan.
La autoridad aduanera podrá abstenerse de iniciar un proceso administrativo, en los eventos previstos por la reglamentación al respecto.
6. En la inspección administrativa podrá decretarse mediante auto que se notificará por correo o personalmente, debiéndose indicar en él, los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla.
La inspección administrativa se iniciará una vez notificado el auto que la ordene. De ella se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre, debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron. Cuando de la práctica de la inspección administrativa se derive una actuación administrativa, el acta respectiva constituirá parte de la misma. Cuando la inspección se practique antes de promoverse el proceso administrativo correspondiente, el término para realizarla será de dos (2) meses, prorrogable por un periodo igual, contado a partir del acto que ordena la diligencia.
7. ARTÍCULO 72. SANCIÓN A APLICAR CUANDO NO SEA POSIBLE APREHENDER LA MERCANCÍA. Cuando no sea posible aprehender la mercancía porque no fue puesta a disposición de la autoridad aduanera y no se probó su legal Introducción y permanencia en el territorio aduanero nacional, la autoridad aduanera procederá con la aplicación de una sanción de multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor en aduanas, o, en su defecto, de su avalúo, que se impondrá al importador y al poseedor o tenedor, según corresponda.
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