OFICIO 014912 int 1444 DE 2026
(agosto 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de septiembre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En atención a su solicitud de aclaración y complementación, y con el propósito de emitir una respuesta material, clara, concreta y de fondo, esta Subdirección procede a precisar el alcance jurídico de las actuaciones denominadas "acompañamiento", "gestión perceptiva" o "control perceptivo", a partir del artículo 684 del Estatuto Tributario y del Decreto 1742 de 2020 de la respuesta inicialmente emitida.
3. Frente a su primer interrogante en el cual solicita:
"2.1. Naturaleza jurídica de la actuación En el escenario descrito, cuando una comunicación se rotula como "acompañamiento" o "gestión perceptiva" y se integra o sigue de un auto comisorio con requerimientos documentales y actos de verificación:
1. ¿Cuál es su naturaleza jurídica:
1. ¿una actuación meramente orientadora, preventiva o informativa, sin efectos vinculantes?, o
2. ¿una actuación formal de fiscalización/investigación tributaria?
2. Se solicita precisar los criterios jurídicos que permiten esa calificación: finalidad, efectos, intensidad del requerimiento, medios probatorios, habilitación normativa y consecuencias jurídicas.
3. Se solicita citar:
1. el fundamento normativo aplicable,
2. la doctrina institucional DIAN vigente sobre "acompañamiento", "gestión perceptiva" y/o actuaciones análogas, y
3. la jurisprudencia que delimite cuándo una actuación deviene formalmente físcalizadora o investigativa. "
4. Sobre la naturaleza jurídica de las comunicaciones denominadas "acompañamiento", "gestión perceptiva" o "control perceptivo", se considera que estas no pueden calificarse exclusivamente por el nombre utilizado en la comunicación, sino por su finalidad, contenido material, competencia de la dependencia que las adelanta, intensidad del requerimiento, medios empleados y efectos jurídicos que puedan derivarse de la actuación.
5. Conforme al artículo 684 del Estatuto Tributario, la Administración Tributaria cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, por ende, en desarrollo de dichas facultades puede verificar declaraciones u otros informes, adelantar investigaciones para establecer hechos generadores no declarados, requerir informes o documentos, ordenar la exhibición de libros, comprobantes y documentos, y efectuar las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de dudas u omisiones que conduzcan a una correcta determinación.
6. En concordancia con lo anterior, el Decreto 1742 de 2020 asigna a la Dirección de Gestión de Fiscalización la función de dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación, penalización, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, entre otros, los derechos de aduana y comercio exterior[3]. Esto dentro de los límites de competencia, legalidad, debido proceso, trazabilidad y proporcionalidad.
7. Igualmente es oportuno considerar lo dispuesto en la Resolución 000023 del 31 de julio de 2026 "Por el cual se crea el Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN".
8. Respecto del envío de comunicaciones u oficios persuasivos la doctrina de este despacho mediante oficio 903243 - int 355 del 23 de marzo de 2022 señaló:
En segundo lugar, es relevante señalar que el envío de comunicaciones u oficios persuasivos a los contribuyentes mediante correo se sustenta, por un lado, en las amplias facultades de fiscalización e investigación de la Entidad (cfr. artículo 684 del Estatuto Tributario) y, por otro, en la asignación de competencias funcionales de la Resolución DIAN No. 000069 de 2021 que asigna la competencia a los grupos internos de trabajo y divisiones de fiscalización para "Elaborar los oficios persuasivos para invitar a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes en general, para que cumplan con las obligaciones tributarias formales y/o sustanciales, de conformidad con lo establecido en la Ley".
9. En ese sentido cuando la comunicación se limita a informar, orientar, contactar o invitar al contribuyente a revisar su situación fiscal y promover el cumplimiento voluntario, sin apertura de expediente, sin auto comisorio, sin práctica de pruebas y sin requerimientos documentales con efectos probatorios, su naturaleza es preventiva, persuasiva u orientadora.
10. En cambio, cuando la actuación comprende auto comisorio, verificación directa, cruces de información, solicitud concreta de soportes, hojas de trabajo, actas, incorporación documental o actividades orientadas a evaluar la realidad económica, contable o tributaria del contribuyente, se está ante una actuación de fiscalización preventiva o control perceptivo, sujeta a las reglas de competencia y procedimiento aplicables, aunque no necesariamente constituya todavía una actuación de determinación oficial o sancionatoria.
11. Frente a su segunda solicitud en la cual indica:
2.2. Temporalidad: actuaciones previas a declarar o antes del vencimiento En relación con periodos respecto de los cuales aún no se ha presentado declaración o no ha vencido el deber formal de declarar:
1. ¿Puede la DIAN adelantar actuaciones orientadas a constatarla "debida determinación del impuesto" antes de la presentación de la declaración o antes del vencimiento?
2. En caso afirmativo, se solicita:
1. el fundamento normativo expreso que habilita la actuación en esa etapa;
2. el alcance de dicha habilitación (qué puede y qué no puede exigirse);
3. doctrina DIAN y jurisprudencia que soporten esa lectura; y
4. explicación de compatibilidad con el debido proceso (art. 29 C.P.), incluyendo el estándar de motivación, finalidad y congruencia del objeto.
3. En caso negativo, se solicita precisar:
1. cuál es la finalidad jurídicamente admisible de "acompañamiento" previo, y
2. qué límites deben observarse para no convertirlo en fiscalización anticipada sin acto o procedimiento claramente definido."
12. Al respecto se considera que es jurídicamente posible que la DIAN adelante actuaciones preventivas, persuasivas o de control perceptivo antes de la presentación de la declaración o antes del vencimiento del plazo para declarar, siempre que la actuación se mantenga dentro del ámbito legal de promoción del cumplimiento voluntario, verificación, prevención, gestión del riesgo y fiscalización preventiva.
13. El fundamento normativo general se encuentra en el artículo 684 del Estatuto Tributario, particularmente en la posibilidad de verificar declaraciones u otros informes, investigar hechos generadores no declarados, requerir información y efectuar diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, ya que esta habilitación se articula con las funciones de prevención y fiscalización asignadas en el Decreto 1742 de 2020. (otras precisiones)
14. En cuanto a su tercera solicitud que refiere:
"2.3. Procedimiento aplicable y garantías del debido proceso Cuando, bajo el rótulo de "acompañamiento" o "gestión perceptiva", se expide auto comisorio y se requieren documentos con fines de verificación, se solicita precisar:
1. Qué procedimiento administrativo debe aplicarse (y su soporte normativo.
2. Qué garantías mínimas deben observarse, en especial:
1. motivación suficiente del auto comisorio y de los requerimientos.
2. delimitación del objeto congruencia entre el "acompañamiento" y la verificación real.
3. criterios de pertinencia, necesidad y proporcionalidad en la solicitud de información de un acompañamiento."
15. En este caso es necesario remitirse a lo señalado en los párrafos 8 y 9, se reitera en relación con la naturaleza de las acciones preventivas, persuasivas u orientadoras, es la de informar, orientar, contactar o invitar al contribuyente a revisar su situación fiscal y promover el cumplimiento voluntario, sin apertura de expediente, sin auto comisorio, sin práctica de pruebas y sin requerimientos documentales con efectos probatorios. Esto dentro de los límites de competencia, legalidad, debido proceso, trazabilidad y proporcionalidad.
16. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.