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RESOLUCIÓN 000023 DE 2026

(julio 31)

Diario Oficial No. 53.576 de 4 de agosto de 2026

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se crea el Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 2, 4, 14, 19, 20 y 37 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario establece la existencia del Comité de Programas en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que, conforme a lo establecido en los artículos 147 a 158 de la Ley 223 de 1995, se creó el plan anual antievasión. Posteriormente, el numeral 14 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020 incorporó la denominación "Plan Anual de Choque contra la Evasión y el Contrabando" dentro de las funciones del Director General de la DIAN.

Que la Resolución número 000018 del 23 de febrero de 2016 creó y reorganizó la estructura y funciones del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), siendo modificada por la Resolución número 000152 del 14 de diciembre de 2021.

Que, para mejorar y avanzar en la modernización, coordinación e implementación de los mecanismos de prevención del incumplimiento, así como de control del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de fiscalidad internacional, se hace necesario definir los criterios de carácter técnico que orienten el diseño, aprobación, ejecución y evaluación de los citados mecanismos en aras de facilitar la delimitación y materialización del plan anual de choque contra la evasión y el contrabando, así como la lucha contra los delitos aduaneros y fiscales relacionados con las acciones de fiscalización y control tendientes a detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para los comentarios de la ciudadanía, del 5 al 14 de mayo y del 5 al 14 de junio de 2026 y que fueron consolidados en la matriz de observaciones.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE PROGRAMAS, CAMPAÑAS Y ACCIONES DE CONTROL. Créese el Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES Y ALCANCES. Para la aplicación de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y alcances:

1. Programa de control: Es una tipología de control a la evasión, la elusión, el contrabando técnico, las infracciones aduaneras o cambiarias y operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de carácter estratégico, sistemático y planificado que establece un grupo de potenciales seleccionados con base en hipótesis, indicios, modelos analíticos o algoritmos, que permiten inferir un posible incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y de fiscalidad internacional; los cuales se pueden derivar de cruces de información, indicadores, elaboración de perfiles de incumplimiento, entre otros.

El control que se derive de los programas puede tener el alcance de una acción de fiscalización intensiva o extensiva. Su diseño y elaboración le corresponde a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica. Una vez haya sido aprobado, la ejecución se realiza a través de las dependencias de la Dirección de Gestión de Fiscalización e implica el inicio de una acción de fiscalización atendiendo el procedimiento que regula la materia.

2. Campaña de control: Es un mecanismo de control masivo a la evasión, el contrabando, las infracciones aduaneras o cambiarias que establece un grupo de seleccionados con base en hipótesis, indicios, modelos analíticos o algoritmos, que permitan inferir un posible incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales tributarias, aduaneras, cambiarias y de fiscalidad internacional; los cuales, a su vez, se pueden derivar de cruces de información, indicadores, de perfiles de incumplimiento, entre otros.

A diferencia de los programas de control, las campañas de control tienen un alcance de control masivo, tendientes a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones indicadas. Su diseño y elaboración le corresponde a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica en coordinación con la Dirección de Gestión de Impuestos y con la Dirección de Gestión de Fiscalización. Una vez haya sido aprobada, la ejecución se realiza a través de la Dirección de Gestión de Impuestos e implica el inicio de una acción atendiendo el procedimiento que regula la materia. Las campañas de control incluyen las jornadas de presencia institucional relacionadas con el control a la evasión, el contrabando, las infracciones aduaneras o cambiarias. El ciclo de las campañas puede terminar con la elaboración de un programa de control.

3. Acción de control: Es una tipología de control a la evasión, la elusión, el contrabando técnico, las infracciones aduaneras o cambiarias y operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de carácter focalizado, que atiende problemáticas del nivel central, operativo, local o riesgos emergentes que requieren implementación oportuna y directa por parte de fiscalización, que establece un grupo de seleccionados con base en hipótesis, indicios, modelos analíticos o algoritmos, que permitan inferir un posible incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y de fiscalidad internacional; los cuales, a su vez, se pueden derivar de cruces de información, indicadores, elaboración de perfiles de incumplimiento, entre otros.

El control que se derive puede tener el alcance de una acción de fiscalización intensiva o extensiva. Su diseño, elaboración y ejecución le corresponden a la Dirección de Gestión de Fiscalización, las Subdirecciones que hacen parte de la citada dirección, las Direcciones Seccionales, la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación y la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional, en coordinación y bajo los lineamientos que para tal efecto establezca la Dirección de Gestión de Fiscalización y la Subdirección de Fiscalización que corresponda. Las acciones de control serán aprobadas por la Dirección de Gestión de Fiscalización o por las subdirecciones que hacen parte de esta.

4. Acciones dirigidas a investigaciones especiales: Son acciones tendientes para combatir la evasión, la elusión, el contrabando técnico, las infracciones aduaneras o cambiarias y operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de carácter focalizado, derivadas de las siguientes fuentes:

4.1. Estudios de inteligencia accionable basada en datos presentados por la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica.

4.2. Casos de alto impacto priorizados en mesas de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, el Lavado de Activos y la Evasión Fiscal.

4.3. Denuncias y conductas o hechos que por su nivel de riesgo afecten el recaudo fiscal o pongan en riesgo el orden económico y social del país.

4.4. Alertas tempranas y/o casos de alto impacto e iniciativas investigativas adelantadas por la Dirección de Gestión de Fiscalización y la Subdirección de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal, relacionadas con acciones de fiscalización y control tendientes a detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

4.5. Solicitudes de investigación efectuadas por las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a sujetos identificados de manera individual, por hechos concretos y particulares, las cuales se atenderán bajo los lineamientos que para tal efecto establezca la Dirección de Gestión de Fiscalización.

4.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto número 1742 de 2020, las acciones dirigidas a investigaciones especiales podrán ser aplicadas para el control de un sujeto o grupo de sujetos, diseñadas a través de programas o acciones de control o, en su defecto y dada la particularidad del caso o reserva de la información, pueden ser presentadas por el Director de Gestión de Fiscalización de manera directa para priorización del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); en todo caso y una vez se haya garantizado la finalidad protegida, relacionada con la reserva y el alto impacto que caracteriza este tipo de acciones, los resultados serán presentados al Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por parte del Subdirector de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal, previa evaluación de la Mesa Técnica del citado comité.

PARÁGRAFO. Los programas, campañas, acciones de control y acciones relacionadas con las investigaciones especiales, igualmente se podrán derivar de factores relacionados e identificados que puedan afectar el recaudo, poner en riesgo el orden económico y fiscal del país, o la seguridad nacional, o se deriven de hechos sobrevinientes, aun cuando los mismos no se encuentren contenidos en el plan anual de choque contra la evasión y el contrabando; siempre que las circunstancias así lo ameriten.

Los riesgos y las acciones que se adelanten para su tratamiento, las denuncias de terceros, las solicitudes de devolución, las alertas tempranas, los casos de alto impacto, y, en general, la información interna o externa pública o privada, obtenida por la Entidad, de la cual se identifiquen patrones de incumplimiento, podrán constituir insumos para la realización de los programas, campañas, acciones de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales.

ARTÍCULO 3o. NATURALEZA Y OBJETO DEL COMITÉ TÉCNICO DE PROGRAMAS, CAMPAÑAS Y ACCIONES DE CONTROL. El Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control es una instancia administrativa de asesoría, decisión, evaluación, control y seguimiento, de carácter eminentemente técnico que tendrá como objeto: garantizar la articulación de los programas, campañas, acciones de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales que se desarrollen en la Entidad y evaluar la eficiencia, eficacia y efectividad de estos con sujeción al plan anual de choque contra la evasión y el contrabando; promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales y sustanciales; prevenir, detectar y combatir la evasión, la elusión, el contrabando, las operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y demás incumplimientos de las obligaciones que son objeto de control y competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como de las circunstancias a que hace referencia el parágrafo del artículo segundo de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE PROGRAMAS, CAMPAÑAS Y ACCIONES DE CONTROL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN). El Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control está integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán derecho a voz y voto:

1. El (la) Director(a) General, quien lo presidirá.

2. El (la) Director(a) de Gestión de Fiscalización.

3. El (la) Director(a) de Gestión Estratégica y de Analítica.

4. El (la) Director(a) de Gestión de Impuestos.

PARÁGRAFO 1o. El (la) Director(a) de Gestión de Impuestos solo tendrá voto en los temas relacionados con las campañas de control.

PARÁGRAFO 2o. Son invitados permanentes el(la) Director(a) de Gestión Jurídica, el(la) Director(a) de Gestión de Aduanas, el(la) Director(a) Operativo(a) de Grandes Contribuyentes, los(las) Subdirectores(as) de la Dirección de Gestión de Fiscalización, los(las) Subdirectores(as) operativos(as) de Fiscalización y Liquidación, el(la) Subdirector(a) de Análisis de Riesgo y Programas de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica y el(la) Subdirector(a) de Cobranzas y Control Extensivo.

Cualquier servidor público de la Entidad podrá ser invitado a las sesiones del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control, conforme a la convocatoria que para cada sesión efectúe la Secretaría Técnica; incluida la participación de la Policía Fiscal y Aduanera cuando fuere pertinente.

Los invitados permanentes y ocasionales participarán únicamente con voz y sin voto.

El(la) Director(a) Operativo(a) de Grandes Contribuyentes tendrá voto en los programas y campañas de control dirigidos a Grandes Contribuyentes, y en lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 5o de esta resolución.

PARÁGRAFO 3o. El Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control contará con un órgano asesor denominado "Mesa Técnica", la cual estará conformada y tendrá las funciones de que trata el artículo 8o de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 4o. La Secretaría del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control estará a cargo de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas o la dependencia que haga sus veces.

PARÁGRAFO 5o. La Dirección de Gestión Jurídica participará como órgano consultor en materia jurídica en el Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control, así como en la "Mesa Técnica", brindando asesoría jurídica en los temas que están siendo tratados.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE PROGRAMAS, CAMPAÑAS Y ACCIONES DE CONTROL. El Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar y dar lineamientos para la elaboración, priorización y delimitación de la propuesta del plan anual de choque contra la evasión y el contrabando que debe ser presentado anualmente por parte del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

2. Evaluar y aprobar las propuestas de programas y campañas de control presentadas por la Mesa Técnica del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control; así como decidir y orientar sobre cuáles de ellos deben ser implementados.

3. Aprobar las investigaciones especiales conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2o de la presente resolución, cuando fuere del caso.

4. Evaluar y hacer seguimiento periódico a los resultados del plan anual de choque contra la evasión y el contrabando.

5. Conocer los informes de seguimiento, resultados, evaluación y planes de mejora de los programas, campañas, acciones de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales, denuncias de fiscalización, auditorías a las devoluciones, control al contrabando, y recomendar los ajustes que se consideren pertinentes, presentados por las Direcciones de Gestión.

6. Evaluar, conceptuar y definir sobre los criterios para tener en cuenta en la calificación de los Grandes Contribuyentes, de conformidad con el artículo 562 del Estatuto Tributario.

7. Evaluar y conceptuar sobre los sujetos previamente seleccionados para la calificación como Grandes Contribuyentes.

8. Evaluar y aprobar los riesgos de cumplimiento caracterizados conjuntamente por las distintas áreas y la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas, conforme a la metodología establecida por esta dependencia.

ARTÍCULO 6o. ASISTENCIA Y SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE PROGRAMAS, CAMPAÑAS Y ACCIONES DE CONTROL. El Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control deberá sesionar teniendo en cuenta la siguiente orientación:

1. Sesiones:

Las sesiones del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control se desarrollarán de conformidad con las citaciones que realice la Secretaría Técnica de que trata el artículo 9o de la presente resolución. El Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control será convocado como mínimo tres (3) veces al año, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias según amerite. Las sesiones ordinarias del comité deberán convocarse una por cada cuatrimestre del año, a fin de tratar como mínimo las siguientes temáticas generales en cada sesión.

1.1. La primera sesión ordinaria del comité deberá citarse y desarrollarse entre el 2 de enero y el 30 de abril de cada año, con los siguientes puntos mínimos a tratar:

1.1.1. Seguimiento, aprobación de inclusiones, exclusiones y, o modificaciones al catálogo de los riesgos de cumplimiento vigente, conforme a las propuestas allegadas por las distintas Direcciones, analizadas previamente por la meta técnica del comité de la que trata el artículo 8o de la presente resolución.

1.1.2. Evaluación de los resultados de los programas, campañas, acciones de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales ejecutados durante la vigencia anterior.

1.1.3. Evaluación de los resultados obtenidos del Plan de Choque Contra la Evasión ejecutado durante la vigencia anterior.

1.1.4. Presentación de los programas, campañas y acciones de control previstas para ser desarrolladas durante el año en curso.

1.2. La segunda sesión ordinaria del comité deberá citarse y desarrollarse entre el 2 de mayo y el 31 de agosto de cada año, con los siguientes puntos mínimos a tratar:

1.2.1. Presentación y aprobación del análisis, priorización y asignación de tratamientos de los riesgos de cumplimiento vigentes, como insumo para la esti mación del impacto recaudatorio y orientación de las actividades que conformarán el Plan de Choque contra la evasión de la siguiente vigencia.

1.2.2. Lineamientos generales para la construcción de la propuesta del Plan de Choque contra la evasión de la siguiente vigencia.

1.2.3. Seguimiento a la ejecución de los programas, campañas, acciones de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales ejecutados durante la vigencia.

1.3. La tercera sesión ordinaria del comité deberá citarse y desarrollarse entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, con los siguientes puntos mínimos a tratar:

1.3.1. Presentación y aval de la propuesta del plan de choque para desarrollar durante la siguiente vigencia.

1.3.2. Monitoreo y evaluación al catálogo de los riesgos de cumplimiento vigente.

1.3.3. Revisión y análisis de posibles riesgos emergentes detectados durante la vigencia.

1.3.4. Seguimiento a la ejecución de los programas, campañas, acciones de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales ejecutados durante la vigencia.

2. Asistencia, quórum y decisiones:

2.1. La asistencia a las sesiones del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control es indelegable por parte de sus miembros e invitados.

2.2. En caso de inasistencia a la sesión, la misma deberá justificarse mediante escrito dirigido al presidente del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se realizó la respectiva sesión. De la misma se dejará constancia y el escrito se adjuntará al acta de la sesión.

2.3. El Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control deliberará con la mayoría simple de sus miembros y adoptará sus decisiones con la mayoría simple de sus integrantes asistentes.

2.4. Las decisiones del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control son de obligatorio cumplimiento por los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

PARÁGRAFO. El Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control será convocado como mínimo tres (3) veces al año, una convocatoria cada cuatrimestre del año, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias según así se amerite.

ARTÍCULO 7o. TRANSPARENCIA, IMPARCIALIDAD Y AUTONOMÍA EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES. Con el propósito de asegurar la transparencia, imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control, a los integrantes de esta instancia administrativa les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, en especial, las contempladas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los artículos 140 y 141 del Código General del Proceso y el artículo 71 de la Ley 1952 de 2019.

En caso de formularse un impedimento o recusación, los demás integrantes del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control decidirán sobre su procedencia, dejando constancia expresa en la respectiva acta. Cuando el impedimento o recusación sea admitido, el Presidente del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control podrá designar funcionarios del nivel directivo o asesor de la entidad como miembros ad hoc mediante resolución frente a la cual no procede recurso alguno, para reemplazar a quienes se hayan declarado impedidos o hayan sido recusados; lo anterior sin perjuicio del procedimiento señalado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Todos los aspectos tratados y las decisiones tomadas por el Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control serán confidenciales de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, salvo aquellas que deban ser publicadas por normas de transparencia y que la ley lo permita.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo aplicará igualmente para la Mesa Técnica.

ARTÍCULO 8o. MESA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO DE PROGRAMAS, CAMPAÑAS Y ACCIONES DE CONTROL. La Mesa Técnica del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control será coordinada por la Secretaría Técnica del Comité, sesionará por lo menos seis (6) veces al año y tendrá la siguiente conformación y funciones:

1. Conformación:

1.1. El(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control, quien moderará la mesa;

1.2. Los(as) Directores(as) de Gestión que hacen parte del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control o sus delegados(as);

1.3. El(la) Director(a) de Gestión Jurídica o su delegado(a);

1.4. Los(as) Subdirectores(as) de Fiscalización de la Dirección de Gestión de Fiscalización, el(la) Subdirector(a) Operativo(a) de Análisis y Sectores Estratégicos, el(la) Subdirector(a) Operativo(a) de Fiscalización y Liquidación y el(la) Subdirector(a) Operativo(a) de Fiscalización y Liquidación Internacional de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes;

1.5. El(la) Subdirector(a) de Análisis de Riesgo y Programas de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica; y

1.6. El(la) Subdirector(a) de Cobranzas y Control Extensivo y el(la) Subdirector(a) Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones.

Cualquier servidor público de la Entidad podrá ser invitado a las sesiones de la Mesa Técnica, conforme a la convocatoria que para cada sesión efectúe la Secretaría Técnica.

2. Funciones:

2.1. Recibir y evaluar las propuestas de los programas de control, campañas de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales y los riesgos de cumplimiento; evaluar el cumplimiento de sus requisitos, la pertinencia técnica, estratégica y jurídica, realizar las recomendaciones sobre los mismos y solicitar los ajustes que considere pertinentes.

2.2. Analizar y recomendar la realización de pruebas piloto de los programas de control, campañas de control, y acciones dirigidas a investigaciones especiales cuando se estime conveniente y necesario, así como evaluar los resultados obtenidos.

2.3. Recibir y revisar la propuesta del plan anual de choque contra la evasión y el contrabando para la presentación al Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control.

2.4. Revisar los informes sobre la evaluación y seguimiento del plan anual de choque contra la evasión y el contrabando y de los programas, campañas, acciones de control, acciones dirigidas a investigaciones especiales, denuncias de fiscalización, auditorías a las devoluciones y control al contrabando.

2.5. Elaborar y mantener actualizado el inventario de programas, campañas, acciones de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales, que de conformidad con la Ley y el reglamento deben ser de conocimiento y desarrollados por las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); así como verificar que los mismos se encuentren aprobados y en ejecución.

2.6. Mantener actualizado el inventario de obligaciones formales y sustanciales en materia tributaria, aduanera, de control cambiario e internacional a cargo de los contribuyentes, usuarios aduaneros y usuarios cambiarios, cuya competencia le corresponda a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo la información que suministren las Direcciones de Gestión Jurídica, de Impuestos, de Fiscalización, de Aduanas y Estratégica y de Analítica.

2.7. Proponer la realización de programas, campañas, acciones de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales, relacionados con los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior.

2.8. Preparar, para la presentación ante el Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control, las propuestas y los informes de seguimiento de los riesgos de cumplimiento, programas, campañas, acciones de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales, así como del plan anual de choque contra la evasión y el contrabando.

2.9. Evaluar las solicitudes de cierre de los programas, campañas, acciones de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales, propuestas por las dependencias responsables de la administración o ejecución de estos y presentar al Comité Técnico para su decisión cuando las considere procedentes.

2.10. Definir y revisar los criterios para tener en cuenta en la calificación de los Grandes Contribuyentes, de conformidad con el artículo 562 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2.3. del presente artículo, los(as) Directores(as) de Gestión de Fiscalización, Estratégica y de Analítica, de Impuestos y de Aduanas deberán establecer de manera conjunta la preparación, estudios, contenidos, delimitación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan anual de choque contra la evasión y el contrabando.

PARÁGRAFO 2o. Las decisiones del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control se sustentarán en los análisis, conceptos y recomendaciones de la Mesa Técnica, incluida las recomendaciones emitidas para la prevención del daño antijurídico, que en todo caso se deberán realizar de manera previa a la celebración de las sesiones del citado comité.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO DE PROGRAMAS, CAMPAÑAS Y ACCIONES DE CONTROL. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control:

1. Citar a los integrantes e invitados para la respectiva sesión de la Mesa Técnica y del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control, según corresponda.

2. Preparar el orden del día y remitirlo previamente a los integrantes e invitados de la Mesa Técnica y del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control, según corresponda.

3. Coordinar las actividades de las sesiones de la Mesa Técnica y del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control.

4. Presentar las propuestas de los riesgos de cumplimiento, programas de control, campañas de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales en el Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control, previa evaluación y estudio de la Mesa Técnica.

5. Presentar la propuesta y seguimiento del plan anual de choque contra la evasión y el contrabando en el Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control, previa evaluación y estudio de la Mesa Técnica.

6. Presentar los informes que le solicite el Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control, en atención a sus funciones y hacer seguimiento a sus decisiones.

7. Elaborar las actas y conservar los archivos que se deriven de la Mesa Técnica y del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control.

8. Remitir a la Coordinación de Programas y Campañas de Control o a la dependencia que haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a cada sesión del Comité, la relación de programas y campañas aprobados, de acuerdo con los procedimientos establecidos para la formulación de programas y campañas de control de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

9. Revisar que los programas y campañas de control aprobados en la vigencia se encuentren relacionados en el informe de seguimiento y evaluación, de acuerdo con los procedimientos establecidos para la formulación de programas y campañas de control de obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias e internacional.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS, CAMPAÑAS, ACCIONES DE CONTROL Y ACCIONES DIRIGIDAS A INVESTIGACIONES ESPECIALES. Las propuestas y contenidos de los programas, campañas, acciones de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales, presentadas por el nivel central, local o delegado, deben atender los siguientes requisitos:

1. Requisitos de las propuestas. Las propuestas deberán contener:

1.1. La formulación de la hipótesis de evasión, elusión, el contrabando técnico, las infracciones aduaneras o cambiarias y operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en la que se basa la propuesta.

1.2. Nombre de la propuesta indicando si se trata de programa, campaña, acción de control o acción dirigida a investigaciones especiales.

1.3. Justificación y descripción de la propuesta en la que debe indicarse la relación de la propuesta con el plan anual de choque contra la evasión y el contrabando, las mesas de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, el Lavado de Activos y la Evasión Fiscal cuando ello fuere procedente y atendiendo la reserva de la información, los lineamientos relacionados con el control o en general la fuente o el factor relacionado con nivel de riesgo que afecta el recaudo o pone en riesgo el orden económico o social del país.

1.4. Objetivos.

1.5. Marco normativo.

1.6. Otros documentos fuentes, cuando sea el caso.

1.7. Universo y cobertura potencial de obligados: identificación del subsector, actividad económica o grupo de usuarios y/o contribuyentes hacia los cuales se dirige la propuesta.

1.8. Criterios de selección de casos.

1.9. Sugerencias sobre metodologías, técnicas o información y sus fuentes que podrían tenerse en cuenta para la implementación de la propuesta.

1.10. Proyección y/o aproximación de la gestión que genera la propuesta, salvo cuando por las características de la propuesta no sea posible la proyección.

1.11. Dependencia origen e identificación del autor. Las propuestas de los programas de control, las campañas de control y de las acciones dirigidas a investigaciones especiales deben ser remitidas al Secretario(a) Técnico(a), por los(as) Directores(as) de Gestión u Operativo, Directores(as) Seccionales, Subdirectores(as).

2. Requisitos de los lineamientos para la ejecución de las propuestas de los programas y campañas, acciones de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales aprobadas.

Para la ejecución de las propuestas aprobadas de los programas, campañas, acciones de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales, se deberán proferir los lineamientos por parte de la dependencia que corresponda, los cuales deben cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Identificación del programa, campaña, acción de control o acción dirigida a investigaciones especiales y la codificación que le corresponde.

2.2. Justificación.

2.3. Objetivos.

2.4. Marco normativo.

2.5. Fuentes de información.

2.6. Población objeto de control.

2.7. Criterios de selección.

2.8. Alcance del control.

2.9. Lineamientos generales de auditoría y ejecución.

2.10. Cronograma de desarrollo.

2.11. Socialización.

2.12. Evaluación y reporte de resultados.

2.13. Cláusula de confidencialidad y reserva.

Para el caso de los programas de control, campañas de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales, los numerales 2.2. al 2.7. serán elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas, los demás numerales serán elaborados por la Dirección de Gestión o la Subdirección que corresponda.

Para las acciones de control, los lineamientos serán elaborados por la dependencia proponente.

3. Capacidad operativa y cierre de programas, campañas, acciones de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales:

3.1. La determinación de los sujetos seleccionados en programas, campañas, acciones de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales, se debe priorizar dando especial relevancia a aquellos hechos que por su naturaleza, circunstancias o análisis de la relación costo-beneficio o gestión esperada requieran ser tramitados de manera prioritaria, afecten el recaudo fiscal o pongan en peligro el orden económico y social del país, sin perjuicio de la inclusión de casos que obedezcan a criterios de aleatoriedad.

3.2. La remisión de los seleccionados a las dependencias ejecutoras se hará atendiendo la capacidad operativa de estas.

3.3. Los programas y acciones de control deben finalizar con la actuación de cierre que corresponda de acuerdo con los procedimientos establecidos.

3.4. En el caso de las campañas de control, la dependencia competente deberá proponer su cierre elaborando un informe con los resultados cuantitativos y cualitativos y el análisis de las respuestas de los contribuyentes u obligados. De acuerdo con el informe de resultados, la Mesa Técnica determinará si amerita el diseño, implementación y ejecución de un programa de control que dé cierre a la referida campaña.

3.5. Para el caso de los programas de control, las acciones de control y las acciones dirigidas a investigaciones especiales el cierre se efectuará atendiendo los procedimientos establecidos por la Dirección de Gestión de Fiscalización.

4. Término para la elaboración y puesta en marcha de programas, campañas, acciones de control y acciones dirigidas a investigaciones especiales:

4.1. Tratándose de programas y campañas de control, una vez sean aprobados por parte del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control, deberán ser elaborados y puestos en marcha atendiendo el término que se indique en el Comité.

4.2. Tratándose de acciones de control e investigaciones especiales, se deberán atender los lineamientos que para tal efecto establezca el(la) Director(a) de Gestión de Fiscalización o el(la) Subdirector(a) de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal.

PARÁGRAFO. Cuando se hayan aprobado e implementado programas o campañas de control y se evidencie que los resultados de su gestión no corresponden a los estudios esperados, que los criterios de selección no se ajustaron a la realidad del programa, campaña control o que existen otras justificaciones de tipo técnico o jurídico, las dependencias podrán proponer el cierre de estos en la Mesa Técnica del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control.

La Mesa Técnica valorará la propuesta y, de encontrarla procedente, la presentará al Comité Técnico para su decisión, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la citada solicitud. En caso de que la Mesa Técnica considere improcedente la solicitud, el Secretario informará al solicitante en el término mencionado anteriormente.

Entre tanto no se haya culminado el trámite de la solicitud de cierre se debe continuar con la gestión de los casos seleccionados.

En caso de aprobación del cierre del programa o campaña de control, la Dirección de Gestión o la Subdirección correspondiente proferirá los lineamientos para la aplicación del cierre de los casos seleccionados.

ARTÍCULO 11. ACUERDO Y PACTO DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN. Los integrantes e invitados al Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control y de su Mesa Técnica, deberán guardar la debida reserva de los asuntos que conozcan, los cuales solo podrán ser utilizados para el ejercicio de sus funciones, dado el impacto que tienen dichos temas sobre la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional. De igual forma, las actas y actuaciones del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control y de la citada mesa serán reservadas.

Los integrantes del Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control y de su Mesa Técnica, los servidores públicos invitados y en general los asistentes que participen o conozcan debido a sus funciones de los asuntos tratados en las sesiones de las citadas instancias, deberán suscribir un acuerdo y pacto de confidencialidad sobre los asuntos, decisiones y cualquier información que sea tratada en las mismas. Para los efectos anteriores se suscribirá el documento que regula la materia.

ARTÍCULO 12. MEDIDAS PARA LA PRIORIZACIÓN, EVACUACIÓN Y ADECUACIÓN DE LAS CARGAS DE SERVICIO RELACIONADAS CON EL CONTROL. A 31 de diciembre de cada año, la Dirección de Gestión de Impuestos, la Dirección de Gestión de Fiscalización y la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica evaluarán las cargas de servicios relacionadas con las acciones de fiscalización y las campañas de control, así como las propuestas de programas, campañas y acciones de control, con el fin de priorizar, evacuar y adecuar las cargas de servicio a la capacidad operativa, atendiendo razones de tipo técnico, jurídico y de gestión en función del recaudo, en virtud del cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía, para lo cual las Direcciones de Gestión deberán proferir los correspondientes lineamientos.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo no suspende los términos para proferir los actos administrativos, ni modifica las funciones, competencias y procedimientos establecidos en las leyes y demás disposiciones aplicables a las acciones que hacen parte de las cargas de servicio.

ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 000018 del 23 de febrero de 2016 y Resolución número 000152 del 14 de diciembre de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2026.

El Director General,

Carlos Emilio Betancourt Galeano

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