CONCEPTO 014750 int 1291 DE 2026
(agosto 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de agosto de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Fuentes Formales | Artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 Artículos 1 y 3 de la Resolución DIAN 0063 de 2016 Numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 Artículo 32 del Decreto Ley 2245 de 2011 Artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 Artículos 41, 42 y 44 del Código Civil |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
En esta oportunidad, se modifica el descriptor: 2.4.15. - Infracción cambiaria - Ingreso de títulos representativos de divisas o moneda legal del Concepto 907919 - int 086 junio 22 de 2022, con la adición de la siguiente pregunta:
Fuentes formales:
Artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018
Artículos 1 y 3 de la Resolución DIAN 0063 de 2016
Numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011
Artículo 32 del Decreto Ley 2245 de 2011
Artículo 36 de la Ley 1437 de 2011
Artículos 41, 42 y 44 del Código Civil
¿Se configura infracción cambiaria cuando varios integrantes de un grupo familiar de viajeros portan individualmente montos inferiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000), pero la suma total supera dicho valor? ¿Quiénes incurren en la infracción y cómo debe adelantarse la actuación administrativa?
El artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República dispone que la obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana portado por el grupo supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas.
En concordancia, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución DIAN 0063 de 2016 establece que, cuando el dinero en efectivo o los títulos representativos de dinero portados por el grupo familiar superen dicho monto, podrá presentarse un único Formulario 530 que relacione la totalidad del dinero que el grupo ingresa o saca del país. Esta obligación fue reiterada por el artículo 3 de la Resolución DIAN 000054 de 2019.
Por tanto, para determinar si surge la obligación de declarar deben sumarse los montos portados individualmente por los integrantes del grupo familiar. En consecuencia, si la suma supera los USD 10.000 y no se presenta el Formulario 530, se configura la infracción prevista en el numeral 28 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, aun cuando ninguno de los viajeros porte individualmente una suma superior a ese límite.
La independencia económica de los viajeros, la propiedad individual de las divisas o la ausencia de una finalidad económica común no excluyen la obligación de declarar. La regulación atiende exclusivamente al monto total portado por el grupo familiar, sin establecer excepciones relacionadas con la titularidad de los recursos o la dependencia económica entre sus integrantes. En este sentido, el Banco de la República ha señalado que la finalidad del artículo 87 citado es establecer controles sobre la entrada y salida de dinero del país y que la obligación de declarar surge cuando se supera el monto previsto en la norma (cfr. Conceptos JDS-08577 de 2018 y SCD-000097384 de 2026 del Banco de la República).
De acuerdo con el numeral 8 del artículo 1 de la Resolución DIAN 0063 de 2016, existe grupo familiar cuando las personas viajan conjuntamente y tienen entre sí vínculos civiles, de consanguinidad o de afinidad. Como la norma no limita el parentesco a determinados grados, comprende las líneas directa y colateral, previstas en los artículos 41, 42 y 44 del Código Civil, incluidos hermanos, tíos, sobrinos y primos.
También comprende a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes civiles, siempre que el vínculo pueda acreditarse. Las relaciones meramente afectivas o de convivencia ocasional no configuran, por sí solas, un grupo familiar para estos efectos.
Aunque el grupo familiar constituye la unidad para determinar el umbral y permite presentar una sola declaración, no es una persona jurídica ni un sujeto sancionable autónomo. Por tanto, la responsabilidad por la omisión debe individualizarse respecto de las personas a quienes resulte jurídicamente imputable el incumplimiento, teniendo en cuenta quiénes portaban materialmente las divisas y, cuando intervengan menores de edad, las reglas aplicables a su representación legal. La sola pertenencia al grupo familiar no genera responsabilidad solidaria entre sus integrantes.
El carácter objetivo de la responsabilidad previsto en el artículo 32 del Decreto Ley 2245 de 2011 no convierte al grupo familiar en sujeto infractor ni genera responsabilidad colectiva o solidaria entre sus integrantes. Como lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia C-599 de 1992, aunque no se requiere acreditar el dolo o la culpa, corresponde a la Administración probar la conducta y su atribución a cada investigado, con observancia de las garantías de legalidad, defensa y contradicción.
Finalmente, por tratarse de un mismo supuesto fáctico, las actuaciones relacionadas con los integrantes del grupo familiar deben acumularse en un solo expediente, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de valorar conjuntamente las pruebas y evitar decisiones contradictorias. Lo anterior, sin perjuicio de que en la actuación administrativa se individualice la responsabilidad de cada investigado, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021