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CONCEPTO 014735 int 1410 DE 2026

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de septiembre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto al Patrimonio
Problema Jurídico¿Las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal que conforme al artículo 19-5 del Estatuto Tributario son contribuyentes declarantes del régimen ordinario del Impuesto sobre la Renta, están sujetas al Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas y de ser así, cuál es el universo patrimonial relevante para verificar el hecho generador y determinar la base gravable?
Tesis JurídicaSi, siempre y cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 0173 de 2026. Esto al tratarse de personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y en caso de cumplir con estas condiciones, determinarán la base gravable de acuerdo con las normas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario respecto del patrimonio efectivamente poseído por la persona jurídica.
DescriptoresTema: Impuesto al patrimonio para personas jurídicas
Descriptores: Sujetos pasivos
Base gravadle
Fuentes FormalesDecreto Legislativo 173 de 2026.
Decreto Legislativo 240 de 2026.
Concepto No. 004532 (int 428) de 2026 - Concepto General sobre las medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio adoptadas por los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal que conforme al artículo 19-5 del Estatuto Tributario son contribuyentes declarantes del régimen ordinario del Impuesto sobre la Renta, están sujetas al Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas y de ser así, cuál es el universo patrimonial relevante para verificar el hecho generador y determinar la base gravable?

TESIS JURÍDICA

3. Si, siempre y cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 0173 de 2026. Esto al tratarse de personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y en caso de cumplir con estas condiciones, determinarán la base gravable de acuerdo con las normas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario respecto del patrimonio efectivamente poseído por la persona jurídica.

FUNDAMENTACIÓN

4. La doctrina[3] vigente de este Despacho frente a los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas interpreto que están sujetas a dicho impuesto aquellas personas jurídicas contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta, y precisó:

Para efectos de la sujeción pasiva, deben concurrir las siguientes condiciones:

a. Que se trate de una persona jurídica o sociedad de hecho o establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior.

b. Que tenga la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta.

c. Que esté obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

En consecuencia, no son sujetos pasivos aquellas entidades que no tengan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en el Estatuto Tributario. (Subrayas fuera del texto original)

5. Es así como, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, contribuyentes y declarantes del régimen ordinario del Impuesto sobre la Renta conforme al artículo 19-5 del Estatuto Tributario, inicialmente estarían sujetas al Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas creado por el Decreto Legislativo 0173 de 2026.

6. Es preciso recordar el contenido del artículo 19-5 del Estatuto Tributario que establece:

"ARTÍCULO 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio."

7. Debe tenerse en cuenta y sin perjuicio de la independencia del Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas respecto del Impuesto sobre la Renta, que la consecuencia jurídica de ser contribuyente en renta activa la sujeción respecto del Impuesto al Patrimonio, ello por voluntad expresa del legislador extraordinario.

8. Por lo que, se deberá verificar si realizan el hecho generador del impuesto y determinar la base gravable según lo establecen los artículos 2 y 4 ibidem, para lo cual tendrán en cuenta los activos propios o aquellos que representen aprovechamiento económico, explotación comercial, industrial o mixta en beneficio de la persona jurídica contribuyente, es decir, no tendrán en cuenta los bienes pertenecientes de forma común y proindiviso a los copropietarios.

9. Además, la doctrina vigente también ha interpretado que los tratamientos exceptivos en materia tributaria son de interpretación restrictiva[4], por lo que no es posible establecer una exclusión frente a la sujeción tributaria a través de un pronunciamiento doctrinal.

10. De acuerdo con lo anterior, una interpretación sistemática y armónica conlleva razonablemente a concluir que, para efectos del hecho generador y base gravable del Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas, el universo patrimonial objeto de imposición será el patrimonio líquido determinado como lo dispone el artículo 2 del Decreto Legislativo 0173 de 2026 pero observando lo preceptuado en el artículo 1.2.1.5.3.2 del Decreto 1625 de 2026.

11. Finalmente, en virtud de las funciones y competencia señaladas en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, no corresponde a esta Subdirección indicar la metodología para determinar la base gravable del Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas, ya que ello excede la facultad de interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría por ser un asunto de competencia del legislador.

12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Numeral 1 del capítulo 3 Concepto No. 004532 (int 428) de 2026 - Concepto General sobre las medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio.


4. Cfr. Concepto No. 011687 (int 1210) de 2026 - Dirección de Gestión Jurídica, entre otros.

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