CONCEPTO 001470 int 176 DE 2026
(febrero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de febrero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Tema: Aduanero. Entrada en Vigor y Aplicación en el tiempo - Derceto Legislativo 1474 de 2025. Emergencia Económica Descriptores: Nuevo Umbral de Minimis. IVA y Arancel Tráfico Postal y Envíos Urgentes |
| Fuentes Formales | Decreto 1474 de 2025. Artículos 3 y 33. Estatuto Tributario. Artículo 428, literal j) Decreto 1165 de 2019. Artículos 14 y 261 Decreto 1090 de 2020 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2], por lo que las inquietudes expuestas se responderán de la siguiente manera:
2. Mediante el radicado de la referencia el peticionario pregunta cuál es el tratamiento que se debe dar a los paquetes de tráfico postal y envíos urgentes que con anterioridad a la promulgación del decreto 1474 no se habían podido nacionalizar pero que ya se encontraban en territorio nacional para ser sometidos a dicha modalidad, pero no había sido posible.
3. En relación con su consulta se le informa que la Corte Constitucional mediante Auto 082 del 29 de enero de 2026, determinó la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025. Por ello a partir del 29 de enero de 2026, fecha en que se expidió el Comunicado 01 de la Corte Constitucional, no produce efectos el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido en desarrollo del decreto matriz, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo sobre la validez del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025.
4. En consecuencia, desde el 29 de enero de 2026 se deben liquidar el impuesto sobre las ventas para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes conforme lo establece el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario: “La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares (USD$200), de acuerdo con lo establecido en cada acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual se obligue expresamente al no cobro de este impuesto (...)"
5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, es importante realizar las siguientes menciones:
6. El Decreto Legislativo 1474 del 19 de diciembre de 2025, fue publicado en el Diario Oficial 53.352 el 30 de diciembre de 2025 y en su artículo 3 estableció:
«Artículo 3. Exclusión del IVA por concepto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida.
La exclusión prevista en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario será aplicable durante el año 2026 únicamente respecto la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50)». (Se subraya)
7. Nótese como este artículo 3 señalaba «será aplicable durante el año 2026» es decir, su vigencia y aplicabilidad estaba prevista para el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, sin un régimen de transición previsto en el texto de ese decreto legislativo.
8. Es importante resaltar que el Decreto Legislativo 1474 de 2025, en su artículo 3, solo se refería al componente tributario (IVA), mas no al gravamen arancelario. En consecuencia, se mantiene vigente lo establecido al respecto en el parágrafo[3] del artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1090 de 2020.
10. Finalmente se precisa que, conforme lo previsto en el numeral 6 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019, los tributos aduaneros para la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes que se deberán utilizar para su liquidación serán los vigentes en la fecha de llegada de la mercancía.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. «Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria específica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas».