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CONCEPTO 014490 int 1685 DE 2025

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 de octubre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema JurídicoCuando la Administración aduanera ha dispuesto la aprehensión de mercancías con fundamento en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023 ante la imposibilidad de determinar la solvencia económica para desarrollar la operación de comercio exterior por parte del importador ¿Puede dicha autoridad imponer a una agencia de aduanas la sanción de cancelación de la autorización prevista en el numeral 1.2 del artículo 36 del Decreto Ley 920 de 2023?
Tesis JurídicaSí. La sanción de cancelación establecida en el numeral 1.2 del artículo 36 del Decreto 920 de 2023 es procedente cuando la Administración aduanera ha dispuesto la aprehensión de mercancías con fundamento en el numeral 8 del artículo 69 del mismo decreto por indeterminación de la solvencia económica para desarrollar la operación de comercio exterior por parte del importador (numeral 10.2 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023).
DescriptoresRégimen sancionatorio
Agencia de Aduanas
Fuentes FormalesArtículo 50 del Decreto 1165 de 2019
Artículos 7, 36 y 69 del Decreto Ley 920 de 2023
Artículo 75 de la Resolución 046 de 2019

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. Cuando la Administración aduanera ha dispuesto la aprehensión de mercancías con fundamento en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023 ante la imposibilidad de determinar la solvencia económica para desarrollar la operación de comercio exterior por parte del importador ¿Puede dicha autoridad imponer a una agencia de aduanas la sanción de cancelación de la autorización prevista en el numeral 1.2 del artículo 36 del Decreto Ley 920 de 2023?

TESIS JURÍDICA

3. <Ver Notas de Vigencia> Sí. La sanción de cancelación establecida en el numeral 1.2 del artículo 36 del Decreto 920 de 2023 es procedente cuando la Administración aduanera ha dispuesto la aprehensión de mercancías con fundamento en el numeral 8 del artículo 69 del mismo decreto por indeterminación de la solvencia económica para desarrollar la operación de comercio exterior por parte del importador (numeral 10.2 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023).

FUNDAMENTACIÓN

4. Como medida cautelar vinculada al decomiso de mercancías y a las sanciones, se prevé la retención temporal para verificar, respecto del consignatario, destinatario o importador, las circunstancias del numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023. La circunstancia del numeral 10.2. contempla la imposibilidad de determinar la solvencia económica para la operación de comercio Exterior[3].

5. Esta circunstancia remite a medios de verificación de naturaleza financiera idóneos para consolidar el juicio administrativo sobre el sustento económico de la operación, tales como “el valor contenido como capital social suscrito y pagado en el certificado de existencia y representación legal, estados financieros del último año, cartas de crédito aprobadas por una entidad financiera, extractos bancarios, entre otros”.

6. En consecuencia, la agencia de aduanas podrá solicitar al importador la información financiera, tributaria y contable que estime necesaria y pertinente para verificar su solvencia económica.

7. Por su parte, dentro de las causales de aprehensión y decomiso de mercancías establecidas en el artículo 69 del Decreto 920 de 2023 se encuentra la siguiente:

(...)

8. Cuando se hubieren introducido al territorio aduanero nacional mercancías respecto de las cuales se determine la ocurrencia de alguna de las circunstancias consagradas en el numeral 10 del artículo 7o del presente decreto, o cuando no se solicite el reembarque en los términos y condiciones previstos en el numeral 1 del artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, o el que lo modifique, adicione a sustituya.

8. Por lo tanto, en el evento en que la autoridad aduanera verifique la ocurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el numeral 10 del artículo 7 citado, habrá lugar a aprehender la mercancía.

9. A su vez, el numeral 1.2. del artículo 36 del Decreto 920 de 2023 califica como infracción gravísima de la Agencia de Aduanas el prestar servicios de agenciamiento aduanero a personas naturales o jurídicas respecto de las cuales se determine la ocurrencia de alguna de las circunstancias del numeral 10 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023, sancionado con cancelación de la autorización.

10. Acreditada por la autoridad aduanera la circunstancia del numeral 10.2 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023 -imposibilidad de determinar la solvencia económica del importador-, se configuran dos efectos jurídicos: (i) la causal de aprehensión establecida en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023 y (ii) la tipicidad de la infracción dispuesta en el numeral 1.2 del artículo 36 ibidem. En ese escenario, la agencia de aduanas se ve inmersa en infracción gravísima.

11. Ahora bien, el artículo 50 del Decreto 1165 de 2019 consagra, entre las responsabilidades de la agencia de aduanas, el conocimiento del cliente, incluyendo de manera expresa la verificación de su capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior. El citado artículo no sólo fija la obligación a la agencia de aduanas de conocer a sus clientes, sino de establecer mecanismos de control para protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y de cualquier otra conducta irregular.

12. Este despacho mediante el Oficio No. 008380 de 2008 concluyó que “La capacidad financiera se refiere a la posibilidad o aptitud que tiene una empresa para realizar pagos e inversiones a corto, mediano y largo plazo para su desarrollo y crecimiento, además de tener liquidez y margen de utilidad de operaciones (por citar algunas).

13. En esta línea, el artículo 75 de la Resolución 046 de 2019 en relación con el conocimiento del cliente le exige a la agencia de aduanas solicitarle al importador información documental de índole contable y financiera, orientada a permitir una evaluación objetiva de la capacidad económica del cliente para la operación. La fuente y la naturaleza de tales soportes para verificar la capacidad financiera los hacen plenamente compatibles con los elementos probatorios propios del numeral 10.2. del artículo 7 del Decreto 920 de 2023 relacionados con su solvencia económica.

14. Así, respecto de la información que debe obtener una agencia de aduanas de sus clientes, la normatividad mencionada establece un mínimo de información, que puede ser adicionada por la misma agencia, cuando considere que es necesaria y pertinente para un adecuado conocimiento y control de sus clientes.

15. Con los anteriores elementos legales y los mecanismos de control que establezca cada agencia de aduanas así como los que considere necesarios para asegurar la confiabilidad y la validez de la información suministrada por sus clientes, podrá determinar si la persona posee la solvencia económica para realizar la operación de comercio exterior exigida por la normatividad.

16. A partir de una interpretación armónica y sistemática de las anteriores disposiciones se concluye que la solvencia económica de que trata el numeral 10.2 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023 es el reflejo operativo de la capacidad financiera del artículo 50 ibidem en el momento específico de la operación de comercio exterior.

17. En consecuencia, cuando la autoridad aduanera verifique la ocurrencia de la circunstancia establecida en el numeral 10.2 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023 (imposibilidad de determinar la solvencia económica del importador a la fecha de la operación) se configura también la tipicidad del numeral 1.2 del artículo 36 ibidem. El tipo se cumple con (i) la comprobación administrativa de la circunstancia del numeral 10.2 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023 y con (ii) la prestación efectiva del servicio de agenciamiento aduanero. De esta manera, queda habilitada la sanción de cancelación prevista para la agencia de aduanas.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. 10.2. Cuando no se pueda determinar la solvencia económica para desarrollar la operación de comercio exterior o el origen de los fondos para llevarla a cabo. Para el efecto, la autoridad aduanera podrá consultar y verificar el valor contenido como capital social suscrito y pagado en el certificado de existencia y representación legal, estados financieros del último año, cartas de crédito aprobadas por una entidad financiera, extractos bancarios, entre otros. (énfasis propio).

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