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CONCEPTO 013940 int 1325 DE 2026

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de agosto de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresNotificación de actos administrativos
Término para responder o recurrir
Fuentes FormalesArtículos 566-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023
CONSEJO DE ESTADO, Sección Cuarta, Sentencia 23455 de 27 de mayo 2021, rad. 66001-23-33-000-2015-00301-01(23455), No. Interno 23455. M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello
CONSEJO DE ESTADO. Sección Cuarta, Auto de Unificación Jurisprudencial SP-SJC-68177, del 29 de noviembre de 2022, Rad. 68001- 23-33-000-2013-00735-02 (68177) No. Interno 68177. M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.
CONSEJO DE ESTADO, Sección Cuarta, en el Auto del 10 de octubre de 2025, Rad. 25000-23-37-000-2022-00528-01(28923), No. Interno 28923, M.P. Claudia Rodríguez Velásquez.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

"(...) me dirijo a esta Subdirección con el fin de solicitarla aclaración v adición del Concepto No. 016541 - Interno 1678 del 14 de octubre de 2025. en lo referente al cómputo del término de cinco (5) días de la notificación electrónica y su relación con el inicio del término para interponer el recurso de reconsideración, a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado que se expone en el documento adjunto.

(...)

1. Que se adicione v aclare el numeral 13.1 del Concepto No. 016541 - Interno 1678 del 14 de octubre de 2025, precisando que: (i) el día de entrega del correo electrónico de notificación no es el día 1 del término de cinco (5) días sino el día 0, conforme al artículo 118 del CGP; y (ii) el quinto día del buffer expira a la medianoche, de modo que el término para interponer el recurso de reconsideración corre a partir del día hábil siguiente al vencimiento de los cinco días, por aplicación del artículo 59 de la Ley 4 de 1913.

2. Que la aclaración incorpore la reala establecida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en el Auto del 10 de octubre de 2025 (exo. 25000-23-37-000-2022-00528-01, No. Interno 28923. M.P. Claudia Rodríguez Velásauez), conforme a la cual el término para recurrir corre "a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco días posteriores a la notificación electrónica."

3. Que la aclaración sea extensiva al artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023 –norma aduanera con texto materialmente idéntico al artículo 566-1 del Estatuto Tributario– para garantizar uniformidad en el cómputo de los términos en los procedimientos tributarios y aduaneros. RECONSIDERACIÓN DEL CONCEPTO NO. 016541 - INTERNO 1678 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2025". (énfasis propio)

3. Al respecto, considera esta Subdirección:

4. Sea lo primero advertir al consultante que si bien su solicitud inicial está relacionada con la aclaración del Concepto No. 016541 - Interno 1678 del 14 de octubre de 2025, el tema objeto de inconformidad y su aparente contradicción con la jurisprudencia administrativa, fue abordado la Doctrina oficial de la DIAN[3], efectuando las armonizaciones correspondientes con los pronunciamientos recientes del Consejo de Estado sobre el asunto.

5. En efecto, el Concepto 006682 int 0747 de 26 de abril de 2026, reconsideró la doctrina expuesta en el concepto 016541 y abordó el término de cinco (5) días previsto en el artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023, indicando que para contabilizar el inicio del término legal para responder o impugnar en sede administrativa, se toma el día siguiente de la entrega del correo electrónico y concluye al expirar las 24 horas del último día.

6. Para dichos efectos, se tiene que el término de cinco (5) días previsto en el artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023, para el inicio del término legal del usuario aduanero o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, se contabiliza a partir del día siguiente de la entrega (recepción efectiva) del correo electrónico y concluye al expirar las 24 horas del último (quinto) día. En consecuencia, el término procesal para responder o impugnar inicia una vez transcurrido dicho lapso.

7. Lo expresado por la Doctrina de esta Entidad es concordante con las conclusiones del Auto del 10 de octubre de 2025 del Consejo de Estado[4], quien al entender el alcance del término de notificación electrónica establecido en el inciso 3o del artículo 566-1 del Estatuto Tributario (ET)[5] determinó que el término de cinco (5) días comenzaría a correr a partir del día siguiente de la entrega del correo electrónico.

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Concepto 006682 int 0747 de 26 de abril de 2026.

4. Cfr Artículo 59 de la Ley 4 de 1913 dispone que «todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal».

5. "La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico."

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