CONCEPTO 013383 int 1596 DE 2025
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de octubre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otros Temas |
| Descriptores | Tema: Beneficios Tributarios Descriptores: Fuentes no convencionales de energía (FNCE) |
| Fuentes Formales | Ley 1715 de 2014 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia se pregunta si continua con el beneficio de la Ley 1715 de 2014 cuándo se realiza un remplazo de equipo que cuenta con la certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) o si debe realizarse un trámite adicional.
3. Al respecto se le informa que la UPME es la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE y en gestión eficiente de la energía, siendo esta la encargada de determinar el alcance y condiciones técnicas que se amparan bajo el certificado expedido.
4. En efecto, la Ley 1715 de 20143 establece incentivos tributarios para promover el desarrollo de proyectos relacionados con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y la gestión eficiente de la energía.
5. Para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) es la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE y en gestión eficiente de la energía, siendo esta la encargada de determinar el alcance y condiciones técnicas que se amparan bajo el certificado expedido. Lo anterior sin perjuicio de las solicitudes de modificación del certificado UPME, que conforme al artículo 8 de la Resolución UPME 000135 de 2025 puede presentar su titular.
En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.