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CONCEPTO 013319 int 528 DE 2024

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de julio de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Descriptores1. DESCRIPTOR: FUNCIONARIOS O MISIONES ACREDITADAS EN EL PAÍS.

1.10. Exportación de Menaje funcionarios acreditados en el país

¿Aplica la definición de residente en el país prevista en el artículo 402 del Decreto 1165 de 2019 para el funcionario acreditado en el país que termina su misión antes de los 183 días calendario para exportar su menaje?
Fuentes FormalesDECRETO 2148 DE 1991 ART. 1 Y 6
DECRETO 1165 DE 2019 ART. 285

Extracto

Adición al Concepto General No. 032146 - interno 1466 del 31 de diciembre de 2019 - Importaciones diplomáticos (Concepto 032146 Int 1466 DE 2019 DICIEMBRE 31)

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en concordancia con los artículos 7 y 7-1 de la Resolución No. 91 de 2021, se adiciona el Concepto General de la referencia con el siguiente problema jurídico en el numeral 1.10 del Descriptor 1, así:

1. DESCRIPTOR: FUNCIONARIOS O MISIONES ACREDITADAS EN EL PAÍS.

1.10. Exportación de Menaje funcionarios acreditados en el país

¿Aplica la definición de residente en el país prevista en el artículo 402 del Decreto 1165 de 2019 para el funcionario acreditado en el país que termina su misión antes de los 183 días calendario para exportar su menaje?

Fuentes formales:

Fuentes formales:

Artículos 1 y 6 del Decreto 2148 de 1991 Artículo 285 del Decreto 1165 de 2019

De acuerdo con la definición del artículo 1 del Decreto 2148 de 1991, la admisión con franquicia[1] consiste en la nacionalización de mercancías exentas total o parcial de derechos de importación, impuestos a las ventas u otros a los funcionarios acreditados en el País[2] y a las sedes de misiones diplomáticas[3] de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto 2148 de 1991, siempre que cumplan con dichas disposiciones y el Decreto 1165 de 2019, hasta los cupos autorizados, según se trate de una cuota de instalación o de una de permanencia.

Ahora bien, cuando los funcionarios acreditados en el país finalizan su misión deben cancelar la franquicia de los bienes importados[4] en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 2148 de de1991[5]. Si finalizan la misión pasados los seis (6) meses, el literal c) del citado artículo dispone que el beneficiario de la franquicia deberá “solicitar a la Aduana la liquidación exenta de todo derecho de importación, impuesto a las ventas u otros para obtener la libre disposición, siempre que el término de misión sea certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores" y presentar la declaración de modificación para pasar de importación con franquicia a importación ordinaria de conformidad con el artículo 195 del Decreto 1165 de 1998. [6]

A la par, el artículo 14 del Decreto 2148 de 1991 establece que: “Si el término de misión se produce antes que las mercancías cumplan seis (6) meses en el país, contados desde la fecha de aceptación de la declaración de despacho primitiva, el beneficiario podrá obtener la libre disposición con el pago total de los derechos de importación e impuesto a las ventas que correspondan a una mercancía normal."

Lo antepuesto está sujeto a la facultad que tiene la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores para disminuir o limitar las franquicias referidas en aplicación del principio de reciprocidad según lo establecido en el artículo 1[7] del Decreto 2148 de 1999, decisión que deberá ser comunicada a la autoridad aduanera.

En lo que respecta a la modalidad de exportación de menajes el artículo 402 del Decreto 1165 de 2019 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 402. DEFINICIÓN. Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país, que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, deberán realizar el trámite de una solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, en la forma prevista en este Decreto para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos. (...)

La solicitud de autorización de embarque deberá suscribirse y presentarse por propietario del menaje o la persona debidamente autorizada por este, en la forma y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”

El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 trae la definición de residente en el país, como aquella persona natural que permanece de manera continua o discontinua en el Territorio Aduanero Nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos. También se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.

De las antepuestas normas es menester hacer una interpretación armónica del Decreto 2148 de 1991 y del Decreto 1165 de 2019 para establecer si el termino de residencia en el país de que trata el artículo 3 de este último decreto, aplica a los funcionarios acreditado en el país que terminan su misión antes que las mercancías importadas con franquicia cumplan seis (6) meses en el país, contados desde la fecha de aceptación de la declaración de importación.[8]

El articulo 285[9] del Decreto 1165 de 2019 es claro en señalar que las disposiciones sobre la importación de equipajes y menajes que realicen los funcionarios acreditados en el país prevalecerán en su aplicación las disposiciones del Decreto 2148 de 1991 y las demás normas que lo reglamenten.

En conclusión, atendiendo la naturaleza especial del Decreto 2148 de 1991, si bien no aplica la definición de residente en el país de que trata el artículo 402 del Decreto 1165 de 2019 para la exportación de menajes del funcionario que termina su misión antes de cumplir los seis (6) meses en el país, contados desde la fecha de aceptación de la declaración de importación; deberá aplicarse el trámite para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto 1165 de 2019

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Exención de registro, licencia o cualquier otro requisito de autorización para la importación del vehículo automóvil u otra mercancía que traigan como equipaje, menaje o para el consumo.

2. Liberación de derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte el despacho para consumo de las mercancías que señala el numeral anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por instalación o año de permanencia.

Para tener derecho a las franquicias anteriores, los bienes deben constituir efectos personales del beneficiario o de su familia, mercancías destinadas a su consumo o a su traslado personal o transporte habitual de personas o bienes.

Los jefes de misión podrán importar dos (2) vehículos automóviles para uso personal o de su familia, cumpliendo con los requisitos de cuota y plazos señalados en este Decreto.

3. ARTICULO 5o. Franquicia para sedes de misiones beneficiarias. Las misiones relacionadas en el numeral 2 del articulo 3o., gozarán de las mismas exenciones y franquicias establecidas en el artículo anterior con las siguientes especialidades:

1. En artículos de consumo, sin sujeción a cupo alguno.

2. En bienes durables, de uso restringido para la misión, sin límite de valor.

3. Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta del anterior. Si la misión necesita uno (1) o más vehículos automóviles adicionales podrá solicitar autorización, previa justificación, a la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la concederá, si fuere procedente.

Los remolques o semirremolques de la partida arancelaria 87.16 formarán parte integrante del vehículo con franquicia, siempre que puedan ser arrastrados por éste.

4. Menaje

5. Tratándose de lo dispuesto en el literal c) del artículo 13 del Decreto 2148 de 1991, si el beneficiario de la franquicia, se le termina la misión pasados seis meses a partir de la fecha de autorización del levante y antes de los dos años, y este hecho es certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. ARTÍCULO 195. TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD. Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la Declaración de Importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme con las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la Aduana

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