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CONCEPTO 013129 int 1538 DE 2025

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de octubre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA
DescriptoresBase gravable especial
Fuentes FormalesArtículo 462-1 del Estatuto Tributario

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1] En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Consulta si se aplica la tarifa del 16% en la parte correspondiente a la Administración, Imprevistos y Utilidad (en adelante AIU) de que trata el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, en los contratos de prestación de servicios profesionales de asesoría financiera, contable, presupuestal y jurídica, cuando el contratante es una cooperativa de trabajo asociado

3. Al respecto, se considera:

4. El artículo 462-1 del Estatuto Tributario dispone:

Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16%* en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. (Sic) Énfasis fuera del texto original)

5. La doctrina de este Despacho[3] al interpretar el artículo 462-1 ibidem modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, señaló que para efectos de aplicar la base gravable especial del AIU sobre los servicios temporales, es necesario cumplir con la condición de ser prestados por cooperativas o precooperativas de trabajo asociado y en lo que se refiere al servicio de mano de obra, también consideró:

“En primer lugar, cabe observar que el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 no diferencia entre personas naturales o jurídicas con ánimo egotista o ánimo de lucro para efectos de los servicios integrales de aseo y cafetería; mientras que si señala sujetos calificados para los servicios de vigilancia (autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada), servicios temporales (prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo), mano de obra (prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado vigiladas por la Superintendencia de Economía solidaria con resolución de registro por parte de Ministerio de trabajo), y servicios (prestados por sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales).” (Sic)

6. De lo anterior se puede establecer que la tarifa de IVA aplicable al componente AIU en el caso de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado solo es procedente cuando estas son prestadoras del servicio de mano de obra y no de otros servicios diferentes que no se encuentran consagrados en la norma.

7. En el supuesto planteado en la consulta, se aduce que la cooperativa de trabajo asociado es contratante de servicios profesionales de asesoría financiera, contable, presupuestal y jurídica, lo que permite concluir que no se encuadra dentro del supuesto normativo tributario, esto porque la norma exige que la cooperativa o precooperativa sea quien preste los servicios, es decir, no ser la destinataria de estos, y el servicio prestado debe ser mano de obra y no otros diferentes.

8. En este sentido, la tarifa de IVA aplicable a los contratos de prestación de servicios profesionales de asesoría financiera, contable, presupuestal y jurídica, cuando el contratante es una cooperativa de trabajo asociado corresponde a la general del 19% consagrada en el artículo 468 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se absuelve su petición. Se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Oficio No. 011916 del 17 de febrero de 2014.

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