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OFICIO 012992 int 1243 DE 2026

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de agosto de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Por lo anterior sea lo primero indicar que, en ejercicio de dichas funciones, no corresponde prestar asesoría específica para atender casos de carácter particular, y en este mismo sentido, se sugiere al peticionario leer integralmente la presente respuesta y revisar la normativa y doctrina vigente que se adjunta, a fin de que evalúe su aplicabilidad al caso concreto. Ahora bien, conforme al problema jurídico planteado en su petición que gravita en establecer:

"Si una sociedad contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que no cuenta con trabajadores vinculados directamente, pero participa en consorcios que sí tienen trabajadores y aplican la exoneración de aportes prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, conserva la obligación de practicar la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 1.2.6.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

3. Sobre el particular el oficio 004560 del 25 de febrero de 2019 concluyó:

"En primer lugar, según se aclaró en el Oficio No. 007386 del 31 de marzo de 2017, el tratamiento de la autorretención en la fuente aplicable en los consorcios o uniones temporales es:

"En consecuencia, si la persona jurídica que conforma un consorcio o unión temporal cumple con las condiciones señaladas en el Artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016, se considera contribuyente responsable de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario y debe cumplir con esta obligación a partir del primero (1o) de enero de 2017, sobre los ingresos constitutivos de renta y complementarios que le correspondan de acuerdo con su porcentaje de participación en el consorcio o la unión temporal, dado que adquirió la calidad de autorretenedor".

De acuerdo con lo anterior, es posible establecer que en el caso de los consorcios y uniones temporales deberán ser los miembros quienes estén obligados a practicar la autorretención, en caso que esté obligado a hacerlo." (Negrilla fuera del texto)

4. En consecuencia, la verificación de los requisitos que dan lugar a la obligación de practicar la autorretención especial debe efectuarse respecto del propio contribuyente y con fundamento en sus circunstancias particulares, sin que resulte procedente considerar cumplidas tales condiciones exclusivamente por la participación en contratos de colaboración empresarial como los consorcios o las uniones temporales.

5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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