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OFICIO 4560 DE 2019

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100002863 del 16/01/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL.

Fuentes formales Oficio 7386 del 31 de marzo de 2017.

                                      Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

                                      Artículo 1.2.4.4 del Decreto 1625 de 2016.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, en la que solicita:

Una Unión Temporal de forma equivocada se practicó declaró y pago auto retención en la fuente del artículo 356 E.T. y en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 2016 y siguientes, de lo anterior se desprende los siguientes interrogantes:

1. ¿Teniendo en cuenta que la Unión Temporal no es declarante del impuesto sobre la renta, puede esta certificar a sus partícipes el monto total de la autoretención practicada, declarada y pagada para efectos de que estos la descuenten en el impuesto sobre la renta a cargo de cada uno? o

2. ¿Debe la unión temporal tratar el pago de la auto retención que se practicó como un pago de lo no debido y solicitar su devolución conforme a lo señalado en el artículo 850 del E.T.

3. En caso que ninguna de las opciones sean correctas ¿Que debe hacer la unión temporal ante esta situación?

En primer lugar, según se aclaró en el Oficio No. 7386 del 31 de marzo de 2017, el tratamiento de la autorretención en la fuente aplicable en los consorcios o uniones temporales es:

“En consecuencia, si la persona jurídica que conforma un consorcio o unión temporal cumple con las condiciones señaladas en el Artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016, se considera contribuyente responsable de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario y debe cumplir con esta obligación a partir del primero (1) de enero de 2017, sobre los ingresos constitutivos de renta y complementarios que le correspondan de acuerdo con su porcentaje de participación en el consorcio o la unión temporal, dado que adquirió la calidad de autorretenedor”.

De acuerdo con lo anterior, es posible establecer que en el caso de los consorcios y uniones temporales deberán ser los miembros quienes estén obligados a practicar la autorretención, en caso que esté obligado a hacerlo.

Ahora bien, considerando lo anterior y frente a la consulta en concreto cuando se practica la autoretencion de forma equivocada resultará aplicable lo establecido en artículo 1.2.4.4 del Decreto 1625 el cual indica lo siguiente:

“Retención en la fuente en la anulación, rescisión o resolución de operaciones. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención en la fuente por impuesto sobre la renta y complementarios, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar las de los períodos inmediatamente siguientes.

Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular cualquier certificado que hubiere expedido sobre tales retenciones.

Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquél en el cual se realizaron las respectivas retenciones, para que proceda el descuento el retenedor deberá además, conservar una manifestación del retenido en la cual haga constar que tal retención no ha sido ni será imputada en la respectiva declaración de renta.”

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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