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OFICIO 12898 DE 2019

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Tema: Aduanas

Descriptores: Importación de Vehículos – Exenciones


Fuentes formales Artículo 7 de la ley 14 de 1990.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia se solicita reconsiderar los conceptos jurídicos Nos. 115 de 2003, 0032 de 2004, 042923 de 2010, 002030 de 2012 y 37633 de 2014 y todos aquellos que hagan referencia a la exención consagrada en el artículo séptimo de la Ley 14 de 1990, referente a la importación para uso personal y libre de cualquier gravamen de un vehículo de características especiales para los reservistas de honor.

Para atender las peticiones resulta procedente hacer las siguientes consideraciones:

1.- Mediante el Concepto No. 115 de 20 de noviembre de 2003, se concluyó que:

NO SE ENCUENTRA VIGENTE LA EXENCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 14 DE 1990 PARA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS EFECTUADO POR PERSONAL LESIONADO DE LAS FUERZAS MILITARES Y AGENTES AUXILIARES DE LA POLICÍA NACIONAL QUE HAYAN QUEDADO INCAPACITADOS DE MANERA PERMANENTE O QUE HAYAN PERDIDO EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) O MÁS DE SU CAPACIDAD PSICOFÍSICA.

En este orden de ideas y en virtud de lo establecido en el Decreto 255 de 1992, resulta evidente por una parte que continuó vigente la exención de cualquier gravamen nacional, sobre los implementos ortopédicos, materia prima para su confección, y medicamentos que importe el personal a que se refiere el artículo 1o de la Ley 14 de 1990 y de otra parte es ciara la derogatoria de dicha exención para los vehículos de características especiales, acordes con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación o recuperación tal como lo señalaba el artículo 7º de la ley 14 de 1990.

2.- Con posterioridad en el Concepto 0032 de 14 de julio de 2004, se aclaró el anterior concepto, se indicó como tesis jurídica y se concluyó que:

LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES ACORDES CON LA LIMITACIÓN FÍSICA O INCAPACIDAD PERMANENTE QUE PERMÍTAN LA REHABILITACIÓN O RECUPERACIÓN QUE REALICE EL PERSONAL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL, ESTÁ EXENTA DE GRAVAMEN ARANCELARIO.

Ahora bien, el artículo 7º de la Ley 180 de 1995, facultó al señor Presidente de la República para que en el término de 90 días, desarrollara la Carrera Profesional del Nivel Ejecutivo en la Policía Nacional, haciéndose realidad mediante el Decreto 132 de 1995, y en virtud del cual fue expedido el Decreto 1091 de 1995, Por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que estableció en su artículo 66, literal c) el derecho "A importar para uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, implementos ortopédicos y un vehículo de características acordes con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación o recuperación.

Así las cosas, tal como lo expresó la Sentencia antes citada, el Decreto 1091 de 1995, el cual goza de presunción de legalidad, revivió la exención contemplada en el artículo 7o de la Ley 14 de 1990, para importar un vehículo de características acordes con la limitación física e incapacidad permanente para la rehabilitación del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, de tal suerte que consagró el beneficio solo para las personas aquí mencionadas, excluyendo a las demás.

En conclusión, la importación de vehículos de características especiales acordes con la limitación física o incapacidad permanente que permitan la rehabilitación o recuperación que realice el Personal Ejecutivo de la Policía Nacional, está exenta de gravamen arancelario.

En los anteriores términos se aclara el Concepto 115 de 2003.

3.- Con el Oficio 042923 de 17 de junio de 2010 se retomó el tema para revisar los conceptos anteriores y explicar:

Nótese como el artículo 9o del Decreto 255 de 1992 al regular las excepciones de la norma anterior, señaló que para los reservistas de honor solamente continuarían exentas de gravámenes arancelarios las importaciones de los implementos ortopédicos, materia prima para su confección y medicamentos que importe el personal a que se refiere el artículo 1o de la Ley 14 de 1990, sin que se hubiera incluido la importación de vehículos de características especiales acordes con las limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación o recuperación.

Esta conclusión, de igual forma se fundamentó en la sentencia del H. Consejo de Estado 09 de 1998, en la cual se expuso:

'La Sala se encuentra de acuerdo con lo expuesto por el a quo en cuanto que el Decreto 255 del 11 de Febrero de 1992 "Por el cual se introducen algunas modificaciones al arancel de aduanas" excluyó la exención de vehículos de características especiales, acordes con la limitación física o incapacidad permanente que permitan la rehabilitación o recuperación de las personas con discapacidad física que trata el artículo 7 de la Ley 14 de 1990. Y también está de acuerdo de que por expresa disposición constitucional le corresponde al Presidente de la República, según el numeral 25 del artículo 189 "... modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas”.

De los argumentos expuestos puede concluirse que no se encuentra vigente la exención arancelaria que establecía el artículo 7 de la Ley 14 de 1990 para los reservistas de honor que importen vehículos de características especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación o recuperación.

4.- Por medio del Oficio 002030 de 16 de enero de 2012, se ratificó el oficio 042923 de 2010 y el Concepto 032 de 2004, allí se aseguró:

Respecto al Concepto 032 de 2004 por medio del cual la Oficina Jurídica, hoy Dirección de Gestión Jurídica, se pronunció frente a la procedencia de la exención de gravamen arancelario en la importación de los vehículos especiales que realicen los reservistas de honor, es importante precisar que dicho pronunciamiento deriva de un estricto ejercicio interpretativo de la normativa aplicable.

En efecto, el artículo 66 del Decreto 1091 de 1995 establece que las importaciones de vehículos de características acordes con la limitación física o incapacidad permanente que realice el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, está exenta de gravamen arancelario, dejando de esta manera a los reservistas sin la posibilidad de hacer uso de este beneficio.

Así las cosas, del tenor literal de la norma en mención se establece claramente que es la misma disposición la que determina que solamente el personal perteneciente al nivel ejecutivo de la Policía Nacional puede acceder a dicha exención, por lo que la doctrina oficial de la DIAN debe ajustarse a lo allí contemplado, pues donde el legislador no distingue no le es dado al intérprete hacerlo.

De modo que la posición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptada en el Concepto 032 de 2004 en relación con la exención del gravamen a la importación de vehículos especiales, se encuentra ajustada a derecho por lo que se confirma en su integridad.

Adicionalmente, mientras no se modifiquen las normas conforme con la competencia prevista en la Constitución Política, la doctrina no puede evolucionar hacia una tesis distinta.

5.- El Oficio 037633 de 24 de junio de 2014 ante nueva solicitud de revisión de la doctrina vigente para ese momento reiteró:

Esta conclusión, de igual forma se fundamentó en la sentencia del H. Consejo de Estado del 9 de 1998, en la cual se expuso lo siguiente:

"La Sala se encuentra de acuerdo con lo expuesto por el a quo en cuanto que el Decreto 255 del 11 de Febrero de 1992 "Por el cual se introducen algunas modificaciones al arancel de aduanas" excluyó la exención de vehículos de características especiales, acordes con la limitación física o incapacidad permanente que permitan la rehabilitación o recuperación de las personas con discapacidad física que traía el artículo 7 de la Ley 14 de 1990. Y también está de acuerdo de que por expresa disposición constitucional le corresponde al Presidente de la República, según el numeral 25 del artículo 189 “...modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas."

No obstante lo anterior, con el artículo 66 del Decreto 1091 de 1995 se revivió la exención contemplada en el artículo 7 de la Ley 14 de 1990 para importar un vehículo de características acordes con la limitación física o incapacidad permanente, pero solamente para la habilitación del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

En efecto, el artículo 66 del Decreto 1091 de 1995 prescribió que el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional tiene derecho: "A importar para su uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, implementos ortopédicos y un vehículo de características acordes con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación o recuperación."

Así las cosas, del tenor literal de la norma en mención se establece claramente que es la misma disposición la que determina que solamente el personal perteneciente al nivel ejecutivo de la Policía Nacional puede acceder a dicha exención, por lo que la doctrina oficial de la DIAN, contenida en los Conceptos 042923 del 2010 y 032 de 2004, se encuentra ajustada a derecho por lo que este Despacho la confirma en su integridad.

6.- A través del Oficio 016251 de 21 de junio de 2017 se revisaron tos últimos oficios y se insistió en su contenido, confirmándolos en su integridad.

Así las cosas, los oficios Nos. 42923 del 17 de junio de 2010 y 37633 del 24 de junio de 2014, y los demás que se pronuncian sobre la actual derogatoria de la exención arancelaria establecida en la Ley 14 de 1990 para los reservistas de honor, se confirman en su integridad.

Reiterando que la exención consagrada en el artículo 66 del Decreto 1091 de 1995 es la que se encuentra vigente y aplica para la importación de vehículos de características especiales acordes con la limitación física o incapacidad permanente que permitan la rehabilitación o recuperación que realice el Personal Ejecutivo de la Policía Nacional.

En todo caso, es importante precisarle que en cuanto a la tarifa arancelaria, es el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda, quienes ostentan la competencia para realizar modificaciones y regular todo lo que corresponde al asunto, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 150 numeral 19 y 189 numeral 25 de la Constitución Política de 1991; por este motivo se remite copia de esta respuesta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de igual manera se traslada su petición para que sea revisado el asunto objeto de consulta.

7.- Las últimas solicitudes de reconsideración se resolvieron mediante Oficio 028717 de 23 de octubre de 2017 negando las peticiones en todo su contenido y manteniendo el criterio de interpretación manifestado en todos los oficios.

Atendiendo la consulta de la referencia, por medio de la cual usted solícita reconsideración de los conceptos Nos. 115 de 2003 y 032 de 2004, junto a los oficios Nos. 042923 de 2010, 002030 de 2012 y 037633 de 2014, con el fin de que esta dependencia se pronuncie nuevamente sobre la vigencia del beneficio de exención arancelaria establecida en la Ley 14 de 1990 para los reservistas de honor, por la importación de vehículos de características especiales, acordes con su limitación física o incapacidad permanente que permitan su rehabilitación o recuperación.

Sobre el particular, en primer lugar, se hace necesario indicar que esta entidad se ha manifestado en reiteradas oportunidades sobre el mismo problema jurídico, es así como se han proferidos los pronunciamientos por usted referidos. Todos ellos constituyen doctrina vigente, y exponen como tesis jurídica la derogatoria de la exención de gravamen arancelario establecida en la Ley 14 de 1990 para los reservistas de honor; encontrándose la misma vigente únicamente cuando la importación es para uso personal de vehículo de características ácordes con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación o recuperación sea realizada por el personal ejecutivo de la Policía Nacional, en virtud a lo estipulado en el artículo 66 del Decreto 1091 de 1995.

(...)

En consecuencia, para este Despacho no hay lugar a reconsiderar los pronunciamientos endilgados en su petición, en razón a que los mismos obedecen al ejercicio acucioso de la competencia orgánica y funcional que ostenta esta Subdirección y esta entidad, siendo inviable modificar el criterio de interpretación por gozar el asunto de fondo de reserva de configuración legislativa y no existir cambio o adecuación de las normas jurídicas que fundan la materia.

8.- Con posterioridad a la doctrina expuesta el Consejo de Estado mediante sentencia con radicación 11001-03-27-000-2014-00038-00 (21144), Consejero Ponente: doctor Jorge Octavio Ramírez, de fecha 2 de mayo de 2018, declaró la validez condicionada del literal c) del artículo 9 del Decreto 255 de 1992, precisando que se debe entender que esa norma no derogó la exención sobre la importación de vehículos de características especiales que realicen los reservistas de honor creadas por el artículo 7 de la Ley 14 de 1990.

Entre las consideraciones para tomar la decisión se expusieron en la sentencia las siguientes:

4.3. La Sala no encuentra cuáles fueron las razones de política comercial, que justifican la derogatoria de esa exención, tales como “promover la estabilidad económica”, “estimular el crecimiento económico”, “proteger la industria nacional”, “promover la inversión”, “controlar los precios domésticos”, “defender a los consumidores”, “incentivar la competitividad de los productos nacionales” u otros semejantes.

Ni en la motivación del decreto o en sus antecedentes se exponen cuáles son, y no existen otros medios de convicción que permitan arribar a que mediante esa medida de carácter administrativo se estuvieren realizando esos “objetivos de carácter económico relacionados de alguna manera directa o indirecta con el comercio exterior".

4.4. Atendiendo lo dispuesto por la Constitución y la Ley 6a de 1971, la modificación del régimen de aduanas y la supresión de beneficios como el que aquí se estudia, imponen que la Administración no solo deba motivar su decisión, invocando las normas legales que le permiten su ejercicio, sino también expresando las razones de política comercial que le permiten ejercer las mismas de manera conforme con el ordenamiento. Esto es, expresar los argumentos y las pruebas que soportan la adopción de la medida.

4.5. En ese orden de ideas, al no dar cuenta de esas razones, no puede afirmarse que hubo derogatoria tácita, parcial, de las exenciones de derechos arancelarios, que hizo el artículo 9º literal c) del Decreto 255 de 1992.

Otra conclusión, esto es, que la derogatoria fue tácita, parcial, tendría que llevar a declarar la nulidad de la norma, en tanto suprimió el beneficio en punto a los vehículos especiales para los reservistas de honor.

5. Por eso, atendiendo las pautas hermenéuticas de conservación del derecho, del efecto útil de la norma y para evitar mayores traumatismos, la Sala declarará la validez condicionada del literal c) del artículo 9o del Decreto 255 de 1992 en el sentido de que se entienda que esa norma no derogó la exención sobre la importación de vehículos de características especiales que realicen los reservistas de honor creada por el artículo 7° de la Ley 14 de 1990.

En tal sentido, debe interpretarse que la citada exención subsiste en el ordenamiento jurídico, sin que ello implique limitación de las competencias del Gobierno Nacional para ejercer, debidamente, su competencia en estas materias.

9.- La decisión del Consejo de Estado deja sin fundamento la interpretación contenida en los conceptos y oficios antes enunciados, en tanto, en todos se tuvo en cuenta la derogatoria sobre la exención creada por el artículo 7 de la Ley 14 de 1990, En estas circunstancias la motivación consignada en los diferentes documentos pierde asidero jurídico y no existe hilo conductor que puede permitir arribar a las conclusiones tantas veces manifestadas que negaron la procedencia de la exención analizada.

En este contexto, al no tener en cuenta los fundamentos de derecho vigentes en la actualidad ni las razones de la decisión de la sentencia mencionada, la doctrina recurrente, expuesta en oficios anteriores, resulta contraria a las normas vigentes y, por tanto, es procedente su revocatoria.

En consecuencia, se revocan conceptos jurídicos Nos. 115 de 20 de noviembre de 2003 y 032 de 14 de julio de 2004, los Oficios 042923 de 17 de junio de 2010, 002030 de 16 de enero 2012, 037633 de 24 de junio de 2014, 016251 de 21 de junio de 2017, 028717 de 23 de octubre de 2017 y todos aquellos que hagan referencia a la exención consagrada en el artículo 7 de la Ley 14 de 1990 desconociendo su procedencia por derogatoria del mencionado artículo.

Así las cosas, se concluye que la exención consagrada en el artículo 7 de la Ley 14 de 1990 se encuentra vigente y para su aplicación se deben acreditar las condiciones y requisitos señalados y en la ley y sus normas reglamentarias.

Finalmente se ordena a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Normativa y Doctrina la publicación del presente Oficio y la actualización de la base de datos haciendo las anotaciones que correspondan.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN; http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica

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