CONCEPTO 012327 int 1439 DE 2025
(septiembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de septiembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Retención en la fuente |
| Fuentes Formales | Decreto 572 de 2025 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia se consulta si las nuevas bases mínimas para practicar retención en la fuente[3], establecidas en el Decreto 572 de 2025, deben aplicarse sobre cada pago o abono en cuenta de manera individual, o deben considerarse de forma acumulativa dentro del mismo período mensual.
3. Al respecto se le informa que el artículo 2 del Decreto 572 de 2025, que sustituye el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016, establece que: "No se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos (2) UVT".
4. Esta norma reglamentaria sigue lo dispuesto en el artículo 368 del Estatuto Tributario que al establecer la obligación de practicar retención en la fuente señala que es sobre "pagos o abonos en cuenta" que constituyan ingreso tributario para el beneficiario. Esto implica que la transacción se analiza individualmente, no de forma acumulada.
5. Finalmente, respecto de la aplicación del Decreto 572 de 2025 este despacho se pronunció de manera reciente mediante Concepto No. 008536 int- 969 del 1/07/2025 el cual se anexa para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. En particular respecto del artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016.