CONCEPTO 001223 int 0150 DE 2026
(febrero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas de carácter general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida tendrá un alcance general y abstracto, sin referirse a situaciones de carácter particular o concreto y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, se solicita precisar si las expensas liquidadas por una curaduría urbana en el trámite de expedición de una licencia de construcción deben determinarse con base en el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente al momento de la liquidación, o si, por el contrario, procede su actualización conforme al valor de la UVT vigente al momento del pago, cuando este se efectúa en una vigencia posterior.
3. Sobre el particular, este Despacho precisa:
3.1. El artículo 868 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que la Unidad de Valor Tributario (UVT) constituye la medida de valor utilizada para actualizar las cifras previstas en las disposiciones relativas a los tributos y demás obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
3.2. Dicha unidad de valor se reajusta anualmente con base en la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), correspondiente al período comprendido entre el primero (1.°) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente precedente a este.
3.3. Para tal efecto, el Director General de la DIAN deberá expedir, antes del primero (1.°) de enero de cada año, una resolución mediante la cual se establezca el valor de la UVT aplicable para el respectivo año gravable. En cumplimiento de esta disposición, la Resolución DIAN 000238 de 2025, mediante su artículo 1. –el cual sustituye el artículo 1.2.1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución DIAN 000227 de 2025– fijó el valor de la UVT que regirá para el año gravable 2026.
3.4. No obstante, en sus consideraciones, la Resolución DIAN 000238 de 2025 aclaró los efectos prospectivos de la UVT al indicar: «Que la disposición que reglamenta el artículo 868 del Estatuto Tributario y que sustituye el artículo 1.2.1. de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaría y que se retira para incorporar el artículo relacionado con los ajustes por el año gravable 2026, conserva su vigencia para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales v formales de los contribuyentes que les apilgüe esta Unidad de Valor Tributario -UVT.»[3].
3.5. Ahora, en relación con las expensas cobradas por los curadores urbanos en el marco del trámite de licencias y sus modalidades, se advierte que estas fueron redefinidas en UVT por el Decreto 1890 de 2021, modificatorio del Decreto 1077 de 2015, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.
3.6. En este sentido, el artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077 de 2015 dispone que las expensas estarán conformadas por un cargo fijo (Cf) y un cargo variable (Cv), cuyas tarifas deberán ser exhibidas en un lugar visible por parte del curador urbano, conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del mencionado artículo.
3.7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.6.8.5 del Decreto 1077 de 2015, el Cf deberá ser cancelado al momento de la radicación de la solicitud de la licencia. Por su parte, el Cv deberá pagarse dentro de los 30 días hábiles siguientes al requerimiento de documentos a que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.3.1 ibídem[4].
4. Así, cuando las expensas correspondientes al Cv son liquidadas con base en el valor de la UVT vigente en un determinado año, y el interesado efectúa su pago en una vigencia posterior dentro del término legal previsto, no deben reliquidarse tomando como referencia el valor de la UVT vigente al momento del pago. Lo anterior, en virtud del principio de prospectividad referido, bajo el cual la actualización anual de la UVT no puede afectar situaciones jurídicas definidas en una vigencia anterior.
6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Este efecto prospectivo se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 868 del E.T., el cual establece que el valor actualizado de la UVT será aplicable exclusivamente para el respectivo año gravable, lo que implica que dicho valor no tiene efectos retroactivos sobre períodos fiscales anteriores.
4. Conforme lo señala el artículo 2.2.6.6.8.2 del mismo decreto.