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CONCEPTO 012147 int 1727 DE 2025

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de septiembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
DescriptoresTema: Resolución anticipada de clasificación arancelaria
Descriptores: Estructura desarmada
Unidades funcionales
Documento de transporte
Fuentes FormalesArtículos 3, 145, 190, 298, 307 del Decreto 1165 de 2019
Artículos 188, 305 y 316 de la Resolución 046 de 2019.

Extracto

1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1].

A. ANTECEDENTES

2. La consultante solicita aclarar lo señalado en los numerales 8 y 11 del Concepto No. 000121 (Int. 27) del 09 de enero de 2025 y para el efecto, formula las siguientes preguntas:

“1. ¿La estructura desarmada que venga en un solo embarque, debe contar obligatoriamente con la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para poder declararse bajo una sola subpartida al momento de su importación?

2. ¿La estructura desarmada que no sea unidad funcional, y que cuenta con la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria, también pueden ser importada en varios embarques o envíos; declarándose bajo la misma subpartida cada uno?

3. ¿Se hace obligatorio que los documentos de transporte contengan la subpartida arancelaria, cuando se importa una estructura desarmada en varios embarques y que no cuente con Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria?”

B. ANÁLISIS JURÍDICO

3. La normativa aduanera colombiana define la unidad funcional como una máquina o conjunto de máquinas que, aunque estén constituidas por elementos individualizados, funcionan de manera conjunta para cumplir una función específica y deben clasificarse en la subpartida correspondiente a esa función[2]. En este sentido, cuando los componentes de una unidad funcional ingresan al país en uno o varios envíos, todos deben declararse bajo la misma subpartida arancelaria asignada a dicha unidad, garantizando coherencia en la clasificación y en el proceso de importación[3].

4. Esta figura tiene ventajas relevantes para el importador, pues permite declarar un conjunto de equipos bajo una sola partida (unidad funcional), lo que puede significar una reducción en el pago de aranceles, comparado con su declaración por separado[4]. Sin embargo, para determinar con certeza si una mercancía desarmada corresponde o no a una unidad funcional, el importador debe solicitar una resolución de clasificación arancelaria ante la DIAN, conforme a los artículos 298 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.

5. La resolución anticipada de clasificación arancelaria (en adelante “RACA”) es un acto administrativo que expide la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN, a solicitud de exportadores, importadores, productores o particulares legitimados, mediante el cual se asigna una subpartida arancelaria a una mercancía antes de su importación[5]. Esta resolución constituye un documento soporte obligatorio de la declaración de importación[6] y, según lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 305 de la Resolución 046 de 2019, solo puede solicitarse respecto de un único producto o de una unidad funcional.

6. Por otro lado, el artículo 145 del Decreto 1165 de 2019 dispone que el documento de transporte debe incluir como mínimo la identificación general de la mercancía que ingresa al país[7]. Además, en su parágrafo 1 faculta a la DIAN para definir, mediante resolución general y con fines informativos, los casos en los cuales deberán consignarse las partidas o subpartidas arancelarias de las mercancías, dependiendo del tipo de operación.

7. En desarrollo de esta norma, el numeral 1.7 del artículo 188 de la Resolución 046 de 2019 establece que el documento de transporte debe señalar, cuando corresponda, las partidas o subpartidas arancelarias, las cantidades de las mercancías y la identificación del consignatario. De manera específica, el parágrafo 6 de la misma disposición precisa que los intermediarios en tráfico postal y envíos urgentes están obligados a informar la subpartida arancelaria sobre la cual se declaran, liquidan y pagan los tributos aduaneros.

8. En virtud de las consideraciones previamente expuestas, se concluye lo siguiente:

9. El artículo 298 del Decreto 1165 de 2019 prescribe que la solicitud de una RACA es una facultad del importador y no una obligación, salvo cuando se trate de unidades funcionales. En estos casos, el artículo 307 del mismo decreto, en concordancia con el artículo 316 de la Resolución 046 de 2019, establece que el importador sí debe solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria (anticipada o previa, según sea el caso).

10. Al declarar una mercancía compuesta por varias máquinas, unidades, elementos o componentes como una unidad funcional, según el artículo 307 del Decreto 1165 de 2019, es posible registrar la subpartida arancelaria que corresponde al todo (y no la correspondiente a cada una de las partes que la componen)[8].

11. Sin embargo, este beneficio no puede extenderse a las denominadas “estructuras desarmadas” que no se clasifiquen como unidades funcionales, ya que hacerlo contravendría el principio de legalidad y excedería las facultades que tiene la DIAN en materia de interpretación doctrinaria, al otorgar un tratamiento preferencial no previsto expresamente en la norma. Por lo anterior, se precisan las siguientes situaciones:

(i) Si cada parte, pieza o elemento que la compone llega en un mismo embarque (i.e. misma negociación y operación comercial), en virtud de la regla general 2A) para la interpretación de la nomenclatura[9] prevista en el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021, estas se podrán declarar bajo la subpartida arancelaria que corresponda a la estructura armada o completa, independientemente de que se cuenten o no con una RACA.

(ii) Si las partes, piezas o elementos que la conforman llegan en diferentes embarques, cada una de ellas debe ser declarada individualmente, bajo la subpartida que legalmente le corresponda, independientemente de que se cuenten o no con una RACA.

(iii) En los términos del parágrafo 1 del artículo 145 del Decreto 1165 de 2019 no es obligatorio registrar la subpartida arancelaria en los documentos de transporte al importar “estructuras desarmadas”, siendo suficiente la identificación general de la mercancía[10], independientemente de que se solicite y se expida o no una RACA.

C. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN

12. En los términos expuestos, se reconsideran los numerales 8 y 11 del Concepto 000121 (Int. 27) del 09 de enero de 2025, los cuales quedarán así:

“8. La solicitud y expedición de una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria (RACA) solo es obligatoria cuando se trate de la importación de unidades funcionales, en los términos del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 316 de la Resolución 046 de 2019. En el caso de estructuras desarmadas que no correspondan a unidades funcionales, (i) si todas sus partes arriban en un mismo embarque y corresponden a una única operación comercial, podrán declararse bajo la subpartida arancelaria de la estructura armada o completa, conforme a la regla general 2A de interpretación del Arancel, (ii) Si sus partes ingresan en diferentes embarques, cada una deberá declararse de manera individual bajo la subpartida que legalmente les corresponda; en ambos casos, sin importar si se cuenta o no con una RACA.”

“11. En estos eventos, en los documentos de transporte no se debe consignar la subpartida arancelaria, siendo suficiente la identificación general de la mercancía, conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 145 del Decreto 1165 de 2019, el numeral 1.7 y el parágrafo 6 del artículo 188 de la Resolución 046 de 2019, salvo en los casos expresamente previstos para operaciones de tráfico postal y envíos urgentes.”

13. En los anteriores términos se absuelve el radicado de la referencia y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

2. Cfr. Artículo 3 del Decreto 1165 de 2019.

3. Cfr. Articulo 190 y segundo inciso del articulo 307 del Decreto 1165 de 2019.

4. Cfr. Oficio No. 016739 del 20 de marzo de 2013.

5. Cfr. Artículos 298, 299 y 304 del Decreto 1165 de 2019.

6. Cfr. Numeral 13 del artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.

7. Cfr. Numeral 1.5 del artículo 188 de la Resolución No. 046 de 2019.

8. Cfr. Oficio No. 016739 del 20 de marzo de 2013.

9. 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

10. Cfr. Numerales 1.5 y 1.7 del artículo 188 de la Resolución No. 046 de 2019.

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