CONCEPTO 012000 int 1135 DE 2026
(julio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 21 de julio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Es procedente acreditar ante la DIAN la destrucción de mercancías defectuosas objeto de reposición por garantía, prevista en el artículo 199 del Decreto 1165 de 2019, mediante documentos privados cuando en el proceso de destrucción no haya intervenido la autoridad aduanera? |
| Tesis Jurídica | No. El proceso de destrucción al que se refiere el artículo 199 del Decreto 1165 de 2019, esta reglamentado por los artículos 228 y 229 de la Resolución 46 de 2019, en los que expresamente se establece que de la diligencia de destrucción se debe levantar un acta que realizará el funcionario competente de la división de Fiscalización y que debe estar suscrita por quienes en ella intervinieron. Por lo tanto, no es posible sustituir dicho soporte mediante documentos privados aportados por el importador. |
| Descriptores | Importación Requisitos para destrucción de mercancía en modalidad de importación en cumplimiento de garantía. |
| Fuentes Formales | Artículo 199 del Decreto 1165 de 2019 Artículos 228 y 229 de la Resolución 46 de 2019 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Es procedente acreditar ante la DIAN la destrucción de mercancías defectuosas objeto de reposición por garantía, prevista en el artículo 199 del Decreto 1165 de 2019, mediante documentos privados cuando en el proceso de destrucción no haya intervenido la autoridad aduanera?
TESIS JURÍDICA
3. No. El proceso de destrucción al que se refiere el artículo 199 del Decreto 1165 de 2019, esta reglamentado por los artículos 228 y 229 de la Resolución 46 de 2019, en los que expresamente se establece que de la diligencia de destrucción se debe levantar un acta que realizará el funcionario competente de la división de Fiscalización y que debe estar suscrita por quienes en ella intervinieron. Por lo tanto, no es posible sustituir dicho soporte mediante documentos privados aportados por el importador.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 199 del Decreto 1165 de 2019 regula la importación en cumplimiento de garantía, estableciendo la posibilidad de importar mercancías en reemplazo de aquellas averiadas, defectuosas o impropias, sin exigencia de exportación previa, siempre que se constituya la garantía correspondiente para asegurar la exportación o destrucción de la mercancía sustituida dentro del término previsto en la norma.
5. A su vez, el parágrafo del citado artículo dispone que no se exigirá la exportación cuando la autoridad aduanera autorice la destrucción de la mercancía o se acepte su abandono voluntario. Esto evidencia que la destrucción constituye una forma de cumplimiento de la obligación garantizada sujeta a verificación por parte de la autoridad aduanera.
6. En desarrollo de lo anterior, el artículo 229 de la Resolución 46 de 2019 establece el procedimiento aplicable a la diligencia de destrucción, disponiendo expresamente que de dicha actuación se levantará un acta por el funcionario competente de la División de Fiscalización de la Dirección Seccional correspondiente, en la cual se consignarán los elementos esenciales de la diligencia, incluyendo la identificación de la mercancía, las razones que justifican la destrucción, la declaración de importación que la ampara y demás datos previstos en la norma.
7. De manera expresa, la misma disposición establece que el acta de destrucción deberá acreditarse al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación correspondiente a la mercancía que se importa en cumplimiento de garantía, lo cual evidencia que la norma prevé que el acta de destrucción es el documento que acredita el cumplimiento de la obligación de destrucción dentro del trámite aduanero.
8. En este sentido, la normativa aduanera no contempla de manera expresa la sustitución del acta de destrucción prevista en el artículo 229 de la Resolución 46 de 2019 por documentos privados presentados por el importador para acreditar la destrucción de la mercancía cuando no haya intervenido la autoridad aduanera.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.