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CONCEPTO 011801 int 1341 DE 2025

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de septiembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtros Temas
DescriptoresTema: Intercambio automático de información.
Descriptores: Jurisdicciones participantes.
Fuentes FormalesResolución DIAN 000199 de 2024.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza la siguiente consulta:

“Con la finalidad de entenderla expresión Jurisdicción Participante que trata el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución 199 de 2024 (...) para la presentación de la información que deben suministrar los Operadores de Plataformas Sujetos a Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN ¿con que países (sic) Colombia tiene acuerdos de intercambio de información vigente?

3. Al respecto, el artículo segundo de la Resolución 000199 del 19 de diciembre de 2024[3] contiene las definiciones para efectos de la aplicación e interpretación de dicha resolución y sus anexos, de forma tal que en el numeral 3.1 se indica que «La expresión “Jurisdicción Participante” significa la jurisdicción con la que la República de Colombia tiene un acuerdo en vigor que contempla la obligación de proporcionar la información a suministrar en el artículo 4o de la presente resolución».

4. A su turno, el numeral 3.1.1. se refiere a la identificación de las jurisdicciones enunciadas, y para ello alude a las jurisdicciones signatarias del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes relativo al Intercambio Automático de Información sobre Plataformas Digitales. Acorde con lo anterior, en el siguiente enlace podrá consultar el listado elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, en donde se relacionan las jurisdicciones signatarias del Acuerdo Multilateral a que se hace referencia:

https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/topics/policy-issues/tax-transparency-and-international-co-operation/dpi-mcaa-signatories.pdf

5. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones, adiciones o ajustes que en lo sucesivo puedan efectuarse respecto de la Resolución 000199 del 19 de diciembre de 2024 y demás normas que regulen la materia.

6. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Por la cual se establece para el año gravable 2025 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar los Operadores de Plataformas Sujetos a Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes en relación con el Intercambio Automático de Información de ingresos derivados a través de Plataformas Digitales.

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