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OFICIO 11704 DE 2008

(1 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<Ver Oficio 85072 de 2008, mediante el cual se aclara el presente oficio>

Oficina Jurídica

530011-025

Bogotá, D.C.

Señor

JHON FREDDY CARVAJAL PÁEZ

Centro de documentación

Noticiero Oficial

Carrera 16 A # 79 - 05 Oficina 604

Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 113887 de 14/12/2007

Atento saludo señor Carvajal:

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional.

Solicita usted se le confirme la vigencia del Decreto 187 de 1975, y en especial la del artículo 67.

Comedidamente y teniendo en cuenta el ámbito de competencia indicado, es pertinente tener en cuenta que con posterioridad a la expedición del decreto 187 de 1975, se adoptó el Estatuto Tributario mediante el Decreto 624 de 1989 que compiló las disposiciones tributarias nacionales vigentes con categoría de ley o que dada su trascendencia fueron incluidas en dicho ordenamiento. A su vez, el artículo 20 del mencionado decreto dispuso que las normas reglamentarias de las disposiciones incorporadas al estatuto, se entenderán referidas a las que correspondan en el nuevo articulado, mientras no sean expedidos los reglamentos que las sustituyan, modifiquen o deroguen.

De manera ejemplificativa pueden indicarse algunas disposiciones de ese articulado (D.187/75) que al no haber sido derogadas expresamente, siguen siendo aplicables por el contexto al que las mismas aluden dentro del Estatuto Tributario, con las modificaciones que este ha tenido por leyes posteriores y pronunciamientos expresos sobre los mismos. Son estos los artículos: 1, 6, 7, 8, 10, 17, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34(vigente inciso 2o, modificado por artículo 4 D.1649/76), 38,39, 42, 43, 50, 61, 67, 69 (parcial), 71, 72, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 82, 85 (parcial), 91(parcial), 108, 109, 112, 113, 115(parcial) y 116 del Decreto 187 de 1975.

Ahora bien, en relación con el artículo 67 del Decreto 187 de 1975 por el que se consulta de manera específica, norma que regula la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, se encuentra vigente. Sobre el mismo, se pronunció la doctrina tributaria precisando los criterios jurídicos para su aplicación, a través del Concepto número 016676 de marzo 22 de 2005, que se remite para su conocimiento.

Sea oportuno manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materias tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G.

Delegado - División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

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