OFICIO 901948 DE 2021
(marzo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Descriptores | Documento soporte de adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. |
Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617 RESOLUCIÓN 000042 DE 2020 RESOLUCIÓN 000012 DE 2021 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“(^) Por favor nos informa cuál es el documento para poder soportar los gastos bancarios e IVA descontables de las entidades financieras. Puesto que en la actualidad estas empresas emiten estados de cuenta y no un Extracto que cumpla con los requisitos de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020. ¿Se le debe efectuar el Documento Soporte, a estas operaciones, así como a los cobros que efectúan las entidades financieras por concepto de cuotas de arrendamiento operativo, intereses por obligaciones financieras, etc.
Sobre el particular las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para empezar, se informa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 para soportar la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se trate de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente debe generarse el denominado “documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”.
En este orden de ideas, tratándose de las adquisiciones efectuadas a i) los sujetos de que trata el artículo 616-2 del Estatuto Tributario los cuales son no obligados a facturar por expresa disposición legal y ii) que no se soporten con el documento equivalente “Extracto” de que trata el numeral 4 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, dichas adquisiciones deberán ser soportadas con el documento de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en ellas.
De igual manera, se informa que tratándose de no obligados a facturar, dicho documento soporte debe generarse y conservarse de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones DIAN 000042 de 2020 y 000012 de 2021. Por otra parte, tratándose sujetos obligados a facturar, el citado documento soporte debe generarse y trasmitirse electrónicamente a la DIAN a más tardar el primero (1) de julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones DIAN 000042 de 2020, 000012 de 2021 y el Anexo Técnico del Documento Soporte Versión 1.0.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.