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CONCEPTO 011217 int 1299 DE 2025

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 27 de agosto de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresRetención en la fuente
Fuentes FormalesArtículo 684 del Estatuto Tributario
Decreto 572 de 2025

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia se pregunta si es procedente dividir o fraccionar las cuentas de cobro en diferentes cuentas dentro de un mismo mes para evitar superar las bases mínimas y la retención en la fuente, con ocasión del Decreto 572 de 2025.

3. Al respecto se le informa que en atención al principio de realidad económica y la finalidad de la retención en la fuente[3], no es válido fraccionar pagos artificialmente con el único fin de evitar su aplicación. Conforme a este principio las operaciones tributarias deben ser analizadas conforme a su realidad económica, y no conforme a su estructura formal o apariencia.

4. Esto implica que, si las operaciones son fraccionadas con el único propósito de eludir la retención en la fuente, la DIAN podría considerar dicha acción como contraria a la realidad económica y proceder a ajustar las retenciones.

5. Lo anterior en desarrollo del artículo 684 del Estatuto Tributario establece las facultades de la DIAN para revisar, corregir y ajustar las retenciones cuando exista la sospecha de que los contribuyentes están intentando eludir el cumplimiento de las normativas tributarias. La DIAN puede verificar el cumplimiento de las retenciones sobre el total de los pagos efectuados, independientemente de cómo hayan sido fraccionados.

6. Respecto de la aplicación del Decreto 572 de 2025[4] este Despacho se pronunció de manera reciente mediante el Concepto No. 008536 int- 969 del 1/07/2025, que se anexa para su conocimiento.

En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. "Artículo 367. Finalidad de la retención en la fuente.. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause."

4. Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.

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