CONCEPTO 011167 int 1046 DE 2026
(junio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 21 de julio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
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Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En la petición del radicado se plantean interrogantes relativos a los incentivos tributarios por deducción especial en renta y depreciación acelerada de que trata la Ley 1715 de 2014, los cuales, a juicio de la solicitante, no fueron resueltos de fondo en la respuesta emitida mediante el Oficio No. 100192467-0771 del 20 de marzo de 2026, por la Coordinación de Relatoría, a saber:
"1. ¿Es procedente que el titular secundario incluido en el certificado UPME desde la fase inicial del trámite de certificación aplique, en proporción a su aporte económico efectivo, la deducción especial del 50% prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y el régimen de depreciación acelerada consagrado en el artículo 14 ibídem?
2. ¿Es procedente que el titular secundario incorporado al certificado UPME mediante modificación posterior, incluso con posterioridad al inicio de operación del proyecto, conforme al artículo 8 de la Resolución UPME 135 de 2025, aplique, en proporción a su aporte económico efectivo, los mismos beneficios de los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014? Y, en caso afirmativo, ¿desde qué momento resultan procedentes tales beneficios?"
3. Para dar respuesta a la consulta se considera oportuno citar el oficio 900224 - int. 044 del 13 de enero de 2022, el cual se refirió a la definición de las categorías denominadas "solicitante principal" y "solicitante secundario" para efectos del diligenciamiento de los formatos orientados a la obtención del certificado expedido por la UPME, así:
"Acorde con el documento "GUÍA PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE FORMATOS - Solicitud para optar por los incentivos tributarios que trata la Ley 1715 de 2014 para inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía FNCE" publicada por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME para efectos del "FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD PARA INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN PROYECTOS DE FNCE", el solicitante principal es definido como "la persona natural o jurídica propietaria de los activos del proyecto de uso de FNCE".
A su vez, se indica que el solicitante secundario puede corresponder a cualquiera de las siguientes:
- "El banco o entidad bancaria con la cual el solicitante principal haya suscrito un contrato de leasing financiero con opción irrevocable de compra. En este caso, en la solicitud se debe anexar el contrato del leasing financiero".
- "El instalador o aquella persona con quien contractualmente se desarrollen o se vayan a desarrollar las actividades de montaje o puesta en operación del proyecto de generación".
- "El importador o aquella persona que comercialice los equipos o maquinaria que sea parte del proyecto"."
4. De esta forma, en el oficio citado se indicó que las categorías de "solicitante principal" y "solicitante secundario" corresponden al "Formato único de solicitud para incentivos a la inversión en proyectos de FNCE", y por lo tanto «(...I no compete a este Despacho pronunciarse sobre documentos como la guía en comento, la cual representa un instructivo para el diligenciamiento de los formatos que deben radicarse ante la UPME para solicitar los incentivos tributarios en materia de fuentes no convencionales de energía» énfasis propio.
5. En esta medida, si bien la peticionaria manifiesta que el oficio No. 900224 de 2022, citado en la respuesta inicial, se aborda en el contexto de exclusión de IVA del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, este resulta plenamente aplicable en cuanto a la definición de las categorías de "solicitante principal" y "solicitante secundario" contenidas en la guía descrita, también abarca el diligenciamiento del formato para la solicitud de los incentivos tributarios que comprenden los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014.
6. Así las cosas, el parágrafo del artículo 1.2.1.18.79. del Decreto 1625 de 2016, dispone que la UPME «(...) establecerá, a través de actos administrativos, la metodología y los formatos para la presentación de la información y los soportes requeridos para la evaluación y expedición del certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios».
7. En consecuencia el interesado debe ceñirse a la metodología y formatos previstos en dichos actos administrativos –lo cual incluye determinar en su caso particular las definiciones aplicables en su diligenciamiento– a fin de obtener la expedición de la certificación en la manera en que se refleje el cumplimiento de los requisitos previstos por la norma para gozar de los incentivos tributarios.
8. A manera ilustrativa, en la "Guía para el diligenciamiento de formatos de la UPME"[3], al describir la manera en que se debe consignar la información relativa a los solicitantes principales y secundarios, se indica: "(...) El solicitante principal es la única persona natural o jurídica que puede acceder al incentivo de deducción de renta y complementarios", por lo cual, recae en el interesado la responsabilidad de verificar el adecuado diligenciamiento de los formatos y del cumplimiento de los requisitos a que haya lugar, cuya competencia, se reitera, no corresponde a este despacho.
9. Ahora bien, en relación con la posibilidad de aplicar de forma proporcional el beneficio de deducción en renta del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, se trae a colación el oficio 905049 - int. 849 del 28 de junio de 2022, que expresamente dispone que los inversionistas podrán aplicar la deducción de manera proporcional al total de la inversión realizada directamente por cada uno de ellos, cuando cumplan la totalidad de los requisitos legal y reglamentariamente exigibles y obtengan la certificación expedida por la UPME:
"(...) Así las cosas, se encuentra que los inversionistas que realicen conjunta y directamente inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía -GEE, incluyendo la medición inteligente, que sean contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán aplicar el beneficio tributario consagrado en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, cuando cumplan todos los requisitos legalmente exigibles y obtengan la certificación correspondiente de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, de conformidad con el procedimiento establecido para ello.
Lo anterior teniendo en cuenta que, ni la Ley ni el Reglamento disponen que la inversión en comento deba realizarse por parte de un único inversionista, como tampoco señala que el beneficio tributario deba ser otorgado a un solo inversionista y, por lo mismo, no podría restringirse vía interpretación la aplicación de la presente deducción al supuesto consultado.
Por lo que, los inversionistas -contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta podrán solicitar su aplicación de manera proporcional al total de la inversión realizada directamente por cada uno de ellos al proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE."
10. En esta medida, si bien la peticionaria manifiesta que el supuesto allí analizado versa sobre una hipótesis genérica de varios inversionistas sin referirse a las categorías por ella señaladas en la certificación, se reitera que es responsabilidad del interesado verificar la metodología, formatos para la presentación de la información y los soportes requeridos para la evaluación y expedición del certificado de la UPME, como lo puede ser, por ejemplo, la información y etapas del trámite que permitan reflejar la concurrencia de inversionistas y su porcentaje de participación en el certificado.
11. Señalado lo anterior, se precisa que, según el artículo 1.2.1.18.71. del Decreto 1625 de 2016, quienes tienen derecho a la deducción especial en renta prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 son «(...) los contribuyentes y responsables obligados a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen directamente inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE)[4]».
12. Además, de acuerdo con el artículo 1.2.1.18.75 del Decreto 1625 de 2016, gozarán del régimen de depreciación acelerada del artículo 14 de la Ley 1715 de 2014 «Las actividades de generación a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de gestión eficiente de la energía, al igual que los proyectos de Hidrógeno Verde y Azul» en los términos allí previstos.
13. Por su parte, el artículo 8 de la Resolución 135 de 2025 de la UPME, regula la modificación de las certificaciones expedidas por la UPME, tal que, en los casos allí señalados, dicha modificación no conlleva un cambio en el sentido material de la decisión, ni de las condiciones técnicas del proyecto:
"ARTÍCULO 8: MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO UPME. El titular del certificado UPME puede solicitar su modificación siempre y cuando el cambio no afecte las condiciones técnicas del proyecto o no implique cambios en el sentido material de la decisión.
La modificación del certificado UPME se puede solicitar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su expedición, en los siguientes casos:
8.1. Cambio o inclusión de subpartida arancelaria.
8.2. Cambio de marca, modelo o referencia, proveedor y/o fabricante de los elementos, equipos o maquinaria o cambio del proveedor de servicios.
8.3. Cambio o inclusión de solicitantes secundarios.
Parágrafo. En caso de que el solicitante requiera cambios diferentes a los enunciados en el presente artículo, se entiende que la propuesta de proyecto es diferente, por lo que el interesado debe presentar ante la UPME una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos y procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6 de la presente resolución."
14. En consecuencia, de acuerdo con el Concepto No. 017277 (int 2011) de 2025, en el cual se indicó que la deducción especial en renta procederá a partir del año gravable siguiente a aquel en que haya entrado en operación la inversión, tal que la certificación de la UPME –o para el efecto su modificación– no es relevante para el inicio del cómputo, sin perjuicio de que sea un requisito para su procedencia:
"(...) "Para que opere el beneficio otorgado por los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, el proyecto de generación de energía con FNCE o la acción o medida de GEE debe contar con la certificación de la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME).
Así las cosas, se concluye que la certificación expedida por la Unidad de Planeación MineroEnergética (UPME) es un requisito para acceder al beneficio, pero no incide en el inicio del cómputo del periodo de deducción, el cual está claramente definido por la ley."
18. El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, establece un incentivo tributario consistente en la deducción del cincuenta por ciento (50%) del valor total de las inversiones realizadas directamente en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y en gestión eficiente de la energía (GEE). Esta deducción puede aplicarse durante un periodo máximo de quince (15) años.
19. Este mismo artículo señala que dicho periodo se cuenta a partir del año gravable siguiente a aquel en que la inversión haya entrado en operación, lo cual implica que el evento determinante para iniciar el cómputo del beneficio no es la adquisición del bien ni la certificación de la UPME, sino la puesta en operación efectiva del proyecto."
15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Solicitud para optar por los incentivos tributarios que trata la Ley 1715 de 2014 para inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía FNCE.
4. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021, las inversiones, los bienes, equipos, y maquinaria destinados a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde y Azul también gozarán de los beneficios de deducción en el impuesto de renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014.