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CONCEPTO 011030 int 1283 DE 2025

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 27 de agosto de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

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Problema JurídicoEn virtud de lo previsto en el inciso cuarto 1 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, ¿La DIAN puede disponer de la mercancía mediante venta a la persona a quien se le decomisó, aun cuando la causal de aprehensión que se configuró fue la prevista en el numeral 1 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023?
Tesis JurídicaSi. De conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 59 del Decreto 659 de 2024, sí se puede disponer de una mercancía por la modalidad de venta que fue aprehendida por la causal primera del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 y posteriormente, decomisada a favor de la nación, a quien se le aprehendió o decomisó.


Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO.

2. En virtud de lo previsto en el inciso cuarto 1 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, ¿La DIAN puede disponer de la mercancía mediante venta a la persona a quien se le decomisó, aun cuando la causal de aprehensión que se configuró fue la prevista en el numeral 1 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023?

TESIS JURÍDICA.

3. Si. De conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 59 del Decreto 659 de 2024, sí se puede disponer de una mercancía por la modalidad de venta que fue aprehendida por la causal primera del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 y posteriormente, decomisada a favor de la nación, a quien se le aprehendió o decomisó.

FUNDAMENTACIÓN.

4. Cuando se configura la causal 1 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, la autoridad aduanera adelanta el proceso de decomiso ordinario previsto en el artículo 83 y siguientes del Decreto Ley 920 de 2023 para definir la situación jurídica de la mercancía.

5. De conformidad con los artículos 140 del Decreto Ley 920 de 2023 y 89 del Ley 1437 de 2011 y surtido el procedimiento de decomiso, se determina el decomiso de la mercancía por medio de acto administrativo de fondo ejecutoriado,[3] a partir de ese momento que se transfiere la propiedad de las mercancías a favor del Estado.

6. Cuando la mercancía pasa a ser propiedad del estado, el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 establece las formas en las que la autoridad aduanera puede disponer de estas mercancías decomisadas así:

"ARTÍCULO 736. FORMAS DE DISPOSICIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago.

(...) La disposición sobre mercancías aprehendidas sólo será posible en los eventos expresamente contemplados en el presente decreto.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) también podrá entregar, previa disposición y cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, así: i) a quien le fueron aprehendidas o decomisadas o ii) al consignatario según el documento de transporte en el caso de abandono. (...)" (Negrita fuera de texto).

7. Sobre la venta de estas mercancías aprehendidas a favor de la nación, el artículo 741 ibidem dispone que se realizará así:

"ARTÍCULO 741. VENTA. La venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación podrá efectuarse así:

1. Directamente por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios. (...)” (Negrita fuera de texto)

8. De las normas en comento se concluye que, si una mercancía fue aprehendida por la configuración de la causal 1 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 y posteriormente queda en firme el acto administrativo de decomiso, se puede vender a quien se la aprehendieron o decomisaron, pues con la modificación introducida por el artículo 59 del Decreto 659 de 2024, se eliminó esta prohibición.

9. Esta venta que deberá atender lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública y demás normas concordantes.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. 6. ARTICULO 140. FIRMEZA DE LOS ACTOS. Los actos administrativos quedaran en firme en los siguientes eventos:

1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.

2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.

3. Al día siguiente a la renuncia expresa a los recursos.

4. Al día siguiente a la firmeza del acto que acepta el desistimiento del recurso interpuesto. Contra el acto que acepta el desistimiento del recurso no procederá recurso alguno.

5. Cuando los recursos Interpuestos se hayan decidido en forma definitiva.

7. ARTÍCULO 89. CARÁCTER EJECUTORIO DE LOS ACTOS EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para oue las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. (...) (Subrayado fuera de texto)

8. En consideración al artículo 89 de la Ley 1437 de 2011 "el carácter ejecutorio del acto administrativo se configura cuando el acto ha adquirido firmeza, en los términos del artículo 87 ibidem (esto es, desde el día siguiente al de su notificación, si contra él no proceden recursos, o desde el día siguiente a la notificación de la decisión de los recursos interpuestos), de suerte que una vez adquirido el atributo de la firmeza v. consecuentemente, el de la ejecutoria, el acto expedido resulta obligatorio, a menos de que sea anulado por esta jurisdicción o concurra alguna de las causales de pérdida de ejecutoria indicadas taxativamente en el artículo 91 del ejusdem" (subrayado fuera de texto) (cfr. Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, febrero 10 de 2022, Radicación No. 63001-23-33-000-2019-00224-01 (25508)).

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