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CONCEPTO 010831 int 1046 DE 2025

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de julio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de Datos Aduanas
Problema Jurídico¿Cuál es la tasa de cambio aplicable al valor FOB USD de los bienes finales producidos, transformados o elaborados en zona franca para calcular la base gravable de los tributos aduaneros, la que se encontraba vigente en la fecha en que se expide el certificado de integración o cuando se presenta y acepta la declaración especial de importación?
Tesis JurídicaLa tasa de cambio aplicable al valor FOB USD de los bienes finales producidos, transformados o elaborados en zona franca, será la del último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración especial de importación y no cuando se expide el certificado de integración.
DescriptoresTasa de cambio - Valor FOB USD
Fuentes FormalesARTÍCULOS 14 A 16 DECRETO 1165 DE 2019
ARTÍCULOS 526-1 RESOLUCIÓN 046 DE 2019

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURIDICO

2. ¿Cuál es la tasa de cambio aplicable al valor FOB USD de los bienes finales producidos, transformados o elaborados en zona franca para calcular la base gravable de los tributos aduaneros, la que se encontraba vigente en la fecha en que se expide el certificado de integración o cuando se presenta y acepta la declaración especial de importación?

TESIS JURIDICA

3. La tasa de cambio aplicable al valor FOB USD de los bienes finales producidos, transformados o elaborados en zona franca, será la del último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración especial de importación y no cuando se expide el certificado de integración.

FUNDAMENTACIÓN

4. En la declaración especial de importación (DEI Formulario 500 Especial) se diligencian los elementos que permitan determinar el valor en aduanas y la base gravable del IVA, tal como así lo dispone el numeral 5 del artículo 526-1 de la Resolución 046 de 2019[3]

5. En la casilla 78. Valor FOB USD de la DEI (- Formulario 500 Especial), se indica en dólares USD el valor FOB (No incluye fletes, seguros u otros gastos) de la mercancía declarada, correspondiente a la subpartida arancelaria para la cual se está suministrando información.

6. Al convertirse el valor FOB USD en dólares a pesos colombianos, se toma a la tasa de cambio representativa de mercado que informe la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces, para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración aduanera, según el artículo 15 del Decreto 1165 de 2019[4].

7. De lo antepuesto es dable concluir que:

8. Con la declaración especial de importación se nacionalizan los bienes finales producidos en zona franca[5] y quedan amparados en el territorio aduanero nacional, por tanto, la DEI tiene la misma naturaleza de una declaración de importación.

9. Por consiguiente, al no existir una norma especial que establezca una tasa de cambio para determinar el valor FOB USD de los bienes fabricados, producidos, reparados, transformados en zona franca, aplica la tasa de cambio prevista en las disposiciones generales de los artículos 14 a 16 del Decreto 1165 de 2019.

10. En ese orden, la tasa de cambio aplicable será la vigente en el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración especial de importación y no en la fecha que es expedido el certificado de integración.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. numeral 5 del artículo 526-1 de la Resolución 046 de 2019

4. ARTÍCULO 15. CONVERSIONES MONETARIAS. El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará en dólares de los Estados Unidos de América. El valor de la mercancía o de cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana, negociados en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América, será convertido a esta moneda aplicando el tipo de cambio vigente el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración aduanera de las mercancías importadas.

5. De acuerdo con el artículo 526-1 de la Resolución 046 de 2019, la declaración especial de importación ( DEI - Formulario 500 Especial), es el documento que ampara las operaciones de importación desde zona franca al territorio aduanero nacional, de productos terminados producidos, transformados o elaborados, por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, solo a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada.

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