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CONCEPTO 010710 int 1214 DE 2025

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de agosto de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuestos Saludables
Número de Problema1
Problema Jurídico ¿Se vulnera el principio de legalidad tributaria al adoptar a partir del 1 de enero de 2025 el uso de la versión 2 del formulario 505 (tarifa del 20 por ciento) para la autoliquidación del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (en adelante ICUI), por operaciones económicas realizadas en el último bimestre de 2024?
Tesis JurídicaNo, siempre y cuando la Administración Tributaria permita que los contribuyentes a través del sistema informático presenten la declaración y pago del tributo utilizando la versión 1 del formulario 505 cuya tarifa es del 15 por ciento solo para aquellos hechos económicos que causaron el impuesto y que fueron realizados el último bimestre de la vigencia fiscal de 2024, acorde al plazo señalado en el artículo 1.6.1.13.2.55 del Decreto 1625 de 2016.
DescriptoresDeclaración
Tarifa
Fuentes FormalesARTÍCULO 513-9 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
ARTÍCULOS 1.6.1.13.2.5 Y 1.6.1.13.2.55 DEL DECRETO 1625 DE 2016

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Se vulnera el principio de legalidad tributaria al adoptar a partir del 1 de enero de 2025 el uso de la versión 2 del formulario 505 (tarifa del 20 por ciento) para la autoliquidación del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (en adelante ICUI), por operaciones económicas realizadas en el último bimestre de 2024?

TESIS JURÍDICA

3. No, siempre y cuando la Administración Tributaria permita que los contribuyentes a través del sistema informático presenten la declaración y pago del tributo utilizando la versión 1 del formulario 505 cuya tarifa es del 15 por ciento solo para aquellos hechos económicos que causaron el impuesto y que fueron realizados el último bimestre de la vigencia fiscal de 2024, acorde al plazo señalado en el artículo 1.6.1.13.2.55 del Decreto 1625 de 2016.

FUNDAMENTACIÓN

4. El inciso primero del artículo 338 de la Constitución establece que solo la ley puede fijar los elementos esenciales del tributo, entre los cuales se encuentra la tarifa aplicable al mismo. En este sentido, cualquier modificación en la tarifa del ICUI debe estar sustentada en una norma legal vigente.

5. Por otro lado, el artículo 513-9 del Estatuto Tributario dispone que la tarifa del impuesto será del quince por ciento para la vigencia fiscal del año 2024 y del veinte por ciento para el año 2025, por su parte, el inciso primero artículo 513-13 ibidem textualmente señala:

Los plazos para la presentación de la declaración y pago de los impuestos previstos en el presente título serán los establecidos por el Gobierno nacional. El contenido y prescripción del formulario será establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (Énfasis propio)

6. Los numerales 15 y 16 del artículo 1.6.1.13.2.5 del Decreto 1625 de 2016 señalan que las declaraciones del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUI) y del ICUI se presentarán en los formularios que señale la DIAN utilizando los servicios informáticos dispuestos para tal fin y el artículo 1.6.1.13.2.55 ibidem indica los vencimientos para la presentación y pago de la declaración, siendo el plazo para el último bimestre el décimo día hábil de enero de 2025.

7. De lo anterior puede determinarse que: i) la tarifa del impuesto y su variación de un año a otro está objetivamente fijada en la ley y ii) la DIAN tiene competencia para establecer el formulario que utilizarán los contribuyentes a efectos de presentar la declaración y pago del impuesto acorde a la tarifa vigente y dentro de los plazos señalados, lo que además implica la configuración técnica del formulario.

8. Es así que, en virtud de los argumentos vertidos en la consulta, es preciso tener presente que al expedir la Resolución No. 000201 de 2024 que empezó a regir el 1 de enero de 2025, la Administración Tributaria no modificó a su arbitrio la tarifa del impuesto, lo que hizo fue adoptar la segunda versión del formulario 505, conforme a la tarifa del veinte por ciento vigente para el año 2025, según lo dispuso el legislador en el artículo 513-9 del Estatuto Tributario.

9. En conclusión, los servicios informáticos deben estar parametrizados con el fin de que los contribuyentes pudieran autogestionar la presentación y pago de la declaración del ICUI acorde a la tarifa del quince por ciento vigente para el año 2024, toda vez que el plazo para declarar y pagar el impuesto del último bimestre de la vigencia fiscal de 2024 se extendió hasta el décimo hábil día del mes de enero de 2025, sin perjuicio de la adopción de la segunda versión del formulario 505.

10. Copia de este concepto se envía a la Subdirección de Recaudo, para lo de su competencia.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.


2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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