RESOLUCIÓN 000201 DE 2024
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 52.985 de 30 de diciembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 9/1/2025
<Rige a partir del 1 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se adiciona el segundo inciso al artículo 1o de la Resolución número 158 de 2023 y se prescribe el Formulario 505 Versión 2 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, para el año 2025 y siguientes”.
DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de sus facultades legales, y en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 y los artículos 513-13, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 adicionó el Título X al Libro III del Estatuto Tributario, denominado “Impuestos Saludables”, dentro de los cuales se encuentran el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Que el artículo 513-13 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, facultó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para establecer el contenido y prescribir el formulario de los Impuestos Saludables.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución número 158 del 25 de octubre de 2023, mediante la cual se prescribió el Formulario 505, “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas”, con base en el contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, definido para los años 2023 y 2024 en el artículo 513-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022.
Que en el artículo 513-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, el contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida para el año 2025, cambia en relación a los años 2023 y 2024:
Para los años 2023 y 2024:
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido para el año 2025 en el artículo 513-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, se hace necesario prescribir el Formulario 505 Versión 2: “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, para el año 2025 y siguientes”.
Que para evitar dificultades en las operaciones de comercio exterior, y contratiempos en el pago de los impuestos a la importación, se requiere, en aplicación de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del 1 de enero de 2025, previa publicación en el Diario Oficial.
Que en atención a lo descrito y, para garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa, se requiere aplicar la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, motivo por el cual el proyecto de resolución fue publicado y sometido a comentarios por el término de cinco (5) días calendario.
Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 18 al 22 de diciembre de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL SEGUNDO INCISO AL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 158 DE 2023. Adiciónese el segundo inciso al artículo 1o de la Resolución número 158 de 2023, el cual quedará así:
“Prescribir el Formulario número 505 Versión 2: “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, para el año 2025 y siguientes” con el fin de declarar y liquidar los impuestos saludables a las importaciones establecidos en el Título X al Libro III del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 2277 de 2022, para el año 2025 y siguientes. El formulario anexo forma parte integral de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2025, previa su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2024.
El Director General (e),
Gustavo Alfredo Peralta Figueredo
<Anexo NO publicado en el Diario Oficial>
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https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_DIAN_0201_2024.pdf