CONCEPTO 010627 int 986 DE 2026
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Gravamen a los Movimientos Financieros |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En su consulta, manifiesta la inquietud respecto a si el concepto 5101 para reportar específicamente "El valor del Gravamen a los movimientos financieros - GMF" es aplicable en la Información Exógena del año gravable 2025, esto en consideración a las modificaciones a la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023[3].
3. Con base en el eje temático señalado, los interrogantes planteados fueron objeto de atención por la Coordinación de Programas y Campañas de Control, de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas, mediante comunicado de prensa No.053 del día 07 de abril de 2026, donde brindó la información requerida por los contribuyentes frente a la normatividad aplicable para la presentación de la información Exógena del año gravable 2025[4], cuyo texto precisa para efectos de su información y aplicación al caso en concreto, lo siguiente:
4. “Para este año gravable, se deben atender las disposiciones de la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024.
5. Tener en cuenta que las modificaciones definidas en las Resoluciones 000233 de 2025 y 000237 de 2025, relacionadas con los ajustes en formatos, especificaciones técnicas y criterios para el reporte de información exógena tributaria, aplicarán para el año gravable 2026, de conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario y las normas que lo reglamentan.
6. Por consiguiente, para la información a reportar para el año gravable 2025 se debe realizar según las especificaciones de la Resolución 162 de 2023 y Resolución 188 de 30 octubre 2024, según lo estipulado en el artículo 3 de la resolución 188 del 30 octubre de 2024 indica lo siguiente:
ARTÍCULO 3o. MODIFICAR LOS ÍTEMS 61, 62 Y 63 Y ADICIONAR LOS ÍTEMS 80, 81 Y EL PARÁGRAFO 16 AL ARTÍCULO 20 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Modifíquense los ítems 61, 62 y 63 y adiciónense los ítems 80, 81 y el parágrafo 16 al artículo 20 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, a partir del año gravable 2025 y siguientes, los cuales quedarán así:
| 61. | «Año gravable 2025> Valor compra de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa. «ítem modificado -a partir del año gravable 2025- por el artículo 3 de la Resolución 188 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Valor compra de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa | 6089 |
| 62. | «Año gravable 2024> Valor donación de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa. «ítem modificado -a partir del año gravable 2025- por el artículo 3 de la Resolución 188 de 2024. El nuevo texto es el siguiente;:* Valor donación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa | 6090 |
| 63. | «Año gravable 2024> Valor cesión de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa. «ítem modificado -a partir del año gravable 2025- por el artículo 3 de la Resolución 188 de 2024. El nuevo texto es el siguiente::* Valor cesión de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa | 6091 |
Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:
| 80. | «Item adicionado -a partir del ano gravable 2025- por el artículo 3 de la Resolución 1 88 de 2024. El nuevo texto es el siguiente;:* El valor del Gravamen a los movimientos financieros - GMF. Este valor no debe incluirse en el concepto 6016. | 6101 |
7. Concepto técnico emitido que concluye: “En consecuencia, se debe realizar el reporte de los Gravámenes Movimientos Financieros mediante el concepto 5101 en el formato 1001 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas".
8. De otra parte, los prevalidadores de la Dian para el año gravable 2025 fueron publicados en la página web de la Dian desde antes de los vencimientos para cumplir con la obligación del suministro de los reportes de información para el año en mención, los cuales son de uso público y se encuentran disponibles para su consulta.
9. Ahora bien, con las aclaraciones dadas por el área técnica sobre la información a reportar, el procedimiento debe aplicarse conforme a las características, conceptos y formatos indicados en dichas resoluciones para el año gravable 2025. Supeditado su incumplimiento al régimen sancionatorio establecido en el Titulo XI, comprendido desde el artículo 67 de la Resolución 162 del 31 de octubre de 2023, en donde se define como puede aplicarse el principio de lesividad de los artículos ET y 651 del Estatuto Tributario.
10. Finalmente, en caso de alguna otra duda o inquietud en relación con la presentación de la información exógena, se recomienda dirigirse a Coordinación de Programas y Campañas de Control, de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas DIAN -GIT de Información Exógena-
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. (Res.0188 del 20/10/2024, 000233 del 30/10/2025, modificatoria parcial de la Resolución 000227 de 2025)
4. (Cfr. Contenido del Informe correo electrónico del Coordinación de Coordinación y Campañas de Control del 10/06/2026)