CONCEPTO 010198 int 920 DE 2026
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuestos Ambientales |
| Problema Jurídico | Tratándose de esquemas de economía circular, ¿se puede acceder al mecanismo de no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, previsto en el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, mediante la presentación de otro(s) documento(s), distinto(s) al Certificado de Economía Circular (CEC)? |
| Tesis Jurídica | No, la aplicación del mecanismo de no causación previsto en el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, exige expresamente la presentación de la Certificación de Economía Circular (CEC), de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible3. En consecuencia, documentos distintos a la CEC no permiten acreditar el mecanismo mencionado. |
| Descriptores | Tema: Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso en la Importación (IPUSUI) Descriptores: Hecho generador |
| Fuentes Formales | Artículos 50, 51 y 52 de la Ley 2277 de 2022 Artículos 1.5.6.4.2, 1.5.6.4.4 y 1.5.6.4.7 del Decreto 1625 de 2016 Artículo 8 de la Resolución No. 5 del 09 de febrero de 2026 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. Por lo que, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. Tratándose de esquemas de economía circular, ¿se puede acceder al mecanismo de no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, previsto en el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, mediante la presentación de otro(s) documento(s), distinto(s) al Certificado de Economía Circular (CEC)?
TESIS JURÍDICA
3. No, la aplicación del mecanismo de no causación previsto en el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, exige expresamente la presentación de la Certificación de Economía Circular (CEC), de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[3]. En consecuencia, documentos distintos a la CEC no permiten acreditar el mecanismo mencionado.
FUNDAMENTACIÓN
4. En los términos del literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 se define 'producto plástico de un solo uso' como “aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función. ” (Énfasis propio)
5. Así, la calificación de un producto plástico como “de un solo uso” o “reutilizable” debe evaluarse en cada caso concreto, atendiendo sus características de diseño y su destinación comercial. Por consiguiente, si un producto no cumple con los presupuestos indicados para ser considerado 'producto plástico de un solo uso' el hecho generador del impuesto no se configura. Por el contrario, si el producto se adecúa a los presupuestos indicados, sin perjuicio de su uso repetido, se configura el hecho generador del impuesto.
6. Al tenor del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, los hechos generadores del impuesto son: (i) la venta - efectuada en el territorio nacional o al exterior (exportación) -, (ii) el retiro para consumo propio[4], o (iii) la importación[5] de dichos productos. Asimismo, este se causará en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que el bien sea nacionalizado. Lo anterior, con independencia de que el adquirente de los productos gravados no planee utilizarlos para envasar, embalar o empacar bienes[6]
7. Ahora bien, el impuesto se caracteriza por ser monofásico de primera etapa[7], ya que los escenarios en los cuales puede causarse son excluyentes. Esto quiere decir que, sobre el mismo producto plástico de un solo uso gravado, sólo se verifica el impuesto una única vez, pues cuando se causa en un escenario, no se causa en el otro[8].
8. En este orden de ideas, tratándose de modelos de economía circular - de forma ilustrativa - se realizan las siguientes precisiones, partiendo del hecho de que el producto plástico de un solo uso sea sometido a un proceso de transformación, así:
a. El impuesto se genera y se causa en la importación, en la fecha de nacionalización de los bienes. Si el importador incorpora (o no) el producto plástico de un solo uso a un modelo de economía circular no altera la configuración del hecho generador, ni impide la causación del impuesto en esta etapa, salvo que se acredite alguno de los supuestos de exclusión previstos en el parágrafo del artículo 51 o el mecanismo de no causación del artículo 52 de la Ley 2277 de 2022.
b. La venta del producto plástico de un solo uso por parte del importador a un tercero para su transformación y reciclaje no constituye un nuevo hecho generador del impuesto, siempre y cuando se trate del mismo producto, sobre el cual ya se hubiera causado este tributo en la importación.
c. En la venta del producto plástico de un solo uso transformado por parte del tercero al importador se distinguen dos escenarios: (i) Si como consecuencia del proceso de transformación se genera un producto plástico diferente al original, que se adecúa a la definición prevista en el literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, y si dicho tercero tiene la calidad de “productor” en los términos del literal c) del artículo 50 ib., la venta de ese nuevo producto a cargo del tercero configura hecho generador del impuesto; (ii) Si el producto que resulta del proceso de transformación no corresponde a un producto plástico de un solo uso en los términos del literal d) del artículo 50 ib., la venta de ese nuevo producto a cargo del tercero no constituye hecho generador del impuesto.
9. En concreto, el artículo 52 de la mencionada Ley establece que el impuesto no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular (CEC), sin embargo, el Legislador supeditó su aplicación a la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
10. Conforme a lo anterior, se colige lo siguiente:
11. Las exclusiones y mecanismos de no causación se sujetan a lo expresamente dispuesto en la Ley. De suerte que, no puede esta Subdirección extender o modificar el alcance de la disposición mencionada para incluir documentos adicionales, diferentes al expresamente indicado. Tampoco es competencia de este despacho calificar el carácter probatorio de aquellos, con miras a la configuración o no del supuesto de no causación al que se hace referencia[9].
12. La venta, importación o retiro para consumo propio, de un producto que cumpla con la definición del literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, siempre y cuando no se encuentre excluido (parágrafo del artículo 51 ib.) o no se verifique el mecanismo de no causación (artículo 52 ib.), estarán gravadas con el impuesto, independientemente del uso alternativo que se le dé.
13. El inciso tercero del artículo 8 de la Resolución No. 5 del 09 de febrero de 2026 regula la forma en que el sujeto pasivo debe informar en el formulario 330 la suma de los gramos de plástico contenidos en el envase, empaque y embalaje que no causan el impuesto, cubierta por el Certificado de Economía Circular (CEC), y soportada con la certificación expedida por el proveedor, transportador o el agente de carga. Empero, si el sujeto pasivo no cuenta con esta última certificación, la información del formato 3300 "Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI" se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.
14. Esta disposición no debe interpretarse en el sentido de que la figura de la presentación de la información bajo la gravedad de juramento es una alternativa a la obligación de contar con el CEC para acceder al mecanismo de no causación del impuesto, pues los incisos primero y segundo del artículo referido son claros y de ellos se deduce que: (i) el mecanismo de no causación opera exclusivamente sobre los gramos cubiertos por el CEC, (ii) el importador debe tener este documento al momento de presentar el formulario 330[10], (iii) el juramento reemplaza únicamente la certificación del proveedor, transportador o el agente de carga, en relación con la suma de los gramos de plástico contenidos en el envase, empaque y embalaje.
15. Por último, respecto del Certificado de Economía Circular (CEC) se le informa:
16. El artículo 1.5.6.4.4 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 509 de 2026 establece el contenido mínimo de la Certificación de Economía Circular (CEC). para que los contribuyentes liquiden el impuesto y presenten la declaración correspondiente.
17. De esta manera, conforme al artículo 1.5.6.4.2 ib., el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará la Certificación de Economía Circular (CEC), que será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y tendrá una vigencia de un año.
18. Adicionalmente, el artículo 1.5.6.4.7 ib. permite aplicar el mecanismo de no causación a partir de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022. Para estos efectos, el responsable del impuesto podrá: (i) corregir la declaración presentada (siempre que se encuentre dentro de los términos previstos en el artículo 589 del E.T.); o (ii) imputar en la declaración del año 2026 o siguientes, la cantidad de gramos no causados en periodos anteriores.
19. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
1. Cfr. Numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. Cfr. Numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Decreto 509 de 2026 “Por el cual se reglamenta el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe del Título 6 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”
4. Según el descriptor 3.4 del Concepto No. 641 (Int. 91) del 20 de enero de 2023, la expresión “para consumo propio” se debe entender como la utilización del producto plástico de un solo uso para envasar, embalar o empacar otros bienes con el mismo o dentro del mismo.
5. Mediante sentencia C-099 del 20 de marzo de 2025, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión "para consumo propio" que calificaba el hecho generador de la importación, previsto en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022. Por ende, desde el 25 de julio de 2025 - teniendo en cuenta que la sentencia quedó ejecutoriada el día anterior - todas las importaciones de productos plásticos de un solo están gravadas con el impuesto mencionado, es decir: (i) aquellas para consumo propio, (ii) las de productos destinados a la comercialización y (iii) las de productos que ingresan al TAN como envases, empaques o embalajes de otros bienes.
6. Cfr. Descriptor 3.2 del Concepto No. 641 (Int. 91) del 20 de enero de 2023.
10. A la luz del artículo 632 del E.T., los sujetos pasivos y responsables del impuesto están obligados a conservar y poner a disposición de la Administración Tributaria, entre otras cosas, la información que acredite beneficios tributarios.