OFICIO 907 DE 2020
(enero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores | Garantia Usuario Operador |
Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ART 23 DECRETO 2218 DE 2017 ART 7 RESOLUCION 46 DE 2019 ART 100 DECRETO 436 DE 2018 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Se consulta en su oficio “si para los Operadores Económicos Autorizados aplica el tratamiento especial del numeral 2.1 del artículo 23 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado mediante el numeral 1 del artículo 100 de la Resolución 46 de 2019, en cuanto a la no exigencia de la constitución de garantía que es exigible en el artículo 7 del Decreto 2218 de 2017, modificado por el Decreto 436 de 2018. ”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 23 del Decreto 1165 de 2019, los usuarios aduaneros que tengan la calidad de Operador Económico Autorizado gozan del tratamiento especial de no constituir garantías para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.
El Decreto 2218 de 2017, “Por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado”, es norma especial que busca establecer mecanismos para fortalecer el sistema de gestión del riesgo y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude aduanero asociadas a las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, independientemente del país de origen y/o procedencia, sin consideración a la calidad de las personas naturales o jurídicas que lo hagan.
El artículo 7o del Decreto 2218 de 2017 establece que:
«ARTÍCULO 7o. GARANTÍA. Tratándose de las mercancías cubiertas por el ámbito de aplicación de este decreto, si se genera la controversia de valor con ocasión de la diligencia de inspección o aforo y por ese motivo resulta necesario demorar la determinación definitiva del valor en aduana de las mismas, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio, el importador podrá obtener el levante constituyendo una garantía suficiente para asegurar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.
(...)
El hecho de tener constituida una garantía global o de no estar obligado a constituir una, no eximirá al importador de la obligación aquí señalada.
(...)». (subrayado nuestro)
Es claro que el artículo 7 del Decreto 2218 de 2017 indica que la constitución de la garantía por controversia de valor allí citada aplica para cualquier importador, con independencia de que existan otras normas donde no lo obliguen a constituir garantías para el cumplimiento de obligaciones aduaneras. Así las cosas, cuando un importador tenga la calidad de operador económico autorizado, y frente a la mercancía que importe, se dan los presupuestos establecidos en dicho decreto, debe constituir garantía para obtener el levante de la correspondiente declaración de importación.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.