CONCEPTO 000731 int 0095 DE 2026
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de enero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Quién puede disponer de una mercancía que ingresó al territorio aduanero nacional amparada en un documento de transporte consignado a un destinatario o importador que no es posible ubicar ni aparece registrado en el Registro Único Tributario (RUT) ni en Cámara de Comercio? |
| Tesis Jurídica | El tenedor legítimo tiene el derecho exclusivo de disponer de la mercancía, conforme se haya pactado en el correspondiente título representativo de las mercancías. |
| Descriptores | Disposición de mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional (TAN) Facultades del tenedor legítimo |
| Fuentes Formales | Artículo 3 del Decreto 1165 de 2019. Artículos 644, 651, 656 y 767. Código de Comercio. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Quién puede disponer de una mercancía que ingresó al territorio aduanero nacional amparada en un documento de transporte consignado a un destinatario o importador que no es posible ubicar ni aparece registrado en el Registro Único Tributario (RUT) ni en Cámara de Comercio?
TESIS JURÍDICA
3. El tenedor legítimo tiene el derecho exclusivo de disponer de la mercancía, conforme se haya pactado en el correspondiente título representativo de las mercancías.
FUNDAMENTACIÓN
4. Conforme lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, el documento de transporte es el:
«Término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre, fluvial o ferroviario, que el transportador respectivo o el agente de carga internacional o el operador de transporte multimodal, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario o destinatario en el lugar de destino El documento de transporte podrá ser objeto de endoso aduanero parcial o total. De igual manera, podrá ser objeto de endoso total en propiedad».
5. Sobre el endoso en propiedad la doctrina[3] de la Entidad ha señalado:
«El Código de Comercio dispone en sus artículos 644, 651, 656 y 767:
- "Los títulos representativos de mercancías atribuirán a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de las mercancías que en ellos se especifiquen"(subrayado fuera de texto).
- "La carta de porte y el conocimiento de embarque tendrán el carácter de títulos representativos de las mercancías objeto del transporte" (subrayado fuera de texto).
- "Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648" (subrayado fuera de texto).
- "El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía".
En el Concepto 180 de 2000 se expresó en torno a la antepuesta normativa:
"a) El endoso en propiedad transmite la propiedad del título, es decir, no solo transfiere el derecho principal incorporado sino también los derechos accesorios y todas las facultades inherentes a dicha calidad. Se puede hablar de transferencia total.
(...)
Cuando el endoso es en propiedad se transferirá el derecho principal y los accesorios incorporados en el documento de transporte.
(...)
Las facultades del endosatario se reducen en esencia a la de percibir las mercancías contentivas en el documento de transporte para dar cuenta de ellas a su endosante.” (subrayado fuera de texto)
De otra parte, en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 se indica en relación con el documento de transporte:
"El documento de transporte podrá ser objeto de endoso aduanero parcial o total. De igual manera, podrá ser objeto de endoso total en propiedad.
(...)
El endoso aduanero no transfiere el dominio o propiedad sobre las mercancías." (subrayado fuera de texto)»
6. De lo antes expuesto, resulta que cuando el contrato de transporte en las operaciones de ingreso de mercancía extranjera al territorio aduanero nacional se realizó entre el transportador, o el agente de carga internacional, o el operador de transporte multimodal y el exportador de la mercancía en el exterior, el poder disposición de la mercancía lo tiene el tenedor legítimo de las mismas, conforme se haya pactado en el correspondiente título representativo de las mercancías.
7. Ahora bien, otra es la situación que se genera cuando arriba al territorio aduanero nacional la mercancía amparada en un documento de transporte consignado a un destinatario o importador que no es posible ubicar ni aparece registrado en el RUT ni en Cámara de Comercio, lo cual puede configurar un indicio de una operación de contrabando. En ese evento se deben tener en cuenta las siguientes situaciones:
7.1. Si la autoridad aduanera no ha ejercido acción de control o intervención sobre dicha mercancía. El tenedor legítimo tiene el derecho exclusivo de disponer de las mercancías, conforme se haya pactado en el correspondiente título representativo de las mercancías y podrá solicitar la autorización de un reembarque de la mercancía en los términos y condiciones previstas en el artículo 383 a 385 del Decreto 1165 de 2019.
7.2. Si la autoridad aduanera ha ejercido acción de control o intervención sobre dicha mercancía, se deberá proceder conforme lo previsto en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023 en concordancia con la causal de aprehensión 8 del artículo 69 ibidem, si ha ello hubiere lugar.
8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Oficio No. 908275 (int 1411) del 16 de noviembre de 2022: