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CONCEPTO 000405 int 0059 DE 2026

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de enero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Solicita se aclare la fecha a partir de la cual lo expuesto en el Concepto No. 010763 (Int. 2305) del 20 de diciembre de 2024, es de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios de la DIAN. Al respecto, se considera:

3. En relación con el carácter obligatorio que tienen los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina, este despacho en consonancia con el artículo 13 de la Ley 2010 de 2019 en reiteradas oportunidades[3] ha indicado que estos constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de esta Entidad.

4. Por su parte, los artículos 55 y 56 del Decreto 1742 de 2020 establecen que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina en materia tributaria, aduanera y cambiaría, que sean publicados en la página Web de la Entidad, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia.

5. A su vez, el numeral 6.4. de la Circular DIAN 10 de 2022 señala que la publicación de la doctrina oficial de obligatoria observancia para los funcionarios de la entidad, en materia tributaria aduanera y cambiaría, en asuntos de competencia de la entidad, se efectuará en la página WEB de la entidad y para todos los efectos esta será la fecha de su vigencia.

6. Así las cosas, la publicidad se constituye en el requisito que permite establecer el momento a partir del cual la doctrina expedida por la Entidad tiene el carácter vinculante para los funcionarios de la entidad y, por ende, su obligatoria observancia.

7. En cuanto al momento a partir del cual comienzan a producir efectos los conceptos que revocan la doctrina oficial proferida por la DIAN, esta Subdirección[4], en consonancia con el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 y el análisis que realizó la Corte Constitucional[5] al realizar el estudio de exequibilidad de esta norma, señaló que producen efecto, desde su publicación.

8. Tratándose del Concepto 010763 int 2305 del 20 de diciembre de 2024 que menciona en su petición, al consultar el sistema jurídico documental se observa que fue publicado en la página oficial de la DIAN el 26 de diciembre de 2024. En consecuencia, a partir de esta fecha la posición doctrinal allí expuesta es de obligatoria observancia para los funcionarios de la Entidad.

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Concepto 2809 de 2025, Oficio 908756 de 2022

4. Concepto 58869 de 2000

5. Sentencia C-487 del 26 de septiembre de 1996

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