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CONCEPTO TRIBUTARIO 58869 DE 2000

(Junio 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Vigencia de los Conceptos emitidos por la Oficina Jurídica

PROBLEMA JURÍDICO:

¿A partir de cuando comienzan a producir efectos los conceptos que cambian la doctrina oficial proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?

TESIS

LOS CONCEPTOS QUE CAMBIAN LA DOCTRINA OFICIAL PROFERIDA POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PRODUCEN EFECTOS DESDE SU PUBLICACIÓ N.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 264 de la Ley 223 de 1995 es del siguiente tenor:

"Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo."

La expresión: "Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias" fue demandada por inconstitucional ante la Corte Constitucional y ésta se pronunció mediante sentencia C-487 del 26 de septiembre de 1996 por medio de la cual se declaró exequible la parte demandada. La citada sentencia en algunos de sus apartes manifestó:

" Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades pú blicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución. No obstante, cuando el concepto tiene un carácter autoregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.

CONCEPTOS DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- Naturaleza

Los conceptos que emite la Subdirección Jurídica de la Administración de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen la expresión de manifestaciones, juicios, opiniones o dictámenes sobre la interpretación de las normas jurídicas tributarias, en materia aduanera, de comercio exterior o de control de cambios, bien hayan sido producidos a instancia de los administrados, en ejercicio del derecho de petición, o para satisfacer las necesidades o requerimientos de las autoridades tributarias correspondientes. No se les puede considerar, en consecuencia, en principio, como actos administrativos, porque carecen de un poder decisorio. Los conceptos, bien desde la óptica del desarrollo práctico del derecho de petición, o de las necesidades administrativas, fundadas en la conveniencia de propugnar la interpretación uniforme de la ley, cumplen una función didá;ctica y orientadora no sólo ajustada a la Constitución, sino que se justifica en razón de las dificultades que para los contribuyentes entraña el manejo de la materia impositiva. Dichos conceptos, son actos de carácter interno, no ejecutorios y que carecen, en principio, de efectos decisorios frente a los administrados, pero si eventualmente los tuvieren, serían, en la generalidad de los casos, actos administrativos reglamentarios en el nivel último de ejecución de la ley en sus aspectos técnicos y operativos, sujetos al control de legalidad de la jurisdicción de lo contencioso administrativo."

Ahora bien, establece el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 que cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modifique o cambie la doctrina debe publicar el concepto en el cual se adopte la nueva interpretación. En consecuencia el nuevo concepto debe ser publicado en el medio que de acuerdo con la Ley 57 de 1985 correspondía al Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El artículo 1 de la mencionada Ley prescribía:

" La Nación, los departamentos y los municipios incluirán en sus respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales todos los actos gubernamentales y administrativos que la opinión deba conocer para informarse sobre el manejo de los asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades, y los demás que según la Ley deban publicarse para que produzcan efectos jurí dicos."

De las normas transcritas se colige que a partir de la Ley 223 de 1995 (diciembre 22 de 1995), las actuaciones de los contribuyentes con base en conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no podrán ser objeto de revisión por parte de la Administración de Impuestos y estos rigen hasta que sea publicado el concepto que revoca o modifica el que fue invocado por el contribuyente para su actuación.

La publicidad de los actos por parte del Ministerio de Hacienda y Cré dito Público y sus entidades adscritas, era el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (publicación oficial), el cual de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 1 de la Ley 57 de 1985 era el órgano oficial para la publicación de las actuaciones que de acuerdo con la ley deben ser publicados para que sean eficaces. Valga la pena aclarar que a partir de la Ley 489 de 1998 artículo 119 parágrafo, los conceptos que revoquen la doctrina vigente, los conceptos generales y los referentes al cambio de legislación deben ser publicados en el Diario Oficial.

El Boletín fue acogido como órgano de publicación mediante la Resolución Ejecutiva 201 del 24 de junio de 1986, con el fin de incluir los actos administrativos proferidos, por el Ministerio de Hacienda y sus entidades adscritas para dar cumplimiento al mandato de la Ley 57 de 1985, en consecuencia los actos que allí se insertaban producían efectos jurídicos desde la fecha de publicación en el mencionado Boletín.

Ahora bien, es necesario entender la expresión "desde", la cual ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la jurisdicción contenciosa administrativa en el sentido de interpretar que "desde" quiere decir al día siguiente de la publicación o notificación.

Ahora bien, en el caso concreto que se consulta sobre el concepto 039683 del 2 de junio de 1998, el cual fue publicado en el Volumen 9, No.11, periodo del 1 al 12 de junio de 1998, página 71, de acuerdo a las consideraciones expuestas debe entenderse que produjo efectos jurídicos desde el 13 de junio de 1998.

YGP/LDCV


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