DECRETO 1796 DE 2020
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 51.543 de 30 de diciembre de 2020
<Rige a partir del 11 de enero de 2021>
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<Vegente hasta el 11 de enero de 2023>
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de aduanas para la importación de bienes clasificados por la subpartida arancelaria 8711.60.00.90.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1o de enero de 2017.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Comunidad Andina, en la Decisión 805 y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, los países miembros se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que, mediante Ley 1964 de 2019, “por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones”, se promueve el uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.
Que, en Sesión 319 del 8 de agosto de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó reducir el arancel al cero por ciento (0%) para ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos sin reversa, clasificados por la subpartida arancelaria 8711.60.00.90, por el término de 5 años. El Comité tuvo en cuenta los conceptos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Minas y Energía, en relación con el cumplimiento, tanto de los compromisos internacionales como de las políticas públicas relacionadas con la protección de la salud humana, mejora de la calidad del aire y la disminución de la dependencia de combustibles fósiles no renovables, a través del uso de tecnologías vehiculares más eficientes que generen menos emisiones contaminantes al aire.
Que, para el trámite de aprobación ante el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), la Presidencia del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior determinó usar parte del cupo aprobado por el Confis el 16 de diciembre de 2019 para la vigencia 2020. Dado el saldo disponible en el cupo mencionado, se decidió establecer la reducción arancelaria para ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos sin reversa, clasificados por la subpartida arancelaria 8711.60.00.90, únicamente por el término de 2 años.
Que se dio cumplimiento a la publicación del proyecto de decreto y de sus documentos soportes, según el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, desde el 11 de noviembre hasta el 26 de noviembre de 2020, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para importación de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 8711.60.00.90.
ARTÍCULO 2o. El gravamen arancelario establecido en el artículo 1o del presente decreto rige por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.