DECRETO 1633 DE 2020
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 51.528 de 14 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 2279 de 16 de diciembre de 2019 “por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del articulo 189 de la Constitución Politica, las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2017.
Que mediante Decreto número 1786 del 2 del noviembre de 2017, el Gobiernos Nacional determino con vigencia hasta el 2 de noviembre de 2019, nuevos aranceles para las mercancías clasificadas en los capítulos del Arancel de Aduanas 61, 62 y 64, salvo la partida 64.06; que se aplicarán siempre y cuando los precios FOB declarados en las importaciones de dichas mercancias sean iguales o inferiores a los umbrales establecidos en el Decreto establecidos en el Decreto.
Que de igual manera, el Decreto número 1786 del 2 de noviembre de 2017, estableció que para la importación de las mercancías clasificadas en los Capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas cuyo valor FOB declarado en su importación sea superior a los mencionados umbrales, el arancel aplicable será el contemplado en el Decreto número 2153 de 2016 y sus modificaciones.
Que el Decreto numero 2279 del 16 de diciembre de 2019, establecio unos aranceles especificos para la importacion de las mercancias clasificadas en el Capitulo 64 del Arancel de Aduanas, siempre y cuando los precios FOB declarados en las importaciones de dichas mercancias fueran iguales o inferiores a los umbrales establecidos en ese Decreto.
Que el Comite de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesion Virtual extraordinaria numero 340, convocada el 6 de noviembre de 2020, recomendo la adopcion de la medida incorporada en el presente decreto.
Que conforme a lo establecido en el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publico la iniciativa reglamentaria que por medio del presente Decreto se adopta, durante 15 dias, desde el 12 hasta el 26 de noviembre de 2020, con objeto de recibir opiniones.
Que teniendo en cuenta que el plazo de aplicacion previsto en el articulo 6 del Decreto numero 2279 del 16 de diciembre de 2019 tiene vigencia hasta el 16 de diciembre de 2020, se hace necesario dar aplicacion a la excepcion prevista en el paragrafo 2 del articulo 2 de la Ley 1609 de 2013, para alcanzar de manera continuada el objetivo de politica perseguido con esta medida.
En merito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. PRÓRROGA. Prorrogar la vigencia del Decreto 2279 de 2019 "Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas", hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C a los
IVAN DUQUE MARQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
JOSE MANUEL RESPTREPO ABONDANO