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DECRETO 1403 DE 1996

(agosto 8)

Diario Oficial No. 42.853, del 12 de agosto de 1996

<Ver Notas del Editor sobre expedición del Decreto 566 de 2025>

Por el cual se modifican parcialmente las características de los Certificados de Reembolso Tributario - CERT.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial

de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución

Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48

de 1983 y 7 de 1991, y previo el concepto del Consejo Superior

de Comercio Exterior,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Los Certificados de Reembolso Tributario-CERT, creados por la Ley 48 de 1983, se emitirán en adelante como documentos a la orden y, en consecuencia, para su transferencia se requerirá, además de la entrega del título, su respectivo endoso.

PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 2 del Decreto 1547 de 1996>

ARTICULO 2o. Los Certificados de Reembolso Tributario-CERT podrán emitirse sin denominaciones preimpresas, evento en el cual se expedirá un solo título cuyo valor nominal será el del respectivo reembolso, el cual podrá ser fraccionado en varios títulos por solicitud y cuenta del tenedor legítimo. No obstante, por razones de seguridad, se podrá establecer un valor nominal máximo para los títulos, en cuyo caso deberá expedirse la cantidad de certificados que sea necesaria para completar el valor del reembolso.

ARTICULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1547 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo previsto en el presente Decreto se requerirá que el contrato celebrado para la edición y administración de los CERT, haya sido modificado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco de la República, incorporando las modificaciones previstas en los artículos anteriores.

PARÁGRAFO TRANSITORIO.  <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2394 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar que la totalidad o parte de la emisión de los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, a que se refiere el artículo segundo de la Ley 48 de 1983, se efectúe mediante el depósito en un depósito centralizado de valores, debidamente autorizado por la Superintendencia de Valores, evento en el cual estos títulos circularán en forma desmaterializada

ARTICULO 4o. El Presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente, los artículos 1o. y 22 del Decreto 636 de 1984 y, en general, las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

El Ministro de Comercio Exterior,

MORRIS HARF MEYER.

      

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