DECRETO 1547 DE 1996
(agosto 29)
Diario Oficial No. 42.868, de 2 de septiembre de 1996
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1403 de 1996
El Presidente de la República,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que ele confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1.983 y 7 de 1.991, y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETO
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 3o. del Decreto 1403 del 8 de agosto de 1.996, el cual quedará así:
“Para efectos de lo previsto en el presente Decreto se requerirá que el contrato celebrado para la edición y administración de los CERT, haya sido modificado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco de la República, incorporando las modificaciones previstas en los artículos anteriores”.
ARTÍCULO 2o. Derógase el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1403 del 8 de agosto de 1.996.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Comercio Exterior,
Morris Harf Meyes.