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DECRETO 1547 DE 1996

(agosto 29)

Diario Oficial  No. 42.868, de 2 de septiembre de 1996

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1403 de 1996

El Presidente de la República,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que ele confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1.983 y 7 de 1.991, y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETO

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 3o. del Decreto 1403 del 8 de agosto de 1.996, el cual quedará así:

“Para efectos de lo previsto en el presente Decreto se requerirá que el contrato celebrado para la edición y administración de los CERT, haya sido modificado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco de la República, incorporando las modificaciones previstas en los artículos anteriores”.

ARTÍCULO 2o. Derógase el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1403 del 8 de agosto de 1.996.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de agosto de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Comercio Exterior,

Morris Harf Meyes.

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