DECRETO 1242 DE 2017
(julio 19)
Diario Oficial No. 50.299 de 19 de julio de 2017
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 2153 de 2016 derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 6 del Decreto 1881 de 2021>
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se corrigen unos errores formales en el artículo 1o del Decreto número 2153 de 2016.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 el Gobierno nacional expidió el Arancel de Aduanas, que empezó a regir el 1o de enero de 2017 y adoptó lo dispuesto en la Decisión 812 que incorporó la VI Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas, así como los desdoblamientos nacionales y los gravámenes arancelarios vigentes.
Que en virtud de la Decisión 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que en sesión 302 del 1o de marzo de 2017 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo con el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recomendó desdoblar la subpartida 8544.49.10.00, como se establece en el artículo 1o del presente decreto.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) consagra: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que por error de transcripción y de digitación en el artículo 1o del Decreto número 2153 de 2016:
- A las subpartidas 4421.91.10.00, 4421.91.20.00, 4421.91.30.00 y 4421.91.40.00 se le asignó un gravamen arancelario del 10%, siendo lo correcto asignar un gravamen arancelario del 5%.
- A la subpartida 7209.18.10.30 se lo asignó el valor del gravamen arancelario del 5% siendo lo correcto asignar un gravamen del 0% permanente de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2859 de 2013.
- A la subpartida 8511.90.21.00 se le asignó el valor del gravamen arancelario del 5% siendo lo correcto asignar un gravamen del 10%.
- A la subpartida 8511.90.29.00 se le asignó el valor del gravamen arancelario del 10% siendo lo correcto asignar un gravamen del 5%.
Que por lo anterior, se considera necesario corregir los errores meramente formales de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.
Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Crear un desdoblamiento en la subpartida 8544.49.10, el cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:
Código | Designación de la Mercancía | Grv. (%) |
8544.49.10 | --- De cobre | |
8544.49.10.10 | ---- Cable con área de sección transversal superior o igual a 0,5 mm2, pero inferior o igual a 2,5 mm2, con funda de silicona | 10 |
8544.49.10.90 | ---- Los demás | 10 |
ARTÍCULO 2o. Corregir en el artículo 1o del Decreto número 2153 de 2016, el gravamen arancelario para las subpartidas 4421.91.10.00, 4421.91.20.00, 4421.91.30.00, 4421.91.40.00, 7209.18.10.30, 8511.90.21.00 y 8511.90.29.00 el cual quedará así:
Código | Grv. (%) |
4421.91.10.00 | 5 |
4421.91.20.00 | 5 |
4421.91.30.00 | 5 |
4421.91.40.00 | 5 |
7209.18.10.30 | 0 |
8511.90.21.00 | 10 |
8511.90.29.00 | 5 |
ARTÍCULO 3o. El presente decreto entra en vigencia quince (15) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
MARÍA CLAUDIA LACOUTURE P.