DECRETO 1227 DE 2024
(octubre 3)
Diario Oficial No. 52.898 de 3 de octubre de 2024
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<Ver orden de suspensión por la Resolución de la Secretaría General del CAN 2477 de 2025>
Por el cual se adopta una medida de salvaguardia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 07 de 1991, el Decreto número 1407 de 1999, y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto número 3303 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 97 de la Decisión 563 de 2003 de la Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena) prevé la aplicación de medidas de salvaguardia a las importaciones de productos originarios de la Subregión, cuando ingresen en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un país miembro, ante lo cual este podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Que las empresas Acerías Paz del Río S. A., Diaco S. A., Ternium Colombia S. A. S., Ternium del Atlántico S. A. S., Grupo Siderúrgico Reyna S. A. S. y Siderúrgica de Occidente (Sidoc S. A. S.), solicitaron la aplicación de una medida de salvaguardia andina a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto clasificadas por la subpartida arancelaria 7214.20.00.00, originarias de la Subregión Andina (Perú, Ecuador y Bolivia).
Que del análisis técnico y jurídico, el cual se encuentra consignado en el informe técnico elaborado por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se concluyó que la cantidad y las condiciones de precios bajos de las importaciones de la Comunidad Andina, perturban la producción nacional de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto.
Que una vez concluida la investigación, en sesión 367 del 12 de diciembre de 2023, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, evaluó el informe técnico presentado por la Subdirección de Prácticas Comerciales y determinó que se configuran los presupuestos necesarios para recomendar al Gobierno nacional, conforme con lo establecido en el numeral 4 del artículo 1o del Decreto número 3303 de 2006, la aplicación de una medida de salvaguardia provisional consistente en un gravamen arancelario del 14,5 % a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto clasificadas en la subpartida arancelaria 7214.20.00.00, originarias de la Subregión Andina, que superen el contingente de 29.529,03 toneladas anuales, por el término de dos (2) años.
Que lo anterior, conforme con lo dispuesto en el artículo 97 de la Decisión 563 de 2003, se establece con el fin de garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior ·al promedio de los tres últimos años.
Que el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, establece que:
“ARTÍCULO 2.1.2.1.24. Excepciones al deber de publicar proyectos de regulación. La publicación a que se refieren los artículos 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.20 y 2.1.2.1.23 de este Decreto no deberá realizarse en los siguientes casos:
(...) 6. Los actos administrativos que se adopten con ocasión de procedimientos de defensa comercial”.
Que la decisión adoptada por medio de este decreto no corresponde al ámbito de aplicación de la Ley 1609 de 2013, al no desarrollar una modificación de los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, sino a la imposición de una medida de salvaguardia provisional, en el marco de una investigación por salvaguardia andina, bajo el artículo 97 de la Decisión 563 de 2013, en aplicación del Decreto número 1407 de 1999, prorrogado por el Decreto número 2681 de 2001.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver orden de suspensión por la Resolución de la Secretaría General del CAN 2477 de 2025> Establecer un contingente de 29.529,03 toneladas anuales a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto, clasificadas en la subpartida arancelaria 7214.20.00.00, originarias de los países miembros de la Comunidad Andina en su conjunto. Las importaciones de dicho producto que excedan el contingente fijado ingresarán al territorio aduanero nacional pagando un gravamen arancelario de 14,5%.
ARTÍCULO 2o. <Ver orden de suspensión por la Resolución de la Secretaría General del CAN 2477 de 2025> La medida de salvaguardia establecida en el artículo 1o del presente decreto rige por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia.
ARTÍCULO 3o. <Ver orden de suspensión por la Resolución de la Secretaría General del CAN 2477 de 2025> La medida establecida en el artículo 1o del presente decreto no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación (Plan Vallejo).
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Carlos Reyes Hernández.