DECRETO 1197 DE 2025
(noviembre 14)
Diario Oficial No. 53.306 de 16 de noviembre de 2025
<Rige a partir del 1 de diciembre de 2025>
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<Vigente hasta el 30 de noviembre de 2026>
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 07 de 1991 y la Ley 1609 de 2013, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto número 3303 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión 805 de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común facultan a los países miembros de la Comunidad Andina para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que de acuerdo con el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, entre otras, las funciones de "Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley".
Que la Ley 1609 de 2013 establece el marco regulatorio al cual debe sujetarse el Gobierno Nacional para la modificación de los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
Que mediante el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2022.
Que la Política de Reindustrialización promueve, entre otros objetivos, cerrar brechas de productividad, fortalecer los encadenamientos productivos y la inversión, sofisticar la oferta interna y exportable y, en resumen, transitar hacia una economía del conocimiento, productiva y sostenible.
Que el sector de hilados, textiles y confecciones emplea de manera intensiva mano de obra, constituye un eslabón esencial de la cadena de valor nacional y representa una de las actividades industriales con mayor capacidad de generación de empleo formal, particularmente para mujeres y jóvenes en diferentes regiones del país. Además, este sector aporta significativamente a la competitividad y al dinamismo de la industria de confecciones y calzado, siendo estratégico para la diversificación productiva y la sustitución de importaciones.
Que, durante el año 2024, el sector de hilados, textiles y confecciones empleó 490 mil personas, las cuales representaron un 2,1% del total de ocupados para ese año, que fueron 23 millones. Entre las actividades que hacen parte de este sector, la de confecciones de prendas de vestir fue la que más personas ocupó, con 406 mil y el 82,9% del total del sector, seguido de confección de artículos con materiales textiles con 17 mil (3,5% del total).
Que el sector de confecciones funciona en un marco de ecosistemas de encadenamientos productivos que vincula a diversos agentes dentro de toda la cadena de producción y, además, desarrolla una actividad de naturaleza no extractivista, su ejecución requiere conocimiento y trabaja para consolidar estándares de sostenibilidad.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y turismo (MinCIT), realizó visitas técnicas para la verificación de la producción nacional en insumos y materias primas para el sector confecciones.
Que, como resultado de las visitas técnicas referidas, se encontró que conforme a lo informado por las empresas frente a la producción nacional y las importaciones menos las exportaciones, el mercado de hilados en Colombia presenta un consumo aparente de aproximadamente 163 mil toneladas, de las cuales solo el 12% proviene de la producción nacional.
Que de acuerdo con la información aportada por las empresas que conforman la producción nacional, estas cuentan con la maquinaria idónea para realizar los procesos de hilatura y tejeduría. Además de la posibilidad de aumentar su producción de acuerdo a la capacidad instalada, así como de realizar proyectos de inversión a futuro.
Que la reducción de costos de materias primas e insumos para la industria de confecciones permite que la rama de producción nacional se encuentre en mejores condiciones para competir con los productos importados.
Que en el periodo comprendido entre 2022 a abril de 2025, las importaciones mantienen una tendencia creciente desde 2023, con predominio de fibras de poliéster.
Que el 94% de las importaciones de hilados, provienen principalmente de países con los que Colombia no tiene Acuerdo Comercial vigente.
Que los hilados de algodón representan aproximadamente el 30% del consumo nacional aparente (52 mil toneladas), sin embargo, la producción nacional efectiva cubre el 27% de la demanda interna, mientras que las importaciones abarcan los dos tercios restantes.
Que, adicionalmente, las importaciones de hilados de algodón provienen de India (73,8%), EE.UU. (13,7%), México (3,7%), Indonesia (2,8%), Uzbekistán (1,8%), China (1,4%), Vietnam (0,6%), Pakistán (0,4%), por tanto, aproximadamente el 81,3% de dichas importaciones proviene de países sin acuerdo comercial vigente y el 18,6% se importan de países con acuerdo comercial.
Que de acuerdo con lo anterior el mercado de hilados. en Colombia presenta un consumo interno de aproximadamente 163 mil toneladas, de las cuales solo el 12% proviene de producción nacional, por lo tanto, el 88% del consumo nacional de materias primas e insumos para confecciones proviene de las importaciones.
Que para abastecer la demanda de confecciones nacional existe alta dependencia de las importaciones, especialmente de poliéster.
Que por medio de sesión 381 del 15 de octubre de 2025, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio. Exterior, por unanimidad de los miembros asistentes, recomendó diferir a cero por ciento (0%) la tarifa arancelaria las importaciones de diez (10) subpartidas que clasifican insumos y materias primas del sector confecciones y calzado, cuya vigencia será de un periodo de un (1) año.
Que para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1273 de 2020, el presente Decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días, desde el 16 hasta el 30 de septiembre del 2025, a efectos de garantizar la participación pública frente a los aspectos abordados en la normativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el artículo 1o del Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) a las importaciones de los productos clasificados con las siguientes subpartidas arancelarias:
5205120000
5205220000
5205230000
5205240000
5205260000
5402330000
5402470000
5509210000
5509530000
5510110000
ARTÍCULO 2o. La medida arancelaria que se establece en el artículo 1o de este decreto estará sujeta a seguimiento semestral para evaluar su efectividad y sus efectos. Dicho seguimiento se realizará por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ARTÍCULO 3o. La medida que se establece por medio del presente decreto regirá por un (1) año contado desde su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto entra a regir a los quince (15) días comunes siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1o del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo adicionen, aclaren, deroguen o modifiquen.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plaza.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Diana Marcela Morales Rojas.